Decisión nº 2082-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001971

DEMANDANTE: R.D.J.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.732.785.

DEMANDADA: N.I.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.171.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA),, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y CUSTODIA (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:

En fecha 02 de julio de 2.013, el ciudadano R.D.J.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.732.785, debidamente asistido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. M.J.F.G., presento demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana N.I.G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.171. Admitida la demanda en fecha 09 de julio de 2013, se ordeno la notificación de la demandada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 07 de agosto de 2.013, oportunidad en la cual las partes a los efectos de llegar a un acuerdo acordaron prolongar la audiencia para el día 08 de agosto, oportunidad en la cual llegaron a un acuerdo total en relación al Régimen de Convivencia Familiar y en cuanto a la Custodia de su hijo, en la misma fecha compareció el beneficiario de autos a manifestar opinión con relaciona la presente causa, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Custodia provisional del niño, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:

La madre esta de acuerdo en ceder de forma temporal la custodia de su hijo al padre durante un año a partir de la celebración de esta audiencia a los fines de preservar los lazos afectivos con la madre se acuerda por las partes un régimen de convivencia del niño con la madre todos los fines de semana a partir del día viernes a las 5:00pm hasta el día domingo a las 6:00pm, igualmente la madre podrá comunicarse por vía telefónica con su hijo, no obstante cuando exista la programación de un paseo u otro acto de recreación el padre podrá compartir un fin de semana con el niño para lo cual comunicara a la madre con antelación vía telefónica, el padre se compromete a devolver la custodia a la madre dentro de un año; por cuanto el niño cambiara de lugar de residencia para el Municipio Palavecino del estado Lara el padre lo inscribirá en un plantel mas cercano a su residencia y a tales efectos el Tribunal librara el Oficio para coadyuvar en la reubicación del plantel educativo en particular

.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado y visto que se escucho la opinión del niño beneficiario de autos. Habiendo arribado a un acuerdo total en la presente causa y se garantiza el derecho de mantener contacto directo con ambos progenitores, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 367, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación al Régimen de Convivencia Familiar y a la Custodia provisional, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 367, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo provisional de Custodia y de Régimen de convivencia Familiar, en los términos ut supra indicados celebrado entre las partes ciudadanos R.D.J.A.M. y N.I.G.E., ut supra señalados. Remítase con Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de que conozca de la presente causa en etapa de Ejecución.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2082-2013 y se publicó siendo las 02:27 p. m.

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

LLA/SR/Denisse.-

ASUNTO: KP02-V-2013-001971

12-08-2013

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