Decisión nº BP12-M-2005-000092 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Ana Del Cioppo |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE.
El Tigre, 06 de junio de 2005
196º y 145º
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoada por la empresa: ROMY, C.A., (ROMYCA), a través de apoderado, contra la empresa: TUCAN PETROLEUM SERVICE DE VENEZUELA, C.A.- El Tribunal, observa; “El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”.- Asimismo, el Artículo 644 esjudem, establece: “ Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda unas facturas las cuales signadas con los Nros 2470 y 2490, en las cuales se evidencian que carecen de sello del librado aceptante en que fundamentan su pretensión.- Los anexos presentados por la empresa ROMY, C.A., (ROMYCA), con su demanda, que califica de facturas aceptadas carente de fuerza probatoria a los fines de ejercer la pretensión fundamentada en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien, de conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la aceptación de las facturas puede ser expresa o tácita, sin embargo tal prueba no emerge de las facturas consignadas por el actor.-
De tal manera que considera quien aquí decide, que al no haberse acompañado la prueba escrita del derecho que se alega, esto es, facturas aceptadas, la demanda resulta INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
A.M.D.C.P..-
LA SECRETARIA.,
L.P.D.V..-
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