Decisión nº 1063–2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROMYR J.R.P. y MELIANA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.035.503 y V-12.849.449, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado HILDEMARO J.G.I., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.156, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio R.C., procrearon dos (02) hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERA: En cuanto a la Obligación de Manutención respecto a nuestros hijos, señalamos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 1500,00) por cada hijo, lo cual el padre el padre los ha estado entregando en dinero en efectivo o depositándolos los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 01050666270666390509, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MELIANA CASTEJON, quien es titular.

SEGUNDA: La Custodia quedará a cargo de la madre, quien reside con los niños en la siguiente dirección: Final Avenida El Placer, Urbanización El Amanecer II, Calle 03, Casa Nº 156, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, si que ello haya significado dejación del padre de las obligaciones y deberes para con los niños.

TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto, mediante el cual los fines de semana el padre tiene acceso a ellos, pudiendo hacerlo también otros días de la semana previo acuerdo entre las partes

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En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ROMYR J.R.P. y MELIANA CASTEJON, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once. Años: 200º y 152º.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1063–2011, y se publicó.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. R.M. SORONDO GIL

LA SECRETARIA

RMSG/Andri

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