Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Carúpano, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001874

ASUNTO: RP11-P-2014-001874

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. L.S.R.

Celebrada como ha sido el día 09 de abril de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº RP11-P-2014-001874, seguido en contra del ciudadano: R.A.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Publico encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. K.A., el imputado R.A.M.R. (previo traslado), a quien se le impuso del de estar asistido de un abogado de confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No,cuenta con abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 01, en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto, garantizando los derechos Constitucionales y penales que asisten al imputado.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,Abg. K.A. y expone: esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: R.A.M.R., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 08-04-2014, cuando: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, “esta misma fecha, en horas de la tarde, momentos cuando se desplazaba por la carretera nacional Carúpano- guaca, específicamente a la altura del sector Areito, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, en la unidad P-Tacoma, avistamos a un ciudadano quien se encontraba alterando el orden publico, al abordarlo previa identificación como funcionarios, pudimos observar que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y al preguntarle que estaba sucediendo este opto por tomar una actitud grosera vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios que integraban la comisión, indicándole que se quedara tranquilo, pero este hizo caso omiso, fue entonces cuando trato de agredirnos, manifestándolo a dicho ciudadano que sien las 06:00 horas de la tarde, quedaría detenido… En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la L.S.R. sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, La Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: R.A.M.R., venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.290.565, de profesión u oficio obrero, hijo N.M. y T.R.d.M., residenciado en: Campo Ajuro, Calle los Almendrones, casa N 55, frente del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSORA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, y expone: Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.”

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, quien solicita se decrete la l.s.R. a favor del imputado de autos y lo alegado por la Defensa, quien se adhiere a tal solicitud y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 08-04-2014, y estima quien aquí decide no que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado R.A.M.R., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 08-04-2014, cuando: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, “esta misma fecha, en horas de la tarde, momentos cuando se desplazaba por la carretera nacional Carúpano- guaca, específicamente a la altura del sector areito, municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, en la unidad P-Tacoma, avistamos a un ciudadano quien se encontraba alterando el orden publico, al abordarlo previa identificación como funcionarios, pudimos observar que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y al preguntarle que estaba sucediendo este opto por tomar una actitud grosera vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios que integraban la comisión, indicándole que se quedara tranquilo, pero este hizo caso omiso, fue entonces cuando trato de agredirnos, manifestándolo a dicho ciudadano que sien las 06:00 horas de la tarde, quedaría detenido… INSPECCION Nº 0570, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el lugar del suceso es un sitio Abierto… Memorandum Nº 9700-226-0382, de fecha 08-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO presenta registro policiales; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos LA L.S.R.D.I. de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R., del ciudadano: R.A.M.R., venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.290.565, de profesión u oficio obrero, hijo N.M. y T.R.d.M., residenciado en: Campo Ajuro, Calle los Almendrones, casa N 55, frente del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.E.

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