Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cesacion De Medida Adolescentes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000015
ASUNTO : RY01-D-2002-000015
Realizada como ha sido la audiencia a los fines de imponer al sancionado T.R.R.P., de la cesación de la sanción de reglas de conducta, encontrándose presente EL SANCIONADO, la Defensora Pública ABG. B.P. y la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. L.P., este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
Constatando la representación del Ministerio Público según las actas procesales que conforman el expediente, de que el sancionado cumplió con la sanción impuesta, en virtud de la admisión de los hechos que este se acogiera ante el tribunal de control en su debida oportunidad legal, venciéndose la misma en el mes de septiembre del pasado año, por lo que esta representación fiscal, solicita el cese del cumplimiento de la sanción definitiva . Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y DEL SANCIONADO.
Se le concede la palabra a la defensora, quien manifiesta; No voy a hacer uso del derecho de palabra pido se me expida copia de esta acta. Se procede a imponer al sancionado del precepto constitucional, se le informa de las causas por las que cesó su sanción y este manifiesta, entender lo explicado y No querer declarar nada más.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento. Primero; Que el ciudadano T.R.R.P., fue sancionado a 3 años y 4 meses de privación de libertad. Segundo: Que en fecha 16/06/2004, le fue revisada la sanción de privación de libertad, siendo sustituida por la de l.a.. Tercero; Que en fecha 13/09/2005, se le venció la sanción de l.a., impuesta. Cuarto; Cursa en el expediente oficios remitidos a este tribunal, por el SAPMES, informando el cumplimiento del adolescente de las condiciones del Programa de L.A. que lleva esa institución. En virtud de lo cual Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la ley este Tribunal de ejecución Sección Adolescentes decreta EL CESE INMEDIATO DE LA SANCION IMPUESTA, al ciudadano T.R.R.P., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 16724900, conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la LOPNA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Igualmente se acuerda oficiar al SAPMES a los fines de informarle el Cese de la Sanción. Líbrese boleta de libertad plena al adolescente la cual será remitida al SAPMES. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de marzo de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. YOMARI FIGUERAS
SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA