Decisión nº 118 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153°

ASUNTO: NP11-R-2012-000173

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alza.R.d.A. interpuesto por la empresa RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFÉ, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el Nro. 40, Libro 55-A RM MAT, representado por los Abogados J.O.D.O. y P.J.L.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 106.724 y 159.613 respectivamente, según instrumento Poder Autenticado el primero de ellos, y por sustitución de Poder el segundo, según consta en Autos, contra Sentencia de fecha 9 de julio de 2012 publicada por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el Ciudadano R.A.P.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.938.719, representado por el Abogado J.C.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 115.701, según Poder Apud Acta que riela en Autos.

Contra dicha decisión del a quo, la parte demandada, Apeló en fecha 18 de julio de 2012, siendo admitida y oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 19 de julio del mismo año, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución, ante los Juzgados Superiores, pasando al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de julio de 2012, es recibido el presente expediente y en fecha 01 de agosto de 2012, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy 8 de agosto del presente año, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (08:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte demandada Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte demandante, asistido por la Abogada Z.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 129.803. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, delimita el fundamento de hecho y de derecho del mismo, este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 163 de dicho texto normativo..

Dicha norma contenida dispone:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal el hecho de su comparecencia; por tanto, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFÉ, S.A. contra la decisión por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA condenándola al pago de la cantidad de BS.9.712,22 más lo que resulte de la indexación e intereses de mora, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO incoara en contra de la misma, el Ciudadano R.A.P.S.. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida Decisión.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA

Abg. Y.B.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 11:48 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. La Sctria. Abg. Y.B.

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