Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03,

El Vigía, 19 de Marzo del año 2007.-

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000137

DECISION DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.- Artículo 45

Una vez oídas las partes en esta Audiencia Especial, Fiscal Sexta del Ministerio Público representada en la persona de la Abogada H.R., imputado R.A.M., Defensa Pública Abogada S.A.; siguiendo los lineamientos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

R.A.M., venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula N° 17-563.201, nació en fecha 09-01-1984, Ocupación indefinida, residenciado en Guayabones calle Comercio, casa 3-59, una cuadra mas arriba de la Bodega La campechana Estado Mérida, hijo de M.S. y A.J.R..

SEGUNDO

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, CALIFICACION JURIDICA Y MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.-

Por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron, en fecha 09 de diciembre del año 2002, siendo las 1:45 horas de la tarde, se encontraba el funcionario policial Agente (PM) N° 631 W.A.R.C., de patrullaje a pie por la Avenida 16 de esta localidad, específicamente frente a la Mueblería La Confianza, cuando observo a dos sujetos quienes al notar la presencia policial, optaron por tomar una aptitud de nerviosismo, motivo por el cual el referido funcionario procedió a darles la voz de alto y manifestándole que se apoyaran a la pared y le permitieran sus documentos personales, siendo testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos J.A.G. y J.J.L., y al realizarle una inspección personal a uno de ellos, el cual quedo identificado como R.A.M., de 18 años de edad, CI 17.563.201, venezolano, residenciado en Guayabones, Calle Comercio, vía Principal, Casa N° 3-59, Hijo de R.M.B., le encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón tipo mono que vestía para el momento de color a.m., con un logo con la palabra "MERIDA", cuatro (4) envoltorios de papel color blanco y rayas azules, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana), al igual que diez trozos de pitillo plásticos transparentes contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga (Bazooko), quedando detenido y siendo puesto a la orden del Ministerio Público.-

TERCERO

Que efectivamente al ciudadano R.A.M., el Tribunal de Control Nro. 03 en fecha 09-03-2006 le acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso que se le fijó un plazo de Régimen de Prueba por el tiempo de UN (01) AÑOS contados a partir de la presente fecha, cumpliendo como condiciones: 1.- Residir en el actual domicilio señalado en la causa, en caso de cambio domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el 44 numeral 1, 3 del COPP por ultimo deberá comparecer por ante la oficina de la Coordinación Zonal No institucional del Ministerio de Justicia, de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia ésta que riela a los folios 93 al 97 de la presente causa, así mismo aparece Informe de Finalización de fecha 09-03-2007 donde la Delegado de Prueba participa a este Tribunal que la Criminólogo N.J.G. A., asistió puntualmente a un total de 10 entrevistas de seguimiento observando buena conducta, tomó las indicaciones impartidas y culminó en el nivel de supervisión mínima, por tales motivos y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez oídas cada una de las partes y estando conforme todas como se dejo en acta constancia, y en vista que este juzgadora ve que efectivamente la ciudadano R.A.M., ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de el Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso, este procede a dictar la decisión en los siguientes términos: POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor R.A.M., venezolano, 23 años de edad, titular de la cedula N° 17-563.201, nació en fecha 09-01-1984, Ocupación indefinida, residenciado en Guayabones calle Comercio, casa 3-59, una cuadra mas arriba de la Bodega La campechana Estado Mérida, hijo de M.S. y A.J.R.; el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha en fecha el 09 de Diciembre 2002, por los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Ley vigente en el momento que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y C.T.: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 23, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. Z.N.

LA SECRETARIO

ABG. BLANCA PERNIA

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