Decisión nº WP01-R-2010-000340 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, ¬¬29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.E.R.D.A., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos R.E.E. y D.A.M.R., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…Con el fin de presentar APELACIÓN, como en efecto lo hago de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2ª) de Control en fecha 19 de Julio del presente año en la cual se decreto Medida de Privación de Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente (sic), por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo…III DERECHO…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4º (sic). Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el mismo, por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial de fecha 19 de Julio de 2010, en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a los procesados R.E.E.C. Y D.A.M.R. plenamente identificados en autos, en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos legales por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente Recurso de Apelación, que una vez revisadas todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido tenga participación en los hechos investigados, toda vez que no existe en autos pruebas suficientes de culpabilidad para mis defendidos…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas solo se desprende como se menciono anteriormente es el dicho de los funcionarios aprehensores quienes señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos aprehendiendo a mis patrocinados en plena vía publica, específicamente en la vía Maiquetía-Punta de Mulatos, el (sic) la cual se le realizo revisión corporal, sin la presencia de testigos que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales, no obstante, y a pesar de la relevancia de tale (sic) infracción decreto, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decreto sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia considero que se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a R.E.E. Y D.A.M., identificado en auto…III…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y como consecuencia de ello REVOQUE LA DECISIÒN DICTADA en fecha 19 de Julio de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad, a mis defendido (sic), quienes son joven (sic) trabajadores, padres de familia, sustento de hogar…

(Folios 1 al 7 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 37 al 46 de las actuaciones, la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde dictaminó lo siguiente:

.

…PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al (sic) ciudadano (sic) R.E.E.C. y D.A.M.R., arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo (sic) dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic)…

(Folios 37 al 46 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos R.E.E. y D.A.M.R., fue tipificado por el Juzgado A quo como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero este Órgano Colegiado califica los hechos como ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 17 de Julio de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de denuncia común del adolescente E. B. J. A, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 17 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Vengo a denunciar que el día de hoy en horas de la tarde, al encontrarme en compañía de mi amigo de nombre C.D.B. en un autobús de C.L.M.-Caraballeda cuando iba por la recta de Punta de Mulatos hacia Maiquetía…el peluche con otro muchacho…caminaron hacia nosotros…el que estaba detrás del chofer se saco como una pistola de color negra y nos apunto por detrás de la cabeza, y el peluche tenia un cuchillo en la mano y decían que le entregáramos todo lo que teníamos entre estos carteras, mi teléfono celular…marca SAMSUNG, modelo GTS5230, de color negro…un PCP de mi amigo de color azul, las camisas que teníamos puestas y nuestros zapatos, en eso el chofer del autobús decía que nos quitaran todo rápido para que nos bajáramos, luego paro el autobús camino hacia donde estábamos y agarro todas las cosas que nos quitaron y nos dijo que nos bajáramos, en eso le vimos la mano al que nos tenia apuntando por detrás y logramos ver que era un teléfono de color negro, entonces nos empujaron y nos tiraron del autobús un poco mas adelante de la bomba que estaba en la recta de Punta de Mulatos…

    (Folios 9 y 10 de la incidencia).

  2. - Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 17 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las seis y cincuenta horas de la tarde comparece por ante este Despacho el funcionario Detective A.P., Adscrito a la oficina de Investigaciones...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales l-540.277, incoadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios Agentes J.M. y E.A. y Sub Inspector de la Policía del Estado Vargas Edgar González…con la finalidad de realizar un dispositivo de vigilancia a objeto de lograr ubicar un vehiculo de transporte publico con (sic) de color blanco, en el cual se lee la inscripción XTREME 1 y así identificar y practicar la aprehensión de los ciudadanos que tripulan la referida unidad colectiva, por lo que luego de una breve espera, en sentido Oeste-Este, logramos avistar una camioneta marca Iveco, de color blanca, placas 76LDAU, tipo Minibús, en la cual se lee la inscripción XTREME 1, por lo que debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones le solicitamos al conductor que aparcara el automotor, descendiendo del mismo dos personas una de tez morena de contextura obesa, alta de cabello crespo negro abundante…franela de color azul y bermudas beige, y otra de contextura delgada, de tez morena, de estatura media…bermuda negra y franelilla negra, características estas aportadas por las victimas del presente caso…nos hicimos acompañar de los ciudadanos V.M.Á. Álvarez…quienes sirvieron (sic) de testigos del procedimiento…por lo que procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal, el (sic) primer sujeto quien quedo identificado de la siguiente manera R.E.E.C., venezolano, natural de La Guaira…de 28 años de edad…titular de identidad V-15.152.288, en la revisión le fue incautada en uno de los bolsillos de su bermuda una cadena de metal, la cual no justifico seguidamente se le realizo la revisión al segundo sujeto quedando identificado como DENNIS A.M. RODRIGUEZ…de 23 años de edad…cedula de identidad numero V-20-191.729, a quien se le encontraron tres teléfonos móviles celulares: 01) marca Samsung de color negro, modelo GTS5230,…02) marca S.E. de color negro modelo W2201…03) marca Nokia, de colores gris y rojo, modelo 2760,…seguidamente en compañía de los testigos, ingresamos al vehiculo de transporte publico, donde pudimos ubicar en el área del chofer una gorra de color azul alusiva al equipo de los Yankees de New York, equipo de béisbol profesional de los Estados Unidos, en el lado del copiloto logramos ubicar un gorro de color negro y en la consola ubicada en el medio de la unidad, un cuchillo con mago (sic) forrado en cinta adhesiva de color beige, por lo que se procedió a fijar, colectar y embalar correctamente con el fin de ser enviados a los laboratorios correspondientes, por lo que seguidamente nos trasladamos en compañía de los tripulantes del colectivo, conjuntamente con los testigos a esta sede de investigaciones. Una vez en las instalaciones pusimos de vista y manifiesto los objetos incautados a los sujetos al adolescente J.A.E.B, quien reconoció como suyo el teléfono móvil celular marca Samsung, de color negro modelo GTS5230…y el teléfono marca S.E., de color negro, modelo W2201 como el utilizado por el sujeto como arma para intimidarlos a entregar las pertenencias, de igual manera reconoce la gorra de color azul con la inscripción NY como la que utilizaba el conductor de la unidad de transporte publico y el gorro negro, como el utilizado por el sujeto alto de contextura gruesa, seguidamente se realizo la misma exposición adolescente (sic) C. D. B. F, quien informo reconocer la cadena de plata incautada como la que le quitaron los sujetos, así como las gorras que portaban tanto el chofer como el sujeto de contextura gruesa, por lo que obtenida esta información se procedió a leerles sus derechos…a los ciudadanos R.E.E.C. y Dennos A.M. Rodríguez…de igual manera se procedió a la realización de la respectiva inspección técnica del vehiculo incriminado, la cual se consigna mediante la presente acta policial, dicho vehiculo quedara en este despacho en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía que conozca de la causa…

    (Folios 11 y 12 de la incidencia).

  3. - Acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de La Guaira de fecha 17 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Siendo las 07:10 horas de la noche, se constituyo una comisión de este Cuerpo Policial integrada por el funcionario: A.F. adscrito a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: Parroquia La Guaira Estado Vargas: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precipitado lugar se localiza estacionado un vehiculo automotor Marca IVECO, Modelo 59.12, placa 76LDAU, color Blanco, tipo minibús carga, seguidamente inspecciona en sus PARTE EXTERNAS Observando latonería y pintura en buen estado de uso y conservación…vidrios forrados en papel ahumado de color negro…se aprecia inscripción en ambos lados donde se puede leer XTREMO…en la parte superior del parabrisas una inscripción donde se lee los ROQUES VENEZUELA…se visualiza una epígrafe donde se lee 100% ESTADO VARGAS, igualmente se observan dos placas identificativas, retrovisores en regular uso de funcionamiento…PARTES EXTERNAS Observamos 27 asientos elaborados en fibras…de color azules, en regular estado de uso y conservación, palanca de cambios frenos y pedales, acto seguido se visualiza en el tablero…una gorra elaborada en material sintético de color azul, en su parte frontal presenta un epígrafe donde se puede leer NY y en el asiento un arma blanca denominada (cuchillo) elaborado en una hoja de metal y su mango envuelto en cinta adhesiva…un gorro elaborado en material sintético, de color negro sin marca…

    (Folios 15 de la incidencia).

    4-. Acta de entrevista del adolescente B. F. C. D, rendida ante la Sub Delegación de La Guaira de fecha 17 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Estoy aquí ya que a mi amigo de nombre J.A y mi persona, cuando íbamos en un autobús hacia Maiquetía por Punta de Mulatos, cerca de una Bomba que quedaba allí, el peluche, un muchacho y el chofer caminaron hacia nosotros, y el que estaba detrás del chofer nos apunto como si fuera una pistola, el peluche tenia un cuchillo grande en la mano y decía que le entregáramos todo lo que teníamos, nuestras carteras, el teléfono celular de mi amigo, mi PCP de color azul, mi cadena de plata, valorada doscientos bolívares fuertes, nuestras camisas que teníamos puestas y nuestros zapatos, luego el chofer del autobús decía que nos quitaran todo rápido y que nos bajáramos, le vi la mano al que nos tenia apuntando y pude ver que era un teléfono de color negro, entonces nos empujaron y nos tiraron del autobús, cerca de donde quedaba la bomba que estaba en la recta de Punta de Mulatos es todo…

    (Folios 16 y 17 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano A.A.V.M., rendida ante la Sub Delegación de La Guaira de fecha 17 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…Resulta ser que el día de hoy venia de la farmacia, ubicada en la Avenida Principal C.S., sector El Cardonal, La Guaira, Estado Vargas, cuando me interceptaron unos funcionarios y me pidieron mi cedula manifestando que debía ser testigo de la Revisión de unas personas; seguidamente revisaron a dos personas que se encontraban en un autobús color blanco, con un emblema que dice “EXTREMEN 1” uno era gordo piel oscura, con cabello crespo abundante, alto, franela azul y bermuda beige, a quien al revisar le encontraron una cadena de plata en uno de sus bolsillos, y otro que era el chofer de la camioneta, era de piel m.c., estatura mediana, flaco, con una camisa blanca, una bermuda, blue Jean y le encontraron tres teléfonos, una marca Samsung color negro con forro negro transparente, uno color gris y fucsia marca Nokia y otro color negro, marca S.E., los mismos se encontraban agresivos y groseros contra los funcionarios; después fuimos a revisar el carro y los funcionarios tomaron dos gorras del tablero, una de color negro que estaba del lado del piloto y otra de color azul con etiqueta de los Yanqui, del lado del copiloto, además se encontró adyacente a la consola un cuchillo grande, después me trasladaron a la comisaría del CICPC (SIC) que queda cerca para rendir declaraciones es todo…” (Folios 18 y 19 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista del ciudadano SOJO F.W.R., rendida ante la Sub Delegación de La Guaira de fecha 17 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Resulta ser que el día de hoy 17-07-2010, me encontraba en la adyacencias de la Avenida principal C.S., sector El Cardonal, La Guaira estado Vargas, cuando llegaron unos funcionarios y me manifestaron que iba a ser testigo de un procedimiento policial; después revisaron a dos sujetos que se encontraban en un autobús, color blanco que tenia un letrero que dice “X-TREMO”, los sujetos era uno, de tez oscura, gordo y fuerte con cabello crespo bastante estatura alta, franela azul y bermuda beige a este le encontraron una cadena de plata en uno de los bolsillos, y el otro que era el chofer de la camioneta, era de tez m.c., estatura mediana, flaco, con una camisa blanca, una bermuda, blue Jean y le incautaron tres teléfonos, uno marca Samsung, color negro con forro negro transparente, uno color gris y fucsia, marca Nokia y otro color negro, marca S.E.; posteriormente se hizo la revisión de vehiculo y encontraron un cuchillo grande, con empañadura de tela blanca o beige, y también dos gorras una azul y otra negra, la azul tenia un bordado de los Yanquis, después me dijeron que tenia que declarar lo que había visto, me trasladaron a la comisaría de la PTJ. Es todo…” (Folios 20 y 21 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados R.E.E. y D.A.M.R., en el delito tipificado provisionalmente por esta Alzada como ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    Ahora bien, para el caso de los ciudadanos R.E.E. y D.A.M.R., queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados R.E.E. y D.A.M.R.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los imputados R.E.E. y D.A.M.R.M.d.P.J.P. de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO

    Causa Nº WP01-R-2010-000340

    RM/NS/EL/bm/greisy.-

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