Decisión nº DP11-L-2011-001284 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-001284

PARTE ACTORA: ciudadano R.A.H.R., cédula de identidad número 12.566.156.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.273.

PARTE DEMANDADA: CADAFE (CORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.042.

MOTIVO: accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la entidad de trabajo CADAFE (CORPOELEC), el abogado A.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.042 en su carácter de apoderado judicial, carácter que consta del instrumento poder que consigna en esté acto en original y copia a efectos devolutivos. Esta rectora hace constar que no se encuentra presente el ciudadano RONALD ALEXYS HERRERA RAMIREZ, cédula de identidad número 12.566.156, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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