Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 9 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003045

ASUNTO: RP11-P-2013-003045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. M.J.J., el Solicitante ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, asistido en este acto por el Abg. H.G.. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. M.J.J., quien expuso: Esta Representación Fiscal, ratifica el Acta de Negativa de fecha 20 de Junio de 2012, en el cual se Negó el Vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Año: 1983; Color: Azul; Placas: NAO41G; Serial de Carrocería: FJ40938322; Serial del Motor: 2F719417; Clase: Rustico; Techo: Duro; basándose en la Experticia del Experto J.M., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en el cual concluye que presenta el Serial Identificativo del Chasis donde se observan los dígitos FJ40-938322, elaborado con un troquel original de la planta ensambladora no se encuentra incorporada, lo cual hace imposible su individualización de vehículo motivo por el cual fue negado, y el día de hoy ésta Representación Legal se opone a su entrega, así mismo consigno expediente en original de la causa signada con el número 19F01-2C0274-11, constante de treinta (30) folios útiles, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al solicitante ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, quien expuso: Vengo por la solicitud del vehículo, eso fue una compra que yo le hice a mi papá, pero es de agencia, es legítimo, se compro en el año 1983 en Rústicos de Oriente, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. H.G., quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus parte la solicitud de vehículo realizada en fecha 07 de Agosto de 2013, así mismo, dejo constancia de que consigno en el presente acto el Certificado de Registro Vehicular Nº FJ40938322-1-2, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 04 de Mayo de 2012, C.d.E. emanada de la Sección de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Oficina INTTT, y Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano de fecha 07 de Julio de 2013, quedando anotado en los libros que lleva dicha notaria Bajo el Número 5, Tomo 45, documento aclaratoria del ciudadano J.G.M.L., en su carácter de mecánico latonero, constante de ocho (08) folios, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo Original N° 31056774-FJ40938322-1-2, de fecha 04-05-2012, a nombre del ciudadano R.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular. Segundo: Consta Documento Original, de fecha 07-09-2013, debidamente Notariada por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el N° 05, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, así mismo, Factura Original N° 00000094, de fecha 22-01-2008, perteneciente al Taller de Latonería y Pintura en General-Venta de Parte de Carrocería, Auto Parte JYR, C.A., RIF-J-31064708-9; mediante los cuales se deja Constancia que al Vehículo Solicitado de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular; se le realizaron trabajos de soldadura y reparación del chasis, por motivos de haber sufrido algunos deterioro en el mismo. Tercero: Consta Experticia N° 150-2011, de fecha 11-03-2011, practicada por el funcionario Experto Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusión: La Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería se encuentra Original. La Chapa Identificativa del Chasis se encuentra Incorporada. El Serial Identificativo del Motor se encuentra Original. Cuarto: La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, señala en este acto al Tribunal que Ratifica la Negativa de Entrega del referido vehículo, ya según la Experticia N° 150-2011, de fecha 11-03-2011, practicada por el funcionario Experto Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, se concluye que el mismo presenta irregularidad como: El Serial Identificativo de Chasis donde se observan los dígitos FJ40938322, elaborados con un Troquel Original de la planta ensambladora, pero el mismo se encuentra Incorporado, ya que se encuentra sujeto al resto del chasis por medio de un cordón de soldadura común, no original de la planta ensambladora. Sin tomar en cuenta como se señalo anteriormente que dicho Vehículo Solicitado sufrió daños y deterioro en parte del chasis, lo cual fue reparado y se pueda avalar con el Documento Original, de fecha 07-09-2013, debidamente Notariada por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el N° 05, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, la Factura Original N° 00000094, de fecha 22-01-2008, perteneciente al Taller de Latonería y Pintura en General-Venta de Parte de Carrocería, Auto Parte JYR, C.A., RIF-J-31064708-9, y las Fotografías que constan en el presente Asunto Penal. Quinto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en la irregularidad que presenta dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado. Siendo que dicha irregularidad no puede atribuirse al propietario de dicho vehículo, siendo que se podía considerar como algo normal, ya que el vehículo es del año 1983, que para la fecha tiene de vida nada mas y nada menos que Treinta (30) años desde su elaboración, ha sido propiedad exclusiva solo de Dos (02) personas del Padre y del Solicitante, el cual fue adquirido como Vehículo Nuevo de Agencia. En virtud de lo cual no podría negarse la entrega del vehículo solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo Original N° 31056774-FJ40938322-1-2, de fecha 04-05-2012, a nombre del ciudadano R.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular. El Documento Original, de fecha 07-09-2013, debidamente Notariada por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedo anotado bajo el N° 05, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, así mismo, Factura Original N° 00000094, de fecha 22-01-2008, perteneciente al Taller de Latonería y Pintura en General-Venta de Parte de Carrocería, Auto Parte JYR, C.A., RIF-J-31064708-9; mediante los cuales se deja Constancia que al Vehículo Solicitado de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular; se le realizaron trabajos de soldadura y reparación del chasis, por motivos de haber sufrido algunos deterioro en el mismo, y la Experticia N° 150-2011, de fecha 11-03-2011, practicada por el funcionario Experto Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular; donde se tiene como Conclusión: La Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería se encuentra Original. La Chapa Identificativa del Chasis se encuentra Incorporada. El Serial Identificativo del Motor se encuentra Original. Ratificándose que el Vehículo Solicitado presento la irregularidad señalada anteriormente. En virtud de lo cual no podría negarse la entrega del vehículo solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, ya que el solicitante como propietario legal del vehículo solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante ciudadano R.A.R.L., sea responsable de dicha irregularidad. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, parte del sustento de su propietario solicitante y de su familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular; al ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular; al ciudadano R.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.199, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruser; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Color: Azul; Placas: NAO41G; Año: 1983; Serial de Motor: 2F719417; Serial de Carrocería: FJ40938322; Uso: Particular. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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