Decisión nº PJ0072007000265 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de diciembre de 2007

196º y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000758

PARTE ACTORA: R.O.R.R.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.R.

PARTE DEMANDADA: YAMATO SUSHI BAR, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.U.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo la 1:00 p. m., comparecieron por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.464 y quien ya se encuentra suficientemente identificado en los autos, y por la parte demandada el abogado C.U., inscrito en el Inpreabogado No. 115.571, también suficientemente identificado en los autos. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana R.O.R.R., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará en los términos “LA DEMANDANTE” y/o “EL TRABAJADOR”, los cuales podrán ser utilizados indistintamente, refiriéndose siempre a la ciudadana R.O.R.R., quien ya se encuentra suficientemente identificada en los autos; y la sociedad de comercio YAMATO SUSHI BAR, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “EL EMPLEADOR” y/o “LA EMPRESA”; los cuales podrán ser utilizados de manera indistinta refiriéndose siempre a la sociedad de comercio YAMATO SUSHI BAR, C.A.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

  1. - Que trabajó para LA DEMANDADA, en Valencia, Estado Carabobo; desde el día trece (13) de Septiembre de 2004, hasta el día veintiséis (26) de Diciembre de 2006, fecha en la cual decidió retirarse.

  2. - Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio en calidad de Anfitriona (Mesera) y devengaba un último salario por hora promedio de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (4.200,30 Bs.)

  3. - Que LA DEMANDADA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. - Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - Que LA DEMANDADA no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - Que LA DEMANDADA no le pago los Domingos trabajados, de conformidad con lo previsto en los Artículos 153,154 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. - Que LA DEMANDADA le debe una indemnización por hecho ilícito proveniente del hecho de no haber inscrito, retenido, ni aportado al Sistema de Seguridad Social, las cotizaciones de ley.

    De acuerdo a esto, LA DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  8. - Prestación de antigüedad por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.224.234,00) correspondientes ciento veintidós (122) días, originados de: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de antigüedad, comprendidos desde el 13 de Septiembre de 2004 hasta el 12 de Septiembre de 2005; sesenta (60) días de salario más dos (2) días adicionales correspondientes al período del 13/09/2005 al 12/09/2006; y quince (15) días de salario correspondientes al período del 13/09/2006 al 26/12/2006; todos ellos calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  9. - Vacaciones vencidas correspondiente al período 2004-2005, por un monto de SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (605.331,45 Bs.).

  10. - Vacaciones vencidas correspondientes al período 2005-2006, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTOMOS (645.686,88 Bs.).

  11. - Bono vacacional no pagado correspondiente al año 2004-2005 por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (282.488,00 Bs.)

  12. - Bono vacacional no pagado correspondiente al año 2005-2006 por un monto de TRECIENTOS .VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (322.843,44 Bs.)

  13. - Vacaciones y bono vacacional ambos fraccionado por un monto de OCHENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 80.710,86) correspondiente al período 13/09/2006 al 26/12/2006.

  14. - Utilidades fraccionadas no pagadas, correspondientes al período 13/09/2004 al 31/12/2004, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 151.332,86)

  15. - Utilidades no pagadas correspondiente al período 01/01/2005 al 31/12/2005, por un monto de SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (605.331,45 Bs.)

  16. - Utilidades no pagadas correspondiente al período 01/01/2006 al 26/12/2006, por un monto de SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (605.331,45 Bs.)

  17. - Pago por Domingos y feriados trabajados y no pagados, por un monto de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.485.921,62 BS.), siendo ello un total de 118 domingos y feriados trabajados y no pagados.

  18. - Indemnización por el Hecho Ilícito proveniente de la empresa por no inscribir a la trabajadora en los distintos organismos de la Seguridad Social, originando que la trabajadora no haya cotizado, ni la empresa haya realizado su aporte según los distintos regímenes prestacionales. Por este concepto se demanda la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.248.844,73 Bs.)

    Los anteriores conceptos son solicitados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL EMPLEADOR, en total, la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.258.056,74).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE

    LA DEMANDANTE

    EL EMPLEADOR rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  19. LA DEMANDANTE no tiene derecho al pago por concepto de Domingos trabajados, por tratarse la ubicación de la Empresa un lugar de esparcimiento público y por ende, un lugar de exceptuado del régimen común a los domingos y feriados; así como tampoco tiene derecho a la incidencia de dicho pago en las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, y acotando que LA TRABAJADORA libraba un día a la semana.

  20. LA DEMANDADA considera que al trabajador debe deducírsele una cantidad igual al preaviso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la misma se retiro de manera voluntaria sin dar un aviso previo.

  21. LA EMPRESA niega y rechaza tener que pagar las cotizaciones de ley y el hecho ilícito invocado, en virtud de que dichas solicitudes deben hacerse ante el Órgano de la Administración Publica correspondiente.

    De acuerdo con lo anterior, LA DEMANDADA considera que a LA DEMANDANTE le corresponde el pago de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500.000,00), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a ella le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante lo señalado por EL TRABAJADOR y por EL EMPLEADOR, y atendiendo ambas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL EMPLEADOR acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que LA EL TRABAJADOR acepte los argumentos de EL EMPLEADOR, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día trece (13) de Septiembre de dos mil cinco (2004) hasta el día veintiséis (26) de Diciembre de dos mil seis (2006); así como en el interés conjunto de dar por terminado la controversia que cursa en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, signado con la nomenclatura GP02-L-2007-000758; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra EL EMPLEADOR, la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.700.000,oo), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, la cual es pagada en este acto mediante cheque No. 23571030 girado contra Banco Banesco Banco Universal, a nombre de R.O.R.R., y por la cantidad antes especificada.

    En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL EMPLEADOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquier otro familiar o persona relacionada con EL EMPLEADOR, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes

    VI

    ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

    EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL EMPLEADOR, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL EMPLEADOR o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a EL EMPLEADOR por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar el los días de descanso y feriados laborados como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos y/o viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por EL EMPLEADOR en la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades acupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a EL EMPLEADOR durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a la DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y las causas alegadas por éstos con relación a la justificación del despido realizado. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL EMPLEADOR, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a EL EMPLEADOR, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra EL EMPLEADOR, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra EL EMPLEADOR o contra otros familiares o relacionados con la empresa YAMATO SUSHI BAR, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a EL EMPLEADOR a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. En este acto se hace entrega a las partes de sus respectivas pruebas.

    IX

    DE LA HOMOLOGACION.

    Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se acuerda ordenar el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.

    LA JUEZ,

    A.M.V.

    La Parte Actora

    La Parte Demandada

    LA SECRETARIA,

    M.L.M.

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