Decisión nº 9M-028-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO

MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2011

200 Y 152°

CAUSA No. 9M-193-06

SENTENCIA No. 9M-028-11

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: DR. L.J.L.B.

JUECES ESCABINOS

TITULAR 1: J.M.

TITULAR 2: MARLLOLIS OROZCO

SECRETARIA: ABG. M.M.P.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: R.V.P.V., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio San Francisco, fecha de nacimiento 17/07/1951, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.758.501, hijo de E.P. y L.V., de profesión u oficio obrero, casado, residenciado: La Parroquia El Bajo, sector El Paraíso, Avenida 5, con calle 37, No. 37-76, del Municipio San F.d.E.Z.

MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. M.F., Fiscal 33º del Ministerio Publico del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. W.S.

VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO LOPNA)

DELITOS: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos.

PUNTO PREVIO

En fecha 01 de Abril de 2011 este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sede judicial de Maracaibo, para ese entonces a cargo del ciudadano Juez Profesional Dr. L.J.L.B., debidamente constituido como Tribunal Unipersonal y con la actual Secretaria Abg. M.M.P., concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO de la causa seguida contra del acusado R.V.P.V., como AUTOR del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA), por los hechos ocurridos en fecha 17 de Julio de 2005, toda vez que de las pruebas recibidas en el juicio y muy especialmente de la testimonial rendida por la víctima, la cual concatenada con las testimoniales de los testigos presenciales y funcionarios actuantes, hacen determinar la culpabilidad del ciudadano R.V.P.V., procediendo en consecuencia, a dictar la parte dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

Ahora bien, a partir del día 11 de Abril de 2011 asumió el cargo de Jueza Novena de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la Dra. A.H.H., por haber sido convocada para asumir tal cargo en vista de la rotación anual de jueces; y, como quiera que los diez días de ley para publicar el fallo in extenso vencen o han vencido cuando el abogado L.J.L.B. ha cesado en su función de Juez a cargo del referido tribunal, es por lo que el mismo ha consignado el proyecto o cuerpo íntegro de la sentencia en fecha hoy 16 de Mayo de 2011, para que sea publicado por la Jueza Profesional que se encuentra a cargo de este Tribunal. Dada la imposibilidad del Juez Dr. L.J.L.B. para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones Nos. 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 2 de abril de 2001, 5 de mayo de 2004 y 5 de octubre de 2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador o Juzgadora que presenció el debate oral y público para publicar la sentencia, pueda al Juez o Jueza entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso

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Es por ello que la ciudadana A.H.H., Jueza Titular del Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha, ABG. M.M.P. en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando redactada por el mencionado Dr. L.J.L.B., en los términos siguientes:

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 6 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 21 de Octubre de 2010, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 33° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 04, 12, 17 y 29 de Noviembre, los días 10 y 20 del mes de Diciembre de 2010 y 17 de Enero 01, 14, 23 de Febrero, 11, 21, 30 de Marzo 2011 y 01 de Abril de 2011.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal 33° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado R.V.P.V., son los siguiente: “…Resulta ser que en fecha 17/07/05, en horas de la tarde el adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA), iba a comprarle una tarjeta telefónica a su mama y se metió por la casa de habitación del ciudadano R.M.P.V., ubicada en el sector El Paraíso, Avenida 05, Casa 37-76, Municipio San F.d.e.Z. y el citado ciudadano se encontraba debajo de una mata y cuando vio al adolescente lo llamo y le dijo “Veni pa violarte y le ofreció la cantidad de mil (1000) bolívares y cuando el adolescente iba a seguir el camino, lo agarro por un brazo a la fuerza y lo llevo adentro de su casa y lo introdujo en su habitación donde el duerme y lo tiro en la cama, le bajo los pantalones y lo tenía arrodillado encima de la cama, y con sus piernas le apretaba las de él; luego el prenombrado ciudadano se bajo su short y se saco su pene y se lo introdujo por detrás, el niño le decía que lo dejara tranquilo, dándole patadas y este le decía que le agarrara su pene, él le decía que no, pero este le tenía la mano agarrada para obligarlo a que se lo tocara pero en ese momento y cuando estaba abusando del adolescente fue sorprendido por la adolescente A.G.Q., quien se asomo por una ventana y vio al señor R.P. quien es el padre de su amiga encima de un niño que es vecino de ella con los pantalones abajo y con su miembro (pene) afuera sacudiéndoselo botando esperma, la cual le contó a su progenitora lo que había visto, y llamaron a Polisur, a fin de que detuvieran al ciudadano R.V.P.V..

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 28 de Octubre del 2009, la Fiscal del Ministerio Publico 33° ABG. D.A., expuso entre otras cosas lo siguiente: “…hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente al ciudadano R.V.P.V., por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO LOPNA), quedando de esta manera ratificado el escrito acusatorio que para aquel entonces presento esta Fiscalía la cual represento, ante el Tribunal de control el cual fue admitido, y durante el debate esta representación fiscal tendrá la carga probatorio, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la búsqueda de la verdad. Es todo”. …”

Por otro lado ABG. N.M., Defensora Público, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “… procedo en este acto en mi condición de defensora, del ciudadano R.V.P.V., quien se encuentra acusado por la fiscal 33 del Ministerio Público, en el transcurso del presente debate demostrare la inocencia de mi defendido, si bien es cierto que existe un hecho calificado por la Fiscalía también es cierto que mi defendido no es el autor de esos hechos, pues no hay testigos presénciales, solo unos testigos referenciales. Es todo…”

INCIDENCIA

En fecha 17 de Noviembre del año 2010, LA FISCAL M.M.P. realizo un CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURIDICA, a la dada en un principio en su ACUSACIÓN, sin que esto constituya un adelanto al fondo de la materia en cuanto a la responsabilidad del acusado en el referido delito que se le imputa, consideró este Juzgador pertinente que el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO LOPNA) va dirigido a otros actos, como es a tocamiento, frotamiento, a otras circunstancias que conllevan al sujeto activo a cometer ese hecho punible y una vez escuchadas las Testimoniales ofertadas por parte del Ministerio Público, el Tribunal observó sin entrar a dirimir sobre la responsabilidad penal del Acusado, que los hechos narrados por la presunta Víctima y por la Testigos Presénciales, no se subsumen en el tipo penal por el cual fue Acusado, y que dicha conducta se subsume dentro del tipo penal de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Código Penal, por lo cual se admitió el cambio de calificación jurídica realizada por el MINISTERIO PUBLICO de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la DEFENSA PRIVADA y al MINISTERIO PUBLICO, de su derecho a solicitar la suspensión del Juicio Oral y Privado, para ofertar nuevas pruebas y preparar su defensa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en las próximas oportunidades en las cuales continuó el Juicio Oral y Privado, las partes no presentaron nuevas pruebas respecto del Cambio de Calificación realizado.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el SECTOR PARAISO AVENIDA 05, CASA 37-76 DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Con la Testimonial del Experto al ciudadano MEDICO FORENSE, F.D.J.R.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso luego de que se le puso de manifiesto Reconocimiento Médico Legal, N° 4856, de fecha 22-03-2005, practicado por su persona, previa anuencia de las partes:

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿observo algún tipo de lesión en el área ano rectal al menor? No ninguna lesión a excepción de una enfermedad o virus que se conoce como papiloma humano, el cual se distingue con una verruga. ¿Esa enfermedad que portaba en que área se observo? En las márgenes del ano, del lado izquierdo. ¿Puede indicar la cantidad? Existían dos. ¿Observo alguna lesión fuera del área genital? No. ¿Podemos hablar de alguna enfermedad? Esas verrugas son producidas en la parte que se detecta por transmisión sexual. ¿Esa es la única vía o forma que una persona pueda adquirir esa enfermedad? Es un porcentaje muy alto. Hay una forma de transmisión dependiente de las formas cultural, social, y económica de las personas o grupo familiar, a los cuales si les damos valor, en la familia dependiendo del nivel en la parte económica, hay familias que la parte cultural y económica es baja donde por ejemplo utilizan una misma toalla para todos, o jabón de baño para todos y no hay cultura para eso. Es un porcentaje muy mínimo, si hay un miembro infectado hay un riesgo como todos los casos depende de la defensa del cuerpo, si hay un miembro de la familia que está en tratamiento, y también depende del sistema inmunológico de la persona, puede ser víctima de contaminarse con facilidad del virus papilomatosis. ¿En caso de investigarse hechos de actos de tocamientos sexuales al momento de examinar es factible que se encuentren rastros? No, para que exista un tocamiento tiene que ser un intento de violencia, el roce no lo vamos a poder detectar, porque no deja huella el toque, el roce debe producir una lesión, depende la intensidad y la frecuencia, solo el contacto sexual puede trasmitir la enfermedad. ¿Cuál sería el examen médico para determinar que padece esta enfermedad? Hay 2 formas manifiestas, y portador sano. Puede ser portador del virus, o en periodo de encubamiento, el virus en las mujeres puede estar presente sin tener la enfermedad (verruga), en el caso del hombre es difícil determinarlo, en una mujer a través de la citología común con un medico, la toma de muestra la envía a un patólogo, y se determina si observa cambios en la célula en la parte de la vagina y cuello uterino, los cambios en la célula son típicos de que existe el virus. En el hombre, se toma muestra con un hisopo a través de la uretra, se procede a meterlo en cultivo para que de el virus de papiloma humano, no son los cambios, es difícil detectar la presencia del virus en el hombre, hay métodos que se utilizan un centrifugado, en la orina son inespecíficos, en esa parte hay células de la vejiga y de la uretra, a diferencia de la mujer que la muestra celular del cuello y vajiga son susceptibles de sufrir cambios, el hecho de que no aparezca en el concentrado de la orina es difícil que se suscitan, la prueba mas especifica es el cultivo del virus de papiloma humano. ¿Reconoce como su firma la del informe? Si es mi firma y reconozco el contenido

    A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: ¿Cuándo hay violación hay lesión en los esfínteres? Si. ¿Hubo algún tipo de lesión en este caso? Ninguna. ¿Usted dice que los pliegues estaban conservados? Si. Que no haya sido sometido a trauma violento. ¿Qué significa esfínter nomotonicos? El ano es un esfínter, es decir una musculatura que permite estar cerrado. Se nos ordena investigar, si está cerrado no ha pasado nada, si esta dilatado es porque no está normal. ¿El ministerio publico habla de tocamiento? Para que se tenga el virus es necesario el contacto de la parte infectada con otra? Puedo presumir como experto que para el punto de vista de la enfermedad tiene que haber un contacto. ¿Tiene que ser reiterado? No, único, con un solo contacto basta. Igualmente todo depende de la inmunidad de la persona. ¿Eso depende de la capacidad cultural y económica de la persona, podría contagiarse con ese contacto a través de toallas, jabón? Para estos casos, el contagio es un porcentaje muy exiguo, para contaminarse en estos casos hay un porcentaje muy bajo. ¿Puede determinarse con el examen VDRL? Solo para aquellos casos que la persona haya tenido contacto con sífilis. ¿Qué entiende usted por violación consumada? Violación es cuando existe un daño, con el consentimiento o bajo engaño, o bajo presión, intimidación. ¿Qué entiende usted que hay violación? La conclusión final depende de la lesión que tenga esa persona en el área genital, en este caso no hay violación porque estaba en estado normal. ¿Conocían los familiares de la victima el resultado medico forense? No lo deben conocer. ¿esa enfermedad papilomatosis se produce de un día para otro? No, requiere de un periodo de incubación.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: ¿aparte de lo proclive que puede ser una persona para contagiarse si no hay penetración anal, esta puede ser por vía oral? No esa forma de contagio, es en la piel, especifico del área de la piel, es como el Herpes, todos son virus locales, si esta en el área genital, o puede ser en otra área de la piel, hay 4 tipos de virus ninguno se relacionan con el otro. ¿Se cura esta enfermedad? Si se cura, sin embargo en el sistema inmunológico queda una evidencia si sufrió o la tiene activa, la identificación inmunológica, con el VDRL solo se determina la sífilis

  2. - Con la Testimonial de la Experta a la ciudadana PSICOLOGO FORENSE, M.I.A.D.F., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso luego de que se le puso de manifiesto Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, N° 8124, de fecha 14-10-2005, practicado por su persona, previa anuencia de las partes:

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿de acuerdo a la evaluación del paciente de 12 años, es observable desde el punto de vista psicológico si una persona a esa edad presenta trastornos o algún problema sobre su definición sexual? Para esa edad está en el límite que no puede definir el patrón sexual, hay investigaciones que indican que cuando son producto de violaciones tienen inclinación a la homosexualidad. ¿En la evaluación como lo define, presento algún tipo de síntoma de haber secuela de un hecho? No podemos hablar de consecuencias, reevaluarlo en este momento puede que desencadene en homosexualidad. ¿El paciente le suministro información cual es? Un señor mayor llamado Rómulo me violo el domingo día del niño en su casa. ¿Padece de trastorno mental? No hay trastorno mental para el momento de la evaluación. ¿Reconoce el contenido del informe? Si.

    A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: ¿Cuándo usted hizo el examen, la información toda? Si. ¿Cuándo hay violación la persona victima sufre algún trauma psicológico? Si puede suceder. ¿El joven presentaba? No reunía para ese momento ningún trastorno.

    A preguntas realizadas por el Juez Profesional respondió: ¿Qué percepción tiene usted de eso, le creyó? Le preguntamos que es violación, el dijo que era penetración, estaba claro. ¿Un niño a esa edad puede definir lo que es violación? Si. Ya tiene capacidad de raciocinio, pero medir las consecuencias no puede, ya el en ese momento sabe que hay algo negativo, para ese momento no media las consecuencias, el sabe que lo violaron, para esa edad no media que tanto lo podía perturbar, a la edad que tiene hoy día puede medirlas. ¿En esa edad puede ver ese contacto como violación? Si 12 años periodo de adolescencia, capacidad para definir lo que es bueno o es malo, así no lo hayan penetrado.

    FUNCIONARIOS PROMOVIDOS

    POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  3. - Con la Testimonial del Funcionario S.S.N.A. quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien depuso en relación al Acta Policial de Inspección Técnica, de fecha 06-08-05, manifestó en sala lo siguiente:“ Es un acta de inspección ocular, realice una inspección, donde se narra el sitio y las condiciones del mismo, se especifica el lugar de los hecho. Es todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto las actas policiales por él practicadas como son Acta de Inspección del Sitio del Suceso con fijación fotográfica del sitio, quien reconoció su firma, contenido y sello del Departamento al cual pertenece.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: Cuál fue su actuación en el procedimiento?: “Realizar la inspección ocular de la vivienda”, ¿Por qué?, “Por una presunta violación a un menor”, ¿Pudo determinar a quién pertenecía esa vivienda?, “Según los vecinos, pertenece al señor que esta incurso en esta causa, pero no recuerdo su nombre”, ¿Fijo las habitaciones inspeccionadas fotográficamente?, “Si, las habitaciones no tenían puertas, solo cortinas”, La vivienda estaba cercada?, “Era un cercado medio, es decir a la mitad”, Reconoce el contenido del acta que se le puso de manifiesto así como la firma que la suscribe?, “Si, la reconozco”.

    A preguntas de la Defensa Publica ejercida por la Abogado N.M. respondió: ¿Diga usted según lo narrado por usted mismo, en el acta de inspección ocular, logro evidenciar algún hecho que le indujera con respecto a la violación?, “En ese momento no se evidencio nada al respecto”.

    A preguntas realizadas por el Juez Presidente respondió: Su labor fue netamente técnica?, “Si”. Seguidamente el acusado pidió el derecho de palabra, y concediéndosele expuso: “Esa casa la hizo Inavi en el año 88, y desde que se hizo tiene puertas y ventanas, no como dijo el señor. Es todo.”

  4. - Con la Testimonial del Funcionario R.A.F.V. quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como Funcionario Adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien depuso en relación al Acta Policial de Inspección Técnica, de fecha 06-08-05, manifestó en sala lo siguiente: “En ese entonces en el año 2005, ratifico lo que dice el acta, fue el domingo 17-07-2005 siendo aproximadamente las 3:05 de la tarde recibí llamada de la central, participándome que una ciudadana se quería entrevistar con un funcionario, al llegar al lugar la ciudadana me informo que su hijo menor estaba en la vivienda y allí estaba un señor tratando de ultrajar al niño, me entreviste con el ciudadano, al salir se acerco otra muchacha y me dijo que ella se asomo por la ventana y vio al señor con el pene en sus manos, sacudiéndoselo, luego lo traslade hasta el despacho, Es Todo”.

    Se deja constancia que se le puso de manifiesto las actas policiales por él practicadas como son Acta Policial, quien reconoció su firma, contenido y sello del Departamento al cual pertenece.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo recibe la llamada hacia donde se dirige? Al Sector el Paraíso, El Bajo, Av. Principal diagonal a la carbonera. ¿Al llegar se entrevisto con quien? Con la denunciante, quien manifestó ser la progenitora del niño. ¿Cuándo le informa ella y la testigo lo sucedido, donde se encontraba el señor, donde fue la aprehensión? Dentro de su vivienda. ¿Se encontraba en compañía de otra persona? No recuerdo. ¿Había otras personas en la casa? No recuerdo ¿Se realizaba alguna celebración allí? No ¿se entrevisto con el niño? No con su progenitora y con la testigo. ¿Deja constancia en el acta policial lo que dijo ella? Si, lo que ella dijo que observo. ¿Cuál fue la conducta del señor cuando le informa el motivo de su presencia? Cuando se hace la aprehensión, colaboro no se negó, le manifesté lo que me habían informado y que me acompañara y los testigos también. ¿Le informaron los testigos que tiempo había transcurrido? Si que habían transcurrido minutos. ¿Reconoce la firma contenido y sello, ratifica el acta? Si, el contenido, firma y sello.

    A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado W.S. respondió: ¿Observo al momento de la detención algunos restos de espermatozoides en el cuarto? No, cuando llegue al sitio, mande pasar a expertos para fijar la inspección ocular. ¿Sostuvo entrevista con el niño? No, con la progenitora y testigo. ¿Qué le manifestó la progenitora? Que a su hijo un vecino se lo había llevado a su casa para ultrajarlo, y que una vecina había sido testigo. ¿Recuerda lo que le dijo la testigo? Si, que ella llego a buscar al niño, como no salía nadie se asomo por una ventana y que vio al niño con los pantalones abajo y el señor con el pene sacudiéndolo. ¿Aparte que la testigo dijo que lo vio sacudir el pene, le dijo si lo vio botar esperma? No, solo que tenia el pene sacudiéndolo. ¿Cuándo usted detuvo al señor Rómulo que actitud tomo él? Cuando le informe el motivo de mi presencia y que lo iba a detener por la presunción de lo denunciado en su contra estaba tranquilo. ¿El señor Rómulo quiso evadirse? No. ¿Lo notó sereno? Si. ¿Qué le manifestó? Que él no tenía nada que ver con lo que lo estaban acusando.

    A preguntas realizadas por el Juez Escabino Titular I, respondió: ¿Cuando el acusado sale estaba vestido? Si, vestido. ¿Observó si se había bañado? No, salió vestido.

    A preguntas realizadas por el Juez Presidente respondió: ¿Cuándo usted llamo en la casa, se tardo para salir? No, salio enseguida. ¿Observo si la puerta estaba cerrada? Si. Yo atendí al llamado de las denunciantes, y llame a la vivienda porque estaba cerrada.

    TESTIGOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    VICTIMA

  5. - Con la testimonial del adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA) quien libre de juramento, por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos, manifestó lo siguiente: “Un 17 de julio del año 2005 a las 4:52 de la tarde, mi mama me mando a comprar una tarjeta telefónica, yo me fui por el patio de su casa porque cortaba camino, el estaba sentado debajo de una mata y me dijo que entrara a la casa con él, yo le dije que no, entonces me ofreció mil bolívares para que yo me entregara a él y como le dije que no, me agarro por un brazo y me metió a la sala a la fuerza, luego me metió al cuarto de un empujón y caí boca abajo, entonces él se bajo su short, me bajo mi pantalón, se saco su pene y me lo metió por detrás, en ese momento llego la vecina y vio por la ventana, él le dijo que no dijera nada, me subí el short y me fui a mi casa. Es Todo”.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:¿Qué edad tenias cuando sucedieron los hechos?,: “12 años”, ¿Acostumbrabas ir a su casa?, “Si, porque éramos vecinos, y teníamos una amistad con todos”, Quiénes vivían allí? “El hijo, su esposa, sus hijas y nietas”, Y donde vivías tu?, “Al lado”, Cómo se llama esa persona que te hizo eso?, “Rómulo”, Por dónde ibas pasando cuando lo viste?,: “Yo iba a comprar una tarjeta al fondo de su casa, y como me quedaba mas cerca pasar por su patio, pase por allí y el estaba sentado debajo de la mata”, Y qué te dijo él?, “Que fuera a donde el estaba, y yo le dije que no, el me dijo que el me daba mil bolívares, yo le dije que no, que mi mama me daba cobres cuando cobraba”, Y qué paso después? “Yo le dije que no, el me agarro por un brazo y me metió a la sala a la fuerza, luego me metió al cuarto de un empujón y caí boca abajo, entonces él se bajo su short, me bajo mi pantalón, se saco su pene y me lo metió por detrás, en ese momento llego la vecina y vio por la ventana, él le dijo que no dijera nada, me subí el short y me fui a mi casa”, Tú hiciste eso de forma voluntaria u obligado?, “No, obligado, yo le daba patadas para defenderme, el me decía que se lo agarrara y yo le dije que no, a la ventana le faltaba un vidrio y la vecina lo vio, él le hizo señas de que no dijera nada, el se subió el short, yo el pantalón y salí de ahí ”,¿Qué tiempo duro eso?, “No sé, yo estaba muy nervioso”, Qué entiendes por violación?, “Sexo”, Te introdujo el pene?, “Si”, Sentiste dolor?, “Si, ¿Ana Gabriela entro a la casa?, “No, se asomo por la ventana”, Quién mas estaba en la casa?, “Mas nadie, el estaba solo”, Qué día fue eso?, “Un 17 de julio, un día del niño”, Después que sucede eso, que paso?, “Yo me fui a la casa, y mi mama me pregunto si era verdad que el me había violado y yo le dije que sí, que era verdad, yo estaba llorando”, Cómo supo tu mama lo que había sucedido? “Porque Ana le dijo a una p.m., y ella a mi mama”, En otra oportunidad él lo había intentado?, “Antes me había dicho que tuviéramos algo, me insistía, yo le decía que no, que yo era un niño y el un señor mayor, además el era un hombre y yo también, como yo iba a estar con un hombre”, El te llego a tocar tus partes genitales?, “No, puro la parte de atrás”

    A preguntas de la Defensa Publica ejercida por la Abogada N.M. respondió: ¿Recuerdas la fecha exacta de los hechos?, “El 17 de julio del 2005”,: ¿Visitabas con frecuencia la casa del señor Rómulo?, “Si, éramos vecinos”, Por qué entraste a la casa?, “Porque por allí me quedaba más cerca para donde yo iba”, Por dónde te quedaba más cerca?, “Por el patio”, Cómo entraste a la sala?, “Porque él me metió por un brazo, y luego me empujo para el cuarto y caí boca abajo”, Y luego que hiciste?, “Yo quería salir pero no podía porque el tranco la puerta del fondo y del frente”, A qué hora fue eso?, “A las tres de la tarde”, Cómo te llevas con tu familia?, “Bien”, Qué paso en el cuarto?, “El me baja el pantalón y me empuja, y con las manos del apretó las mías para que yo no lo agrediera”, Dónde está la ventana del cuarto?,: “En el frente de donde yo estaba”, Cómo viste que el señor Rómulo le hizo señas a Ana que no dijera nada si tu estabas a espaldas del?, “Porque el estiro la mano y le hizo señas que no con el dedo”.

    A preguntas realizadas por el Juez Presidente respondió: El cuarto tenia puertas?, “Si, él le metió el botón a la puerta”, ¿La casa tenía cerca?, “Si”, Y cómo entraste?, “Por el portón, porque estaba abierto”, Cuándo el señor te quita la ropa, como estabas vestido?, “Tenia un pantalón negro y un suéter”, Te llevaron al médico?, “Al médico forense”.

  6. - Con la Testimonial de la Ciudadana HEINIS DURAN GUILLEN, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “Yo soy la mama de L.J. y lo que ocurrió fue hace 5 años, un 17 de julio, como a las tres de la tarde, mande a mi hijo a comprar una tarjeta de teléfono, una persona llego a mi casa y me dijo que el señor Rómulo tenía a mi hijo en su casa, lo tenía metido en el cuarto y lo quería violar, yo fui a su casa, lo llame y no salió, entonces me salte la cerca y volví a llamarlo y me dijo que mi hijo no estaba allí, regrese a mi casa y ya mi hijo había llegado y me dijo lo que había pasado, me dijo que una persona que iba pasando vio lo ocurrido porque llego a buscar a la nieta de él“. Es Todo.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: Su hijo presentaba problemas de aprendizaje?, “No, el era buen estudiante, pero después de lo ocurrido no quiso volver al colegio”, Cómo se entero usted de lo ocurrido?, “Por mi p.L. que me llamo por el fondo de la casa y me dijo que Ana le había contado lo ocurrido”, Le dijo como fue?, “Me dijo que estaba pasando, entonces yo me fui para allá a reclamarle, el portón estaba cerrado, lo llame pero no salía nadie, me salte la cerca y lo llame, y el señor me dijo que mi hijo no estaba allí”, Cómo estaba vestido el señor Rómulo?, “En chores creo”, Qué paso después?, “Me devolví a la casa, ya mi hijo había llegado y estaba temblando, me conto lo que el le había hecho, fui hasta su casas a reclamarle y llame la patrulla, llego y se lo llevaron”, Luego usted llevo a su hijo al médico?, “Si, a la Medicatura forense”, Le dijeron los resultados de los exámenes? “Me dijeron que no había habido penetración”. Es Todo.

    A preguntas de la Defensa Publica ejercida por la Abogada N.M. respondió: ¿La amistad que mantenían ustedes era con el señor Rómulo o con su familia?, “Con la familia de el”, ¿A través de quien se entera usted de lo sucedido?, “Mi p.L. me dijo que la señorita Ana le había contado que el señor Rómulo había intentado violar a mi hijo, y entonces yo me fui para allá”, Qué le manifiesta su hijo?, “Que el señor Rómulo, lo tenía en su cuarto con los pantalones abajo, y que tenía su cuerpo arriba del, que en eso llego Ana y fue cuando el pudo zafarse y se fue”, Qué le dijeron del informe? “Que eso lo enviaban a Fiscalía”, Tuvo algún conocimiento del contenido de ese informe?, “No

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió:¿Qué está haciendo su hijo en estos momentos?, “Esta estudiando en la Misión Rivas y trabajando”. Culmino el Interrogatorio. Seguidamente el acusado de autos solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Esto ha sido un montaje de la abuela, del problema que el niño tiene no se ha hecho nada, ese niño no es normal, el tiene el virus del papiloma humano y con respecto a esa enfermedad no han hecho nada, ese día en mi casa había fiesta del niño, el comió, participo, y su mama también, mi esposa no se metía con el, el estudiaba con mi nieta y ella lo ayudaba, el no iba a clases, nadie lo toco, nadie le hizo nada. Es Todo”

  7. - Con la testimonial de la Ciudadana A.G.Q., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “Yo fui para la casa del señor a buscar a su hija, pero la casa estaba cerrada y como el aire estaba prendido pensé que ella estaría en al cuarto, entonces entre, di la vuelta, y me asome por la ventana del cuarto y fue cuando vi al señor en el cuarto con el niño en su cama, el estaba arriba del con los pantalones abajo y sacudiéndose el pene, cuando el me vio me dijo que no dijera nada, yo me fui para casa de mi tía y de los nervios que tenia se lo conté a la prima de la mama del niño y ella se lo dijo a la mama del niño”. Es Todo.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Por qué vas a la casa del señor?, “A buscar a su hija, porque íbamos a casa de su suegra”, Cómo hiciste para entrar?, “ Porque el portón tenía una cadenita, todo estaba cerrado, pero como el aire estaba prendido, dije a no ella está allí, y entre, abrí la ventana y fue cuando los vi”, Qué viste exactamente?, “Estaban boca abajo, el señor estaba encima del, y estaba sacudiéndose el pene”, Cómo se llama ese señor?, “Rómulo.”, Y el niño?, L.J. ¿Qué paso después?, “Yo me fui, el me dijo que no dijera nada, yo me fui, y como eso fue el día del niño, me fui a que mi tía que siempre le hacen fiesta a los niños, y vi a la p.d.n. y le conté lo que había visto”, Cómo estaba vestido el señor Rómulo?, “Tenia bermudas”, Qué parentesco tienes tu con el señor Rómulo?, “Yo ninguno, tengo dos hermanos que son nietos de el”, Cómo se llamaba la prima de la mama del niño?, “Lucy”, Qué horas serian cuando sucedieron los hechos?, “Serian como las 2:30 de la tarde”, Llegaste a ver a alguna otra persona además de ellos dos en la casa?, “A mas nadie”, A que distancia vives tu de la casa del señor Rómulo?, “A dos casas”, Ese día en casa del señor Rómulo había una celebración? “No”, Antes de los hechos, habías tenido algún problema con el señor Rómulo?, “No”, Cómo era la conducta de L.J.?, “Era una conducta normal de un niño”, Sabes si el n.L.J. era maltratado por sus familiares?, “No le sabría decir”, Dónde ocurrieron los hechos?, “En San francisco”.

    A preguntas de la Defensa Publica ejercida por la Abogada N.M. respondió: ¿Qué día ocurrieron los hechos?, “El día 17-07-05”,¿Cuándo te asomaste por la ventana que viste?, “Al niño acostado en la cama y al señor Rómulo arrodillado sacudiéndose el pene”, Viste alguna actitud sospechosa del niño cuando te asomaste por la ventana? “No, lo vi tranquilo”, Ese día habías ido antes a la casa del señor Rómulo?, “Si, había ido en la mañana”, Con qué frecuencia visitaba el niño la casa del señor Rómulo?, “No mucho”, Luego que hiciste?, “Me fui para que mi tía, me encontré a la prima de la mama del niño y se lo conté”, Cuándo te asomaste por la ventana, el señor Rómulo te dijo algo?, “Que no fuera decir nada, luego salió, y me dijo que su hija no estaba y que no dijera nada”, Cómo estaba vestido el niño?, “Con shorts y camisa”.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿El niño la vio a usted?, “Si, el niño me vio, cuando el señor me dijo que no dijera nada, allí estaban los dos, el estaba tranquilo, luego salio y se fue”. Es todo.”

  8. Con la testimonial de la Ciudadana F.C.M.G., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “Yo no le puedo decir que ese día yo vi al señor, porque no lo vi, ese día yo estoy en mi cuarto acostada, y mi mama me dice que me parara rápido porque el señor Rómulo había violado a mi sobrino, una hermana mía salió a buscar al señor por el frente, y mi otro hermano por el fondo”. Es Todo.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Qué parentesco tiene usted con el niño?, “Soy su tía”, Cómo se entero usted de lo ocurrido? “Por mi mama, ella me levanto y me dijo que me parara porque el señor Rómulo había violado a mi sobrino”, Dónde estabas tu? “En mi casa, en San Francisco el bajo”, Qué horas eran aproximadamente?, “Serian como las dos y treinta de la tarde”, Había alguna vinculación de tu familia con la familia del señor Rómulo?, “Normal, vecinos mas no amigos”.

    A preguntas de la Defensa publica ejercida por la Abogada N.M. respondió: Sabes si en la casa del señor Rómulo pusieron una agencia de loterías? : “Esta la fachada pero no está funcionando”, Para el día de los hechos estaba funcionando?, “No lo recuerdo”, Sabes si surgió algún inconveniente cuando se construyo esa agencia de loterías?, No lo recuerdo, pero si hubo algún problema por la agencia de loterías, cual fue la forma de pagarse el, violando a mi sobrino, me parece que eso no tiene nada que ver con lo que estamos tratando aquí”.

  9. Con la testimonial de la Ciudadana E.G.G., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: ” Bueno eso fue hace 6 años, de la violación de un nieto mío, el vive como vecino, yo no lo denuncie sino la hija mía, la hija mía se mudo hace 3 años, por lo que hizo con el niño, desde las 5 de la mañana todos los días se la pasa buscando problemas, ahí no había nadie el portón estaba cerrado con candado, no se porque la agarra conmigo, yo no tengo nada que ver con eso, todos sus hijos salieron con sus nietos a pasear, eran las 3 y algo, era una muchacha compinche de él, ella asombrada llegó que no podía hablar, diciendo que no se si lo digo lo que acabo de ver, la sobrina mía nos llama porque el portón estaba cerrado con candado, el muchachito se paso el bajareque, estaba escondido el niño por atrás, tenía una bermuda. Es Todo“.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿diga al tribunal si estuvo presente cuando señala que el acusado quería violar a su nieto? “presente en el acto no”,¿Cómo se entero? por Ana la hermana de sus nietos. ¿Que recuerda de las palabras de Ana? Se lo dijo a L.E., y se metió por el fondo, ella abrió la cortina y vio el espectáculo y quedo sin voz, dijo Rómulo está violando a tu nieto, y ya iba para el segundo intento, fui a buscar a Yhoana y como no había nadie la cortina la volteo y vio, y fue para allá. Le dije que viste? Y me dijo tiene al niño enterrado en el colchón, y le dije el te vio? Si y le dijo Ana, Ana. ¿Eso ocurrió donde? En la casa del señor. ¿Sra. Eneida su nieto como es el trato que le daban a su nieto? Todos mis nietos los he criado yo, yo no maltrato a los muchachos, y si lo llegara a hacer mis hijas no me los llevaran. ¿L.J. frecuentaba la casa del Sr. Rómulo? Si la esposa de él trabaja en el colegio donde estudia el muchachito y regresaba con ella, todo era chévere iban y regresaban, y llegaban a esperar a la Sra. ¿Y luego que ella le dijo lo que había visto fue a la casa? Si estaba con candado, y una del fondo me dijo allá esta el muchachito escondido, se salto y se metió para allá y cuando volvió lo agarro y le preguntó que le había pasado, y después se lo llevaron. ¿Que les dijo el niño? Yo lo deje solo con el Polisur, él dijo si fue verdad, el niño me dijo que él le dijo a ese hombre que no porque le dolía mucho, y le dijo al Polisur lo mismo. Me dijo que era la primera vez. ¿Cómo estaba su nieto? Estaba temblando, se asusto todo. ¿Había personas en la casa de Rómulo? No nadie, solamente él. ¿Usted tenía algún problema con R.P.? Todo el tiempo, el no trabaja. ¿Ustedes inventaron todo lo de la violación? No hemos inventado nada, tengo 25 años de vivir ahí. ¿y cuál es el problema que tiene con el? Una confusión con el agua cuando llueve y se me inunda la casa, y todo el frente. ¿El día de los niños había una fiesta? No nada, de ninguna clase. ¿Sra. Eneida como era la conducta de su nieto para esa fecha? El no le gusta la calle, no busca problemas, el va si le piden el favor de ir para la tienda. ¿A esa edad el niño ya presentaba rasgos de amaneramientos o en cuanto al sexo? Era un niño normal

    A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado W.S. respondió: ¿usted manifestó que ha tenido problemas con el Sr. Petit, a que se deben esos problemas? Porque el es mal vecino, pelea por cualquier cosa. Pregunta: ¿tuvo conocimiento del hecho a través de otra persona quien fue esa persona? Ana y L.E.. Pregunta: ¿quien le dijo que lo habían violado? Ana. Pregunta: ¿qué fue lo que dijo el niño sobre que le dolía? cuando lo estaba violando, el niño le dijo a él “ya que me esta doliendo”. Pregunta: ¿Si el problema de toda la vida es porque? Será porque le caigo mal. Pregunta: ¿que otra persona estaba en su casa? Dos. ¿Hora? 2 y media a 3 de la tarde. Pregunta: ¿el niño fue a comprar la tarjeta de teléfono? Si. ¿Cómo sabe usted que la casa estaba cerrada? Porque el portón tenia candado y la que lo vio, Ana entro por el fondo. Objeción. Con lugar. ¿La Sra. Ana donde vive? Vive con su abuelo, a 2 casas después de la de él. ¿Cómo es que entra por el fondo? Las 2 familias tienen comunicación por el fondo de la casa de él. ¿Por dónde entro la Sra. Ana? Porque “el gato”, por el fondo. ¿Ana estaba ahí cuando el hecho? Ella no estaba llego, abrió la cortina y vio. ¿Sabe el resultado del examen médico forense? No tengo conocimiento. Concluyo el interrogatorio de la defensa.

    Seguidamente la ciudadana Escabina procede a interrogar a la testigo: ¿Como sabia Ana? Ella corrió la cortina y vio, y salió corriendo, pero como ella es la hermana. ¿Si el portón estaba cerrado por donde entro el niño? Cuando el niño pasó el portón estaba abierto.

    A preguntas del Juez Presidente, respondió: Cuáles fueron las palabras? Cuando ella abrió la cortina ya el estaba procediendo, que el niño estaba en pose y todo, no sabemos si ya lo había penetrado, cuando ella nos llego diciendo el niño estaba asustado por detrás.

  10. Con la testimonial de la Ciudadana F.M., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: ”Si quiero que me escuchen este señor vive al lado de mi casa un domingo día de los niños mi sobrino estaba en la casa de él y abuso de él, un día la jovencita Ana le aviso a mi hermana que el señor había abusado de mi sobrino, estaba todo cerrado y no salía nadie, después como media hora mi sobrino apareció por el fondo de mi casa, todo asustado, después llegaron los policías, en eso salio el señor bañado todo mojado en bermudas blancas, diciendo aquí no ha pasado nada, le tomaron declaración y se lo llevaron, el domingo se van a visitar a la mama de su esposa, yo quiero una respuesta definitiva de esto, es todo.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: usted vio como sucedieron los hechos? No los vi. Escuche el comentario, buscamos al niño y no aparecía y no salió el. ¿Por medio de que persona se entero de los hechos? Mi mama. Qué tiempo había trascurrido cuando usted se entero? Como 15 min. Y el duro 30 para salir. ¿Qué fue lo que dijeron que sucedió con su sobrino? Que el señor este había abusado de él. Y que hubo una relación entre ambos.

    A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado W.S. respondió: ¿manifiesta usted que el niño no aparecía que tiempo duro perdido? Como media hora que no se encontraba en la casa. ¿Quien se percata que no estaba? Ana que ella lo había visto en la casa del señor. ¿Cuando apareció como estaba? Llorando nervioso y con el nervio no quería decir nada. ¿En que parte? Por el fondo, el lo paso por detrás, todos lo estábamos buscando. Apareció en la cocina. ¿Cómo obtuviste el conocimiento? Por medio de Ana que observo. ¿La sra. Ana le fue a informar a mi mama y mi mama nos dijo a nosotras. ¿Pasaron por la casa? No estaba cerrada. ¿Quien te manifestó a ti que hubo penetración? Esos fueron los resultados de las investigaciones, que si hubo penetración. ¿A qué hora fueron esos hechos? De 1 a 2. ¿Cuando el niño se desaparece que hizo el niño? Todos éramos vecinos. El estaba en la casa porque era costumbre que estuviera en esa casa. Culminó el interrogatorio por parte de la defensa. Seguidamente la ciudadana Escabina interroga al testigo: ¿Quien le dijo el resultado del médico forense? Porque yo fui con mi hermana. ¿Y el niño estaba con ustedes? El estaba con nosotras. ¿Y en la casa del señor había fiesta? No, nada.

    A preguntas del Juez Presidente, respondió: ¿La puerta estaba cerrada? Si ana estaba buscando al niño, el portón siempre está abierto y al pasar y por la ventana del cuarto, ella llamo y como no salía nadie, volteó la cortina y vio todo lo que estaba pasando.

  11. Con la testimonial de la Ciudadana L.E.F.G., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: ” Yo me encontraba en la casa de mi suegra el día 17-07-2005 era domingo, llego una prima de mi marido a decirle lo que estaba ocurriendo, toda alterada, dijo que ella fue a la casa de Rómulo a buscar a su hijo y al ver que nadie contestaba paso por atrás, y al asomarse por la ventana vio al Sr. Rómulo que tenia al muchachito L.J. con los pantalones abajo intentando penetrarlo, luego me fui y llame a su mama y le informe lo que me dijo la prima de mi marido, y con los familiares fuimos y llamaron la policía, eso es lo que yo se, Es Todo“.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Quién fue la persona que llego a casa de su suegra? Ana. ¿Qué le manifestó? Que vio al niño con los pantalones abajo y el señor R.I. abusar de él. ¿Dónde lo vio? En la casa del señor. ¿Dónde queda? Al lado de la casa del niño. ¿A quien se lo contó usted? A la mama de L.J.. ¿El lugar que ella le contó queda muy retirado de la casa donde ocurrieron los hechos? Al lado. ¿Dónde sucedió eso? Av. San Francisco sector Paraíso. ¿Cuándo sucedió? Domingo día del niño 17-07-2005. ¿Luego que ocurrió? Nos fuimos a la casa del señor. ¿Usted no vio los hechos? No informe lo que me dijo Ana

    A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado W.S. respondió: ¿Qué fue lo que le informo la ciudadana Ana? Que ella abrió la cortina y vio al niño con los pantalones abajo y el señor tratando de penetrarlo. ¿Dónde vive? Casa de mi suegra. ¿Dónde queda? Esta la casa del niño, viene otra casa, al fondo vive una hermana de mi suegra. Y mi casa. ¿Qué otra cosa le contó? Solo eso. ¿Cuándo llegaron a la casa como estaba? Cerrada. Y al llamar salió el señor. ¿Conoce el resultado del Medico Forense? Me dijeron que salió negativo

    A preguntas del Juez Presidente, respondió: ¿Cómo noto usted a A.Q.? Asombrada muy nerviosa. ¿Dice mentiras? Ella era una niña, nos conocemos de vista. ¿Por qué se lo comento a ti y no a la mama? Porque soy esposa del p.d.e. y para ella seria lo mas fácil, que se le ocurriría. ¿Dónde estabas? Atrás me llamo que fuéramos al cuarto. Salí corriendo y dando gritos y al salir se lo conté.

  12. Con la testimonial del Ciudadano J.L.G.G., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: ”Ese día yo estaba viendo televisión, eran como las 4:00 de la tarde, tocamos la puerta y las ventana, pero nadie salio, después el señor salio y dijo: me estaba bañando, después llego la patrulla, su familia estaba a que su abuela el día del niño, o sea, la mama de su esposa la suegra de él, él estaba solo, Es Todo“

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Cómo obtuvo conocimiento? Estaba acostado y en el fondo, que paso dije, salimos todos, estaban llorando y tocando la puerta y ventana, salí y después llego la policía. ¿Quién llamo a la policía? Yo. ¿En que fecha sucedió? Día del niño 17-07-2005. ¿Dónde estaba el niño cuando usted salió? Estaba saltándose la cerca de la casa de el.

    A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado W.S. respondió: ¿Quien le informo sobre el intento de violación? La señora Ana le informo a L.E., yo estaba acostado. ¿Conoce el resultado? No tengo conocimiento. ¿Aparte de usted quien más estaba en la casa? La mama del muchachito, ¿Qué dijo el niño? El me agarro y me puso su pene en la boca.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA

  13. Con la testimonial de la Ciudadana J.P., se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “Yo lo que se es que eso sucedió el 17 de junio cayo día domingo era día del niño y cumplía años mi papa e hicieron un almuerzo en mi casa, me retire a casa de mi suegro, en la hora de la tardecita, me llamo mi hermano y me dijo que ocurrió un problema con la colombiana, por la agencia, llegue y me contaron el problema y yo no sabía nada, y que paso, no se mas nada, yo me encuentro aquí porque ese niño se ha criado en mi casa, es de la calle, la niña igual, para venir a decir tantas cosas, debe venir un visitador social para que diga que pasa con el niño, yo quiero que quede claro mi papa no ha faltado a una cita de aquí, esto es mentira, esto es una molestia, hasta cuando, desde niño ese niño no ha tenido el sexo definido, el se ha criado en la calle, ese es mi padre, y donde lo paren es mi padre, yo no he amenazado a nadie, la niña pasa mucho por frente de mi casa, es todo“.

    A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado W.S. respondió: Quién se encontraba en su casa el día de los hechos? Mi mama, mis sobrinos, mis hermanas, toda mi familia. ¿Cuando te llaman quienes se encontraban? Mi hermano, mi cuñado y papi. ¿Se fueron a alguna parte después? La ultima en salir fui yo, ellos quedaron en mi casa. ¿El niño participo del almuerzo? Si.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿la fecha? El 17 de junio. ¿Usted presencio los hechos que se están debatiendo? No.

    Seguidamente la ciudadana Escabina realiza las siguientes preguntas: ¿Que fue lo que te dijeron? Cuando yo llegue no había nadie. ¿Tu papa tuvo un problema con la colombiana? Si la Sra. Neida, ella fue para la alcaldía. ¿Cuándo llegaste que te dijeron? “Tu papa tuvo un problema con la colombiana venite para la casa”. ¿Y cuando te enteraste que pensaste? Que era mentira

    A preguntas del Juez Presidente, respondió: ¿la fecha? El 17 de junio. PREGUNTA: ¿usted presencio los hechos que se están debatiendo? No.¿Que fue lo que te dijeron? Cuando yo llegue no había nadie. ¿Tu papa tuvo un problema con la colombiana? Si la sra. Neida, ella fue para la alcaldía. ¿Cuándo llegaste que te dijeron? “Tu papa tuvo un problema con la colombiana venite para la casa”. ¿Y cuando te enteraste que pensaste? Que era mentira

  14. - Con la Testimonial de la Ciudadana G.B., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en sala lo siguiente: “el conocimiento de lo que ocurrió ese día, porque con el niño se tuvo el problema que el estuvo compartiendo con el señor, cuando nosotros salimos de ahí, nosotros vimos que salió con el niño y lo llevo para su casa, y después dijeron que el había tenido problema con el niño, es todo”

    A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado W.S. respondió: ¿Que compartían ese día? Estaba cumpliendo años Rómulo, y era día del niño estábamos celebrando, cada quien se fue retirando, ¿Que compartían? Comida, bebida no. ¿A qué hora se retiro? 3- 4 de la tarde. ¿Aparte de su persona quien estaba? Mis hijos, los otros niños, el niño, los de al lado, el hijo del señor, sus hijos. ¿Usted manifestó que Rómulo despidió a la gente y al niño como obtuvo conocimiento de lo que se está juzgando? Porque cuando salimos llamaron al hijo del señor y dijeron que el señor había violado al niño y llegaron las patrullas.

    A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: Cuál es la fecha de lo ocurrido? El día 17 de junio esa fecha cumplió años el señor. ¿Desde que hora estaba usted ahí? Desde la mañana hasta las 3, 4 de la tarde. ¿Que vio usted que estaba haciendo el n.L.J.? Estaba en el cuarto viendo películas con mis hijos, y cuando yo me iba le dije que se fuera el también, el señor nos saco a todos y al niño. ¿Ese cuarto donde queda? Al fondo. ¿Es el mismo cuarto del señor Rómulo? No. ¿El acostumbra ver películas en el cuarto del señor? No iba mucho para la casa, en mi cuarto iba a jugar con los niños. ¿En el cuarto del sr. Rómulo hay baño? No. Donde se bañaban ustedes? En un baño que hay para todos, ninguno de los cuartos tiene baño, el baño queda en el medio. ¿Hasta qué hora duro la celebración del cumpleaños del señor Rómulo? Estábamos compartiendo el día del niño. ¿y para donde se fue usted si usted vivía ahí? Porque iba con mi esposo. Estaba desde la mañana hasta 3 a 4 de la tarde. ¿El niño frecuentaba la casa? Siempre iba a jugar. ¿Como era el trato del niño con Rómulo? No ningún trato con el no tenia trato, jugaba con los niños. ¿cual es el vinculo de usted con el sr. Rómulo? No nada, soy la mama de sus nietos, estaba casada con L.G.P., hijo del señor Rómulo era su concubina. ¿Puede indicar al tribunal que conocimiento tiene usted de los hechos que se debaten acá? Yo no vi nada, nos retiramos todos, el señor retiro al niño y cerro el portón, y el estaba ahí en el compartir como siempre lo hacia.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    Con la declaración del Acusado R.V.P.V., plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “el día 17 de julio del 2005, era día de los niños, el n.L., nunca salio de casa por que estaba festejando el día de los niños, y el iba a mi casa todos los días por que jugaba con mis nietos y ese niño siempre estaba en mi casa pues era maltratado en su casa y siempre buscaba refugio en mi casa y ese día estaba allí en la casa porque estaba festejando con mis nieto. Yo estaba en paño y cuando entro a mi cuarto veo que esta el niño en la cama viendo televisión y le pregunte que hacia allí y me dijo que estaba viendo TV y tenía el control del televisor, por la parte de afuera estaba la una de las niñas que miraba por la ventana y me pregunto cuando me vio por mi hija y fue la que dice haberme visto claro yo estaba en paño porque me iba a bañar, y le dije al niño que se fuera a jugar y se retiro con la niña, después cuando me estoy bañando siento que me llama y salgo con el paño y veo que era la policía y me dicen que estaba siendo acusado por la familia del niño y estos me iba a agredir, y pueden estar seguros de que no he hecho nada y entonces colabore con los funcionarios y les digo que eran ellos los que maltrataban al niño ( los familiares) yo nunca he tocado a ese niño por el contrario, lo protegía, al niño nadie lo toco y la prueba es que el informe médico es claro, ah! y le consiguieron una enfermedad por lo que me hice todos los exámenes habidos y por haber y resultaron favorables; les repito los problemas del niño es su propia familia. Es todo”

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    MINISTERIO PÚBLICO

  15. Acta Policial de fecha 17-07-2005, suscrita por el Oficial R.F..

  16. Acta de inspección técnica practica al sitio del suceso, por el funcionario NAMMOUR SUHEL ALVARADO, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, de fecha 06-08-2005

  17. Evaluación Psicológica y Psiquiátrica practicada por los Expertos Forenses M.I.A. y E.A..

  18. Copia Certificada de Registro Civil de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil correspondiente al adolescente víctima.

  19. Examen Médico Ano Rectal practicado al adolescente victima suscrito por el Experto Forense F.R.O..

    DEFENSA

  20. Examen Médico Forense realizado al acusado R.V.P.V., realizado por el Médico Forense L.M.d. fecha 04-08-2005

  21. Informe de Laboratorio realizado al acusado R.V.P.V., REACCION DE VDRL NO REACTIVO, suscrito por la LIC. LISBETH DE PEREZ DE FECHA 25-08-2005

  22. Examen de Laboratorio, Laboratorio Clínico Lic. FERNANDO SORE, suscrito por el Lic. FERNANDO SORE de fecha 15-08-2005.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

    La defensa Privada ejercida por el Abogado W.C., renuncio a la Testimonial de los Ciudadanos R.G. PETIT GOTERA, EMPERATTRIZ CHUIQUINQUIRA OJEDA AZUAJE y V.D.. El Ministerio Público no tiene objeción a dicha renuncia, desistiendo esta a su vez de la Testimonial del Médico Forense E.A..

    Asimismo las partes renunciaron a cualquier prueba que no se haya recepcionado al momento de culminar la recepción de pruebas.

    EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y o y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento permite concluir que el día domingo 17 de Julio de 2005, día del niño, en el SECTOR EL PARAISO EL BAJO, AVENIDA 05, CASA 37-76, en el Municipio San f.d.E.Z., tal y como quedo acreditado por la Testimonial de la Victima (NOMBRE OMITIDO LOPNA), que el se dirigía a comprarle una tarjeta telefónica a su mama y se metió por el patio de la casa de habitación del acusado R.V.P.V. siendo horas después del mediodía, encontrándose a este en el patio de dicha vivienda sentado debajo de una mata y cuando vio al adolescente victima, este le dijo que entrara a la casa con él, como este le dijo que no le ofreció la cantidad de mil (1.000,oo) bolívares para que tuvieran relaciones sexuales, lo agarro por un brazo y lo metió a la fuerza a su casa y lo tiro boca abajo a la cama de su cuarto, bajándoles el shorts que tenia puesto la victima adolescente, sacándose en ese momento su pene el acusado.

    En el preciso momento en que el acusado estaba sobre el adolescente victima de 12 años, el cual tenia sus pantalones abajo y este con su pene afuera, fue sorprendido por la adolescente A.G.Q., ya que esta se asomo por la ventana de la habitación y vio al señor Rómulo el cual es padre de su amiga J.P. encima del niño que es vecino de ella con sus pantalones abajo y con su miembro viril (pene) afuera sacudiéndoselo y botando esperma.

    Cuando sucedieron los hechos la victima adolescente tenia escasos 12 años de edad y como acostumbraba visitar la casa del acusado ya que eran conocidos y vecinos, valiéndose dicho acusado de esa confianza y por tratarse de un adolescente, ejerció sobre el actos encaminados a lograr la violación sexual de este, tomando en cuenta de que en la casa del acusado no se encontraba nadie para el momento en que ocurrieron los hechos, solo la victima y el, y la casa estaba totalmente cerrada, no pudiéndose defender de la arremetida del acusado para lograr su cometido, ni salir de la misma.

    Ahora bien, se debe tomar en cuenta el hecho cierto de que si no llega en ese momento la adolescente para la época A.G.Q., el acto de la violación sexual del adolescente victima se hubiera consumado, ya que al darse cuenta el acusado R.V.P.V. de que estaba siendo observado por esta adolescente le hizo señas con su dedo como tapándose la boca de que no dijera nada igualmente le fue manifestado a ella explícitamente por el acusado que no fuera a decir nada de lo que había observado; por lo que el adolescente victima aprovecho tal situación y se fue de la casa del acusado.

    Una vez el acusado es sorprendido por la ciudadana A.G.Q., en lo que pretendía realizar con el adolescente victima, la cual se dirigió a la casa del acusado ya que esta es amiga de su hija J.P., se dio cuenta de que la casa estaba cerrada y como el aire del cuarto estaba encendido ella pensó que estaría en el cuarto, entonces paso dio la vuelta y se asomo por la ventana del cuarto y fue cuando vio al acusado con el adolescente en su cama, el estaba arriba del con los pantalones abajo y sacudiéndose el pene, cuando el la vio le dijo que no dijera nada.

    Luego que la ciudadana A.G.Q. observara lo sucedido presa de los nervios y sorprendida por lo que había visto, se dirigió a casa de su tía y cuando llego se encontró a la ciudadana L.E.F. a la cual le contó todo lo que había visto, ya que esta manifestó en el juicio que A.G.Q., la cual es prima de su marido le había contado toda alterada que fue a la casa de Rómulo a buscar a su hijo y al ver que nadie contestaba paso por atrás, y al asomarse por la ventana vio al Sr. Rómulo que tenia al muchachito L.J. con los pantalones abajo intentando penetrarlo.

    Tenemos entonces que una vez que la ciudadana A.A.Q. le cuenta a la ciudadana L.E.F. lo que el acusado pretendía hacerle al adolescente victima, esta ultima por un acto de justicia se va a casa de la progenitora del adolescente victima, ciudadana HEINIS DURAN GUILLEN y le cuenta todo lo que la adolescente A.G.Q. le había dicho de lo que esta había visto, cuando expreso en sala que había mandado a comprar una tarjeta telefónica a su hijo y que L.E.F., le había dicho que el acusado R.V.P.V., tenia a su hijo en su casa y que lo quería violar, que A.G.Q. le había dicho que lo tenia metido en el cuarto, por lo que se fue a su casa, lo llame y no salio, entonces se salto la cerca y el acusado salio y dijo que el adolescente victima no se encontraba allí, fue cuando regreso a su casa y ya su hijo estaba allí y le contó lo que le había sucedido y le dijo que una persona que entro a la casa a buscar a la hija del acusado observo todo, resultando ser A.G.Q..

    Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por las testimoniales rendidas por la Victima (NOMBRE OMITIDO LOPNA), quien de manera directa y sin temor alguno señalo al Acusado R.V.P.V., como la persona que pretendió violarla en contra de su voluntad, el día 17 de Julio de 2005, aprovechándose de la inocencia y diferencia física, y así acceder sexualmente a ella, Testimonial que al ser concatenada con la Testimonial de su Vecina A.G.Q., quien fue Testigo Presencial del momento en el cual el acusado prenombrado quiso violar sexualmente del adolescente victima, y cuando presencio el ataque sexual del Acusado, en contra de su vecino cuando lo encontró encima de éste tratándola de penetrar, que al verla asomada por la ventana, se levanta y se sube los pantalones, diciéndole que no le diga nada de lo observado a nadie, lo que permitió que el adolescente victima partiera de inmediato y huyendo del sitio del suceso; Todo lo antes Acreditado en plena contesticidad con las Testimoniales Referenciales de L.E.F. y de su madre HEINIS DURAN GUILLEN, quienes aun cuando no presenciaron personalmente los hechos, obtuvieron el conocimiento directo de la testigo presencial de los hechos y de la Victima (NOMBRE OMITIDO LOPNA)

    Testimoniales anteriores que se compaginan con las Testimoniales del Medico Experto F.D.J.R.O., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso en relación al Examen Ginecológico, Ano Rectal y Medico Legal N° 4856, de fecha 22-03-2005, practicado al Adolescente Victima, el cual si bien es cierto que no determino una violación porque no había lesión anal ni fuera de esta área, el mismo se realizo en ocasión del intento de violación que realizo el acusado a su victima, sin signos de desfloración y ano rectal. es normal, por su parte la Testimonial rendida por la Psicólogo Forense M.I.A.D.F., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cual se le puso de manifiesto Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, N° 8124, de fecha 14-10-2005, practicado por su persona, la cual expuso que su paciente evaluado le había manifestado que un señor mayor llamado Rómulo lo había violado, el domingo día del niño en su casa y que el mismo no tenia trastornos mentales para el momento de la evaluación, por lo que al adminicular dichas testimoniales con las rendidas por las testigos anteriormente valoradas se puede determinar que el niño fue victima de un ataque sexual de parte de una persona adulta de su mismo sexo el cual no llego a consumarse por que fueron observados por la adolescente para la época A.G.Q., la cual no tenia ni demostró tener algún tipo de interés en las resultas del juicio.

    Al igual que con la Testimonial del Funcionario S.S.N.A., Adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, quien efectuó la Inspección del Sitio del Suceso realizado en fecha 06-08-05, y del Acta Policial levantada en fecha 06-08-05 realizada por R.A.F.V. igual adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, las cuales determinaron las condiciones físicas de la casa de habitación del acusado R.V.P.V., ubicada en el sector El Paraíso, Avenida 05, Casa 37-76, Municipio San F.d.e.Z. y la forma en que se realizo la aprehensión de este.

    Así mismo luego de escuchar las Testimoniales ofertadas por la Defensa Privada del Acusado R.V.P.V., entre ellos Ciudadana J.P. y G.B., este Tribunal no les otorga valor probatorio alguno ya que no aportaron ningún de elemento de interés para la búsqueda de la verdad en el presente proceso penal, además de demostrar un interés manifiesto en las resultas del juicio y nada aportan en la búsqueda de la verdad, en la realización de la justicia.

    Por su parte las testimoniales rendidas por los ciudadanos F.C.M.G., E.G.G., F.M. y J.L.G.G., si bien es cierto representan o aportan conocimientos referenciales de los hechos, igual como quedo plasmado en el extenso de la presente decisión, no aportan elementos que hagan llegar al convencimiento pleno sobre lo que ellos aportaron por haber tenido conocimientos de los hechos después que estos sucedieron y por conocerlos de parte de la madre del adolescente victima (NOMBRE OMITIDO LOPNA) por lo que no se les otorga pleno valor probatorio.

    Todo lo antes recepcionado por el Tribunal Mixto con Escabinos, acredito al Tribunal que la Victima (NOMBRE OMITIDO LOPNA), era un Adolescente de 12 años de edad, para el día 17 de Julio de 2005, un día de los niños, cuando este en horas de la tarde el adolescente), iba a comprarle una tarjeta telefónica a su mama y se metió por la casa de habitación del ciudadano R.M.P.V., ubicada en el sector El Paraíso, Avenida 05, Casa 37-76, Municipio San F.d.e.Z. y el citado ciudadano se encontraba debajo de una mata y cuando vio al adolescente lo llamo y le ofreció la cantidad de mil (1000) bolívares y cuando el adolescente iba a seguir el camino, lo agarro por un brazo a la fuerza y lo llevo adentro de su casa y lo introdujo en su habitación donde el duerme y lo tiro en la cama, le bajo los pantalones y lo tenía arrodillado encima de la cama, y con sus piernas le apretaba las de él; luego el prenombrado ciudadano se bajo su short y se saco su pene y se lo introdujo por detrás, el niño le decía que lo dejara tranquilo, dándole patadas y este le decía que le agarrara su pene, él le decía que no, pero este le tenía la mano agarrada para obligarlo a que se lo tocara pero en ese momento y cuando estaba abusando del adolescente fue sorprendido por la adolescente A.G.Q., quien se asomo por una ventana y vio al señor R.P. quien es el padre de su amiga encima de un niño que es vecino de ella con los pantalones abajo y con su miembro (pene) afuera sacudiéndoselo botando esperma, la cual le contó a su progenitora lo que había visto, y llamaron a Polisur, a fin de que detuvieran al ciudadano R.V.P.V..

    Conducta está la del Acusado R.V.P.V., dada la contesticidad de la Victima (NOMBRE OMITIDO LOPNA, con la de la adolescente para la época A.G.Q. y con las Testimoniales Referenciales de la ciudadana L.E.F. y HEINIS DURAN GUILLEN, que se encuentra subsumida en el delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal, siendo este el tipo penal que se compagina mas con el delito imputado en el escrito Acusatorio, por cuanto establece el Código Penal en su Artículo 374: “…Quien por medio de violencia o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el imputado será castigado como imputado de violación con pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niña o adolescente, al pena será de quince años a veinte años de de prisión…” ahora bien Según Grisanti Aveledo en su Vigésima Edición del Manual de Derecho Penal establece que este delito “…Es sin lugar a duda un delito doloso por cuanto exige que el autor del delito tenga la intención de acceder carnalmente a la victima acompañado del conocimiento de la condición o situación de la victima de la que se abusa o su resistencia. (Omisis) “…Este delito admite las formas inacabadas como la tentativa por cuanto si se comprueba el dolo, o sea, la determinación de cometer ese delito y que ha iniciado su perpetración por los medios adecuados, sino puede luego alcanzar su propósito por causas ajenas a su voluntad, habrá tentativa sin duda…”.

    Encontrándonos en consecuencia ante la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Privado, en el cual quedó demostrado que la Víctima se trataba de un Adolescente de nombre (NOMBRE OMITIDO LOPNA), cuando el Acusado R.V.P.V., inicio la perpetración a través de los medios adecuados y por causas ajenas a su voluntad, no pudo alcanzar su propósito, en este caso por la presencia de la Hermana de la Ciudadana A.G.Q..

    Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO MIXTO CON ESCABINOS con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado A.G.Q., en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal.

    Al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la responsabilidad penal del Acusado R.V.P.V., en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal, y una vez valorada las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que el Acusado R.V.P.V., valiéndose del temor de la victima y de la relación mantenida como vecinos y además de la diferencia de fuerza física, pretendió a través de la fuerza, mediante violencia pretendía constreñirla a un acto carnal por vía anal, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal, evidentemente comprobada durante el Debate de Juicio Oral y Publico la responsabilidad penal del acusado en el delito denunciado, con la valoración de las pruebas recepcionadas en juicio.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable al Acusado Ciudadano R.V.P.V., por la comisión del delito de de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA), es la siguiente: El delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, antes mencionado establece una pena aplicable de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarles la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resulta una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano R.V.P.V., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, y hacer la rebaja al limite inferior de la pena a aplicar esto es QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo considera este Tribunal aplicar la rebaja establecida de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Código Penal, haciendo una rebaja de la pena de las dos terceras partes de la misma 2/3 lo cual constituye en definitiva en contra del acusado R.V.P.V., la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Por lo tanto la pena a imponer al Acusado R.V.P.V., la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace por UNANIMIDAD los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano R.V.P.V., de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio San Francisco, fecha de nacimiento 17/07/1951, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.758.501, hijo de E.P. y L.V., de profesión u oficio obrero, casado, residenciado: La Parroquia El Bajo, sector El Paraíso, Avenida 5, con calle 37, No. 37-76, del Municipio San F.d.E.Z., como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 374 en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 80 y 82 del Código Penal, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, según artículos 422, 74 y 37 del Código Penal por haberse demostrado su responsabilidad penal en el delito indicado como AUTOR cometido en perjuicio del adolescente (NOMBRE OMITIDO LOPNA). Se acuerda mantener el estado de Libertad del acusado en vista de la sujeción que ha tenido para con el proceso, cumpliendo así con sus obligaciones procesales acordada al acusado, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente aplique una formula alternativa al cumplimiento de pena en caso de quedar definitivamente firme la presente decisión. No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener el estado de Libertad del acusado en vista de la sujeción que ha tenido para con el proceso, cumpliendo así con sus obligaciones procesales acordada al acusado, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente aplique una formula alternativa al cumplimiento de pena en caso de quedar definitivamente firme la presente decisión. No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal

    EL TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

    JUEZA PROFESIONAL

    DRA. A.H.H.

    LAS JUEZAS ESCABINAS

    J.M. (TITULAR I) MARLLOLIS OROZCO (TITULAR II)

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.M.P.

    En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 9M-028-11.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.M.P.

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