Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 16 de Junio de 2008.-

198° y 149°

Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 28-05-2008, por los ciudadanos R.J. BELLO VEGAS Y MARIELSA S.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.550.017 y V.-17.987.682, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del n.A.A.B.S., de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Pública Cuarta, abog. Jumary Briceño, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre mantendrás contacto permanente con su hijo, pudiendo tener a su hijo durante un fin de semana, cada quince (15) días es decir, el viernes a las seis post meridiem (06:00 PM) retirándolo de la guardería, hasta el lunes en la mañana cuando lo retornará a la guardería, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que el padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto directo con el niño. SEGUNDO: Igualmente establecen que durante la semana el padre podrá compartir con su hijo, cuando por razón de su trabajo no haya podido tenerlo el fin de semana; quien lo retirará de la guardería y lo llevará hasta su residencia para dormir, reintegrándolo al día siguiente a la guardería, todo esto previa participación a la madre. TERCERO: En la temporada decembrina, el niño compartirá la mitad de dichas vacaciones que incluyan el 24 con el padre y la otra mitad, incluyendo 31 con la madre…”

En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. R.d.V.. La Secretaria (fdo) Abog. C.T.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.

La Secretaria (T)

Abg. C.V.T.

Exp. N° S-9466-08

RDV/deyci.-

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