Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoPresentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de octubre de 2016

205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003322

CASO : LP02-S-2016-003322

AUTO FUNDADO DECRETANDO L.P. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 18 de octubre de 2016, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Este Tribunal procedió a DECRETAR L.P. al ciudadano R.A.R.G. natural del estado Mérida, nacido en fecha 20-07-1996, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.322.442, de estado civil Soltero, ocupación u oficio mensajero de la Gobernación; residenciado en: Urbanización Carabobo, vereda 38 con calle 13, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0274-2665255, en los siguientes términos:

En fecha 17-10-2016, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada C.F.H., contentivo de solicitud de presentación de imputado.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. el día 18-10-2016, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogada E.M., quien:

Quien explano las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, imputando al ciudadano R.A.R.M. por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de ciudadana GLEVI P.P.A. . Por tal razón, solicito 1.- No se acuerde la precalificación de flagrancia del ciudadano R.A.R.M. por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GLEVI P.P.A., por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 96 de la ley especial. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3. En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito sean impuestas al ciudadano R.A.R.M. , las previstas en el artículo 90 numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. 4.- Solicito sea valorado ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo

Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: R.A.R.G., ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:

…No deseo declarar…

.

Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, abg. R.P. quien manifestó:

…Me adhiero a la solicitud que presento el Ministerio Publico. 2.- Solicito la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior 3.- solicito se apertura una investigación Penal a los Órganos actuantes. 4.- solicito sea entregado el vehículo automotor incautado al ciudadano. Es todo

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues la aprehensión del ciudadano R.A.R.G., fue bajo la práctica de una orden de allanamiento, que presuntamente fue acordada por ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, y la cual no obra en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, ello por un lado pues por otro , es necesario destacar que a pesar de que en dicho procedimiento fue encontrado un (01) arma de fuego tipo facsímil, elaborado en material sintético de color negro sin marca ni serial aparente, (folio 27), la misma no es vinculada con el ciudadano R.A.R.G., motivado a que no le fue encontrada bajo dominio; circunstancia que hace desaparecer la posible comisión de un ilícito penal.

Sin embargo, en el cumulo de las actuaciones presentadas por el ente fiscal, se evidencia una serie de diligencias de investigación contra el ciudadano R.A.R.G., como lo son: denuncia efectuada en fecha 03-10-2016 por la ciudadana GLEVI P.P.A.; en la que entre otras cosas señala: “resulta ser que en fecha 25-09-2016, aproximadamente a las tres de la tarde me encontraba en mi domicilio….y empezó a tocar la puerta de casa el ciudadano R.G.R.A., el cual fue mi pareja hace algún tiempo atrás , y yo no le quise abrir la puerta vociferando palabras obscenas…el lunes 26-09-2016, me encontré al ciudadano antes mencionado al llegar al frente de mi casa y me agarró del cabello y me jaloneo varias veces al soltarme saco una pistola y me apuntó amenazándome que me iba a matar”. Así mismo en fecha 15-10-2016 (folio 42) se evidencia ampliación de denuncia de la ciudadana GLEVI P.P.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la que señaló: “Vengo ante este despacho porque resulta ser que me entere por comentarios de la gente, que comisión de este despacho detuvieron en horas de la mañana del día de hoy, a mi ex novio de nombre R.A.R., cabe acotar que el mismo el día de ayer 14/10/2016 me agredió físicamente a eso de las 09:00 horas de la noche golpeándome en el ojo izquierdo, jalándome el pelo e insultándome”.

Adicionalmente, se evidencian los siguientes elementos de convicción:

  1. - Orden de inicio de investigación de fecha 03-10-2016, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. F.A.R.H. (folio 12).

  2. - Examen médico forense Nº 356-1428-3939 de fecha 15-10-2016; suscrito por la Dra., C.B., medico experto adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses del estado Bolivariano de Mérida; efectuado a la ciudadana GLEVI P.P.A., en el que arroja que las lesiones visualizadas en la humanidad de la víctima (equimosis violácea irregular supraciliar externa izquierda y escoriación lineal fina localizada en la porción externa del hombro izquierdo) son de naturaleza contusa, que no ameritan asistencia médica, susceptibles de curación en un lapso de cinco (05) días, no incapacita sus labores.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana GLEVI P.P.A., el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: - La prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida y - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.

Así mismo, se acuerda valoración para el imputado ciudadano R.A.R.G. y victima GLEVI P.P.A., ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

De igual manera se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que emitan pronunciamiento sobre la apertura o no de investigación penal contra los funcionarios actuantes en el proceso; motivado a que el ciudadano R.A.R.G., fue aprehendido desde su domicilio sin la configuración de una posible comisión de un hecho punible, sin la correspondiente orden de allanamiento y sin la incautación de algún elemento de interés criminalístico durante la práctica de la misma; elementos éstos que son necesarios para que pueda configurarse la aprehensión en situación de flagrancia, tal como lo prevé el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ; el cual establece:

Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…

(Subrayado por el tribunal).

Para culminar se insta a la Fiscalía Superior que a su vez remitan las respectivas actuaciones a la Fiscalía Vigésima a los fines de que continúe con la presente investigación y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano R.A.R.G. natural del estado Mérida, nacido en fecha 20-07-1996, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.322.442, de estado civil Soltero, ocupación u oficio mensajero de la Gobernación; residenciado en: Urbanización Carabobo, vereda 38 con calle 13, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 0274-2665255, SEGUNDO: Se decreta LA L.P. del ciudadano R.A.R.G., titular de la cedula de identidad V-17.322.442 .TERCERO: Se precalifica la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA GARAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana GLEVI P.P.A.. CUARTO: Se acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., tal efecto deberán remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión. QUINTO: Se acuerda a favor de la ciudadana GLEVI P.P.A., las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir:; - La prohibición del imputado de acercarse a la mujer agredida y - La prohibición del imputado de realizar por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos, o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que emitan pronunciamiento sobre la apertura o no de investigación penal contra los funcionarios actuantes en el proceso y a su vez remitan las respectivas actuaciones a la fiscalía vigésima a los fines de que continúe con la presente investigación y , presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo.

La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

El _____________, se cumplió con lo ordenado: ______________________La Sria,

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