Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de enero de 2015 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano R.A.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.921, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.003.333, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: R.S.P.M. y M.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.691.613 y V-9.256.678, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (403,00 MTS2) ubicado en el Barrio “El Valle”, Mesa de Cavacas, Calle Rivas, signado con el numero catastral 18-04-02, Sector 04, Manzana 15, Lote 25, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Rivas con (15,50 ML); SUR: Terreno ocupado por R.A.V. con (15,50 ML); ESTE: Solar y casa de H.G. con (26,50 ML); y OESTE: Solar y casa de Y.A. con (26,50 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques frisada totalmente, techo de acerolit, piso de cemento pulido, porche, sala, cocina, comedor, dos (02) dormitorios, un (01) área de servicio, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, un (01) baño, un (01) estacionamiento, con todos los servicios públicos básicos, un (01) portón de hierro, cercada perimetralmente en bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano R.A.V.H., antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2013.2367, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9914 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-

Sria,

Solicitud N° 3.202-15.-

Yeni.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR