Decisión nº WJ01-P-2006-000131 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000131

ASUNTO : WJ01-P-2006-000131

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: M.D.A.S.

FISCAL: DRA. M.G.

ACUSADO: R.A.B.G.

DEFENSA DE CONFIANZA: DR. I.M.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano R.A.B.G., de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 26 de febrero de 1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, hijo de J.G. (v) y R.B. (v), residenciada en El Rincón, Bloque 4, Planta Baja, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 10.530.333.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 01 y 14 de julio, 25 de agosto, 22 de septiembre, 04, 13 y 21 de octubre y 15 de noviembre del año en curso, la representante de la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Abogada M.G., formuló acusación en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en fecha 04 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 17:00 horas, funcionarios adscritos a seguridad aeroportuaria del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., realizando labores de supervisión en el sector de desembarque del Nivel 3, el funcionario PARRA S.E. escuchó vía portátil una transmisión de dos sectores denominado circuito cerrado, sector Bravo 30, salida de aduana, relativo a la salida de un personal asiático, visualizando a cuatro personas asiáticas, quienes al ser abordadas observa que ninguna hablaba español, por lo cual se les requirió sus pasaportes, y al poco rato salen ocho personas asiáticas más, solicitando el funcionario apoyo a otros destacados de seguridad realizándose la retención de los asiáticos que ingresaron el un vuelo de Air France. Ese mismo día como a las 6:30 horas de la tarde el Lic. Richard Medina, Director de Seguridad del Referido Aeropuerto, solicitó al Cap. J.Á.V.C., Comandante de la 2da Compañía de la Guardia Nacional, su traslado a la Oficina de Migración del aeropuerto, ubicada en el Nivel 3, a fin de que diera la novedad del procedimiento. Continuada las averiguaciones verifican que el funcionario R.A.B.G., adjunto al Jefe de Migración de Maiquetía, tenía en su poder la cantidad de 41 pasaportes de ciudadanos de nacionalidad china, de los cuales 32 contenían en su interior los boletos de países de abordaje correspondientes a igual cantidad de ciudadanos de origen chino que momentos antes habían sido detectados en el interior de las oficinas de la Jefatura de Los Servicios de Migración de Maiquetía, a la orden del propio R.B. y del Jefe de los Servicios Ceballos Ocando Aly, siendo que los otros nueve pasaportes que no contenían boletos de viaje, correspondían a ciudadanos de nacionalidad china, que fueron detectados en las afueras del área de salida, quienes ingresaron al país sin ser detectados por los controle migratorios dispuestos por la Oficina de Identificación y Extranjería, quienes estaban siendo guiados por otros tres coimputados de nombre LIANG XIAOPIN, HU XIAOMING y LU DINGYI, como fue observado por el vídeo de seguridad, por lo cual los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron igualmente a la aprehensión de los mencionados funcionarios de Identificación y Extranjería.

Por su parte, la Defensa de Confianza de la ciudadana R.A.B.G., ejercida por el Profesional del Derecho I.M., señaló que demostraría en las próximas audiencias que su representado es inocente de los hechos por los cuales la fiscalía la está acusando.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que en fecha 04 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 17:00 horas, el funcionario PARRA S.E. adscrito a seguridad aeroportuaria del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., quien se encontraba realizando labores de supervisión en el sector de desembarque del Nivel 3, escuchó vía portátil una transmisión, relativa a la salida de unos ciudadanos de origen asiático, logrando visualizar a varias personas con estas características, quienes al ser abordadas no hablaban castellano, requiriéndoseles sus pasaportes, determinándose que ingresaron en un vuelo de Air France y lograron ingresar al país sin ser detectados por los controles migratorios dispuestos por la Oficina de Identificación y Extranjería.

Así lo demuestra el testimonio del funcionario aprehensor E.V.B.I., titular de la cedula de identidad número 4.436.902, de profesión u oficio: Seguridad Aeroportuaria jubilado, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Yo estaba en el tercer nivel del aeropuerto internacional con un compañero, y por el radio de frecuencia interna escuche que se habían escapado unos ciudadanos Asiáticos, recogimos a todos los ciudadanos asiáticos que estaban en los alrededores y los llevaron a migración, después llego la guardia, es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía Contestó: “No recuerdo la fecha en que paso eso, fue en el tercer piso del edificio sede del aeropuerto internacional, escuche por radio que se escaparon unos asiáticos, yo detuve como a nueve ciudadanos, yo estaba con E.P., supuestamente uno de los ciudadanos detenidos tenia cedula venezolana, solo los retuve ahí hasta que las autoridades competentes se encargaron…”. A preguntas de la Defensa contestó: “Cuando aborde a los ciudadanos asiáticos no observe la presencia del ciudadano R.B., eran como nueve ciudadanos, los funcionarios de seguridad avisaron por radio, yo soy el supervisor, recogimos a todos los ciudadanos de origen asiático que estaban por ahí y se los entregue a mi jefe inmediato, R.B. no estaba por todo eso…”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Yo estaba con el señor Parra y H.R., yo estaba afuera de Digitel esperando a Parra que se estaba comprando un celular en ese momento, cuando escuche por la radio la información, recogí a todos los asiáticos, los retuve y se los entregue a Migración, yo soy supervisor de seguridad, eso fue en la tarde, yo estaba en el área pública, por radio decían que por el área de la Aduana habían salido unos asiáticos, eran como nueve, no tenían equipaje, no entendían castellano, luego el jefe de los servicios los llevo a Migración…”.

Igualmente se recibió el testimonio del funcionario E.A.P.S., titular de la cedula de identidad número 9.691.458, de profesión u oficio Funcionario de Seguridad Aeroportuaria, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Me encontraba de servicio como a las 03:00 de la tarde, en el tercer piso del aeropuerto y por radio escuche que habían unos ciudadanos asiáticos con actitud sospechosa que habían salido por la aduana, en eso vi a unos ciudadanos asiáticos y les pedí su documentación y no me entendían, los agrupe a todos y llame al jefe de los servicios, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía contestó: “Eso fue en el tercer nivel, en la parte publica, no sé de dónde venían los ciudadanos asiáticos, solo los aborde y les pedí su pasaporte y ellos no me entendían, tengo diecisiete años de servicio, ellos deben entregar el pasaporte y pasar por Migración, no sé quién era el supervisor de Migración para ese entonces, los funcionarios de Migración chequean el pasaporte y las visas de las personas que ingresan o salen del país…”. A preguntas de la Defensa contestó: “Escuche por el radio que unos asiáticos se habían evadido, que estaban sospechosos, cuando volteé vi a unos ciudadanos asiáticos y los reuní hasta que llegara H.R. que es el jefe de los servicios, eso fue casi en el área pública, yo no vi al señor R.B. en ese momento por ningún lado, no sé si los ciudadanos asiáticos venían llegando o iban saliendo porque estaban en el área pública, no sé de dónde venían, yo se los entregue a H.R. y el los llevo para Migración para que los chequearan, es todo...” A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Yo estaba con E.B. que era el jefe del grupo, primero agarre como a 3 o 4 personas de origen asiático, luego por radio pedí apoyo y agrupamos como a doce o trece personas, como tres de los asiáticos sacaron cedulas venezolanas, solo llevaban bolsos de mano…”.

De igual manera se recibió el testimonio del funcionario H.A.R., titular de la cedula de identidad número 6.479.121, de profesión u oficio Fiscal jefe de Seguridad Aeroportuaria, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “En ese momento me encontraba en mi oficina y recibí comunicación via radio por el circuito cerrado sobre la evasión de unos ciudadanos asiáticos, me traslade al área del suceso y los lleve a Migración y le dije al funcionario de Migración que me diera un acta de recibimiento, pero después se encargo mi jefe Richard Medina…”.

A preguntas de la Fiscalía contestó: “Tengo 25 años trabajando como seguridad , eso fue en la tarde, detuvimos a los ciudadanos en el área pública, en la fase uno, por lógica venían de un vuelo internacional, eran como diez u once ciudadanos, estaban indocumentados, por las características eran asiáticos, ellos deben pasar primero por el chequeo migratorio, luego por el Seniat y luego pasan al arrea publica, en migración me atendió el señor R.B., el me recibió a los ciudadanos...”. A preguntas de la Defensa contestó: “Yo le lleve a los ciudadanos asiáticos al funcionario R.B.d.M. y le dije que me hiciera la notificación, el me atendió, por radio yo había escuchado que unos asiáticos estaban por el área pública, supuestamente habían evadido los controles migratorios, retuvimos como a diez u once, me dijeron que habían dos que tenían cedulas venezolanas, yo los lleve a migración para que corroborara, de eso se dejó constancia por novedades, le pedí un acta de entrega en migración y nunca me la dieron, porque después llego la guardia nacional y me apartaron, hasta ahí actué…”

Compareció asimismo al juicio oral y público a rendir entrevista el funcionario O.J.B.B., titular de la cedula de identidad número 12.460.781, de profesión u oficio: Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Estando de servicio en el aeropuerto internacional de Maiquetía, por frecuencia de radio escucharon que habían salido unos asiáticos por la aduana, vimos como a cuatro asiáticos y atrás venían otros y los paramos y le pedimos la documentación y no nos entendían, le pedimos ayuda a los de seguridad aeroportuaria y los llevamos hasta la puerta 16 y hasta allí llego mi actuación”, es todo.”

A preguntas de la Fiscalía contestó: “Yo estaba de servicio en el nivel tres de la zona de desembarque, estaba de recorrido y el sargento Contreras Pico, me informó que por radio había escuchado que habían salido unos asiáticos, vimos que venían los asiáticos hacia la calle, pedimos apoyo a seguridad aeroportuaria, los paramos y ellos no hablaban castellano, luego los llevamos a la parte interna del aeropuerto y después el capitán se encargó…”. A preguntas de la Defensa contestó: “Los asiáticos venían solos, yo no vi al señor Ronald con ellos, yo no tenía radio, el Sargento fue el que me informó lo que estaba pasando, ninguno de los asiáticos hablaba español, no recuerdo a la orden de quien pusieron a los asiáticos…”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Mi función era vigilar en la parte de afuera del aeropuerto, que no se pararan los vehículos ahí, el sargento llego hasta afuera donde yo estaba y me informó y entramos, cuando íbamos entrando vimos a los asiáticos y los paramos, el Sargento Contreras Pico y yo le pedimos ayuda a los de seguridad aeroportuaria y ellos los llevaron hasta la puerta 16, eran como doce asiáticos…”.

De igual manera se recibió el testimonio de la ciudadana MAYELLIN K.G.M., de profesión u oficio Entrevistadora de seguridad de una aerolínea, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Ese día en un vuelo de la línea Air France, llegaron unos chinos y los llevaron a la oficina de los servicios y luego nos informaron que como ocho chinos habían burlado los canales de seguridad y habían pasado, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía contestó: “Yo estaba en el área de Migración, yo era funcionaria de Migración y ahí es donde se revisa la documentación, no vi si revisaron a los chinos, los llevaron directo a todos a la oficina de los servicios, el jefe de la oficina anteriormente había dado una orden de que las personas asiáticas fueran llevadas directamente a la jefatura de los servicios para revisarlos ahí, el vuelo llego como a las 02:30 de la tarde y como a las 06:00 nos avisaron el problema que había pasado, el jefe de los servicios era A.C., el señor Ronald trabajó conmigo, él era el adjunto al jefe de la oficina, el no estaba ahí en ese momento, su sitio de trabajo es en la oficina, el no chequea documentos, solo supervisaba que nosotros cumpliéramos con el trabajo…”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Yo trabajaba 24 x 48, en el caunter del medio, a mitad del pasillo, tuve que haber chequeado a pasajeros de ese vuelo porque yo estaba ahí, eso fue en diciembre del 2006, nos dijeron que se habían extraviado las nueve personas chinas, era finalizando la tarde como de 05:30 a 06:00, el jefe de los servicios nos dijo a todos esa información y nos dijo que estuviéramos pendientes, todos los caunter tienen visión a la jefatura de los servicios el cubículo del jefe de la oficina no se ve desde ahí, un compañero de migración los llevó a los asiáticos a la jefatura de los servicios, todos estaban ahí, en ningún momento vi al señor Ronald por ahí…”.

Igualmente se recibió el testimonio del funcionario R.A.M.G., titular de la cedula de identidad número 8.646.349, de profesión u oficio: Director de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “El procedimiento fue por la presencia de unos ciudadanos asiáticos en el territorio venezolano, eran como nueve y otros los estaban esperando afuera, se escucho por radio la información y mande a uno de mis fiscales a verificar y efectivamente estaban sospechosos y no tenían pasaportes, yo di la instrucción de que los llevaran a la puerta 16 y me dirigí a Migración y vi que habían como 32 personas y le pregunte a la jefe de servicios y me dijo que ellos e.d.t., le dije que ellos tenían que estar en la sala de inadmitidos, luego me comunique con la Dra. M.G. y la puse al tanto de la novedad, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía manifestó: “Para ese momento yo era Director de seguridad del aeropuerto, Parra fue el que me informo de la novedad, por cámara avistaron a esas personas y el fue a verificarlos y no tenían papeles, yo fui a Migración y ahí habían como 32 personas más, les dije que habían pasado nueve y me dijeron que había sido un descuido del que estaba en la taquilla, R.B. era el adjunto al jefe de Migración, el tenia los pasaportes, la puerta 16 queda en tránsito internacional, yo le dije a Guaita que me los entregara para llevarlos a la sala de inadmitidos y me dio los pasaportes, no sé qué hacían esas personas ahí pero no debían estar, Ronald me dijo que ellos estaban en tránsito....”. A preguntas de la Defensa contestó: “Yo fui a Migración y pedí hablar con el jefe de los servicios, cualquier información para el aeropuerto primero llega a mi oficina y yo la remito si va a Migración, si esas personas e.d.t. no tenían que estar ahí, porque estaríamos transgrediendo las normas en el tratamiento de las personas que están de transito en el país, yo mande a uno de mis fiscales a verificarlos y él me informo que no tenían papeles y que los estaban esperando, no sé por qué taquilla pasaron, yo vi los videos pero no recuerdo si estaban hablando con Ronald, no recuerdo haber recibido ningún oficio que dijera que los asiáticos tenían que pasar por migración para un prechequeo, Guaita me entregó a las 32 personas y creo que él me entrego los pasaportes no recuerdo bien, por los videos se determino por donde fue que pasaron, pero no recuerdo, si tuvieron que haber pasado por una taquilla y alguien no hizo su trabajo, no recuerdo si Ronald atendía alguna de las taquillas…”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Tuve conocimiento por los funcionarios de seguridad que vieron por cámaras y mande a Parra a verificar y no tenían documentos, venían de un vuelo internacional de Air France, yo los puse a la orden de la Dra. M.G. y el capitán Vera, y les hice saber a los de Migración que si esas 32 personas e.d.t. no debían estar ahí…”.

Asimismo se recibió el testimonio del funcionario T.A.V.S., titular de la cedula de identidad número 16.903.845, de profesión u oficio Agente de Investigaciones del CICPC, adscrito a la División de Inspección Técnica en Caracas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, y expuso: “En la División practicamos la inspección por solicitud de la Fiscalía, fuimos al aeropuerto y nos enfocamos en la parte donde vienen las personas de otro país, desde el pasillo hasta la parte de migración y hay otra parte que tiene una puerta de cristal por donde salen los equipajes, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía contestó: “Aquí en el expediente están las fotos de lo que yo plasmo aquí, cuando uno se baja del avión hay un pasillo y están los controles de migración, están bien especificados con flechas que señalan los controles de migración, pero si hay mas pasillos…”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Es un sitio del suceso cerrado, hicimos un recorrido desde el pasillo hasta migración, es un mismo nivel, ratifico mi firma en esta experticia…”

También se recibió el testimonio del funcionario HOLLIES G.A., titular de la cedula de identidad número 11.559.315, de profesión u oficio: Experto adscrito a la División de Investigación de Interpol, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y expuso: “Fue una cinta de video que llego al departamento y se le hizo un reconocimiento legal y un análisis audiovisual, para ver si hay un corte en la cinta, una edición, se hace una verificación, se necesita el aparato original de donde se grabó, también se le hace la fijación fotográfica para no perder la secuencia de las imágenes, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía contestó: “Reconozco mi firma en la experticia, este video tiene signos de edición, es una copia, no se puede determinar si el video es autentico, tendría que tener el aparato original con el que se grabó, se hizo un reconocimiento legal, una descripción y se determinó que tiene signos de edición…”. A preguntas de la defensa contestó: “En la división tenemos un Software que determina si hay un corte o si hay una secuencia lógica del video, para determinar si es autentico tendríamos que tener el aparato completo del circuito cerrado con el que se grabó ese video, este video sí tenía cortes, esta es una prueba de orientación…”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “No sabemos si esas imágenes son originales”, es todo”.

Finalmente se contó con el testimonio de la experta M.L.N.B., titular de la cedula de identidad número 14.385.350, de profesión u oficio: Antropólogo Forense del CICPC, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien expuso: “La experticia consta de una comparación de las características morfológicas de unas personas con unas imágenes que fueron aportadas, y se determino que los tres individuos que habían sido evaluados si eran las personas que fueron captados por el video aportado, es todo”.

A preguntas de la Fiscalía contestó: “Yo soy experta profesional II, adscrita a la División de Antropología del CICPC, la experticia consistió en la evaluación de las características morfológicas de tres personas que al ser comparadas con el video aportado, se pudo determinar que las personas evaluadas y las que aparecen en el video eran las mismas, eran personas masculinas, jóvenes y de origen Asiático, cada uno sin lugar a duda eran los mismos que se analizaron en el video aportado…”. A preguntas de la Defensa contestó: “Eran tres ciudadanos, con rasgos morfológicos con tipología Asiática, solo a esos tres evaluamos, a ningún otro…”. A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “El objeto de la experticia es determinar la identidad, corroborar la identidad de una persona, me suministraron un video y lo compare con los tres ciudadanos que fueron evaluados, esta experticia la realice con la experta Lourdes Pérez…”.

Se adminiculan a los anteriores medios de prueba testimoniales, aquellas que igualmente fueron incorporadas al acervo probatorio legalmente por su lectura a través de secretaria, siendo estas Comunicación de fecha 17-12-2006 dirigida al Fiscal 57° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, suscrita por V.A. de AIR FRANCE, Comunicación de fecha 09-02-2007 dirigida al Fiscal 57° del Ministerio Publico M.T., suscrita por V.A. de AIR FRANCE, Copia de las Novedades llevadas por la Oficina de Migración del Aeropuerto de Maiquetía, de fecha 04-12-2006, Manual de Normas y Procedimientos internos Migratorios para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, Inspección Ocular N° 010 de fecha 04-01-2006, suscrita por T.V., Experticia N° 9700-DFC-0010-AVE-008, suscrita por GREIMAR RAMIREZ y HOLLIE GONZALEZ, Manual de Procedimientos del Departamento de Puertos y Aeropuertos y Comunicación dirigida al jefe de los servicios Dirección de Seguridad suscrita por A.C., Listado con nombre y número de pasaportes de los ciudadanos de origen asiático, suscrita por A.C..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera quien aquí decide, que no pudo ser demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración vigente para el momento de ocurrencia de los hechos investigados y consecuencialmente la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado R.A.B.G. en la comisión del mismo, circunscrita esta a los hechos por los cuales fue desde un inicio imputado y posteriormente acusado por la Vindicta Pública, en el sentido de facilitar el ingreso a territorio venezolano de unos ciudadanos con nacionalidad extranjera en fraude a los controles migratorios, toda vez que los medios probatorios traídos al debate, traducidos en el testimonio de algunos funcionarios actuantes y expertos del procedimiento donde resultó detenido el mencionado ciudadano y demás pruebas documentales, resultaron insuficientes a tal fin y no permitieron en su conjunto establecer un nexo de causalidad entre su presunta actuación y la consecuencia antijurídica de la misma, no existiendo en el debate probatorio ningún otro elemento que fundadamente permitiera atribuir al acusado alguna conducta ilegal en el ejercicio de sus funciones el día de su detención, siendo que no pudo ser demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de dicho delito y consecuencialmente la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, por lo cual este Tribunal ABSUELVE al ciudadano R.A.B.G. y ASÍ SE DECLARA.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano R.A.B.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano R.A.B.G., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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