Decisión nº PJ0022009000073 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA HICIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

ASUNTO: SP01-L-2010-000274

PARTE ACTORA: El ciudadano R.A.G.P., identificado con la cédula N° V-15.242.235.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.I.R.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951.

PARTE DEMANDADA: La empresa CONSTRUCTORA RELINFRA C.A,, en la persona del ciudadano F.J..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: K.C.C.B. y C.M.O.B., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.228.046 y V-7.744.362 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.772 y 31.647 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora A.I.R.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 24 de marzo de 2010, anotado bajo el Nro.7, Tomo 53 que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente asunto. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa CONSTRUCTORA RELINFRA C.A., por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano R.A.G.P., identificado con la cédula N° V-15.242.235, contra la empresa CONSTRUCTORA RELINFRA C.A., en la persona del ciudadano F.J., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 27-08-2009 hasta el 22-11-2009, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.76 diarios = Bs.760.

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 27-08-2009 hasta el 22-11-2009, correspondiéndole 16,23 días a razón de Bs.53,15 diarios = Bs.862,62

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 27-08-2009 hasta el 22-11-2009, correspondiéndole 22,50 días a razón de Bs.53,15 diarios = Bs.1.195,87

CUARTO

El concepto de indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no se concede, en virtud de que la relación laboral tiene una duración de 2 meses y 25 días, y el trabajador está excluído de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional y no posee estabilidad laboral, por tanto no se le aplica la indemnización por despido injustificado

QUINTO

El concepto de Bono de asistencia establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción no se concede, por cuanto éste es un concepto que debe ser probado por los trabajadores y en autos no consta la prueba del mismo.

Para un total adeudado al trabajador R.A.G.P.d. DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.818,49), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  2. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias

  3. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO

No se condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar la demanda.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

A.I.R.M.

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