Decisión nº 606 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Por Efecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 10 de diciembre de 2010

200º y 151º

CAUSA 1Aa-8565-10

JUEZ PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADO: ciudadano E.A. R.D.

DEFENSOR: abogado FROILÁN PÁEZ

FISCALA: abogado H.C.G., Fiscal Vigésima Séptimo (27°) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA

PROCEDENCIA: Juzgado Séptimo de Control Circuital

MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo

DECISIÓN: Con lugar apelación. Se revoca decisión. Se decreta medida privativa

N° 0606

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado H.C.G., Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 05 de diciembre de 2010, causa 7C/16.399-10, del Juzgado Sétimo de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano E.A. R.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 11 a foja 18, se observa copia certificada de acta donde aparece decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 2010, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:

‘… PRIMERO: Se decreta la detención como flagrante. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la calificación Fiscal de Uso Indebido de Arma de Guerra, articulo 274 del COPP. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de Libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 8 y 9 del C.O.P.P., consistente en presentación de (02) fiadores, presentación cada (15) días ante el Alguacilazgo y estar pendiente de la presente Causa. El fiscal del Ministerio Público ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo, este Tribunal lo acuerda…’

A foja 24, aparece inserto auto dictado en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8565-10, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.C.G., Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 05 de diciembre de 2010, causa 7C/16.399-10, del Juzgado Sétimo de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano E.A. R.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:

En cuanto a la legitimación, esta Alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.

Motivación para decidir:

En fecha 05 de diciembre de 2010, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación del imputado, ciudadano E.A. R.D., quien fue presentado por el abogado H.C.G., Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Guerra, consignado en el artículo 274 del Código Penal. Por ello, el representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para el imputado la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la a quo, ya que la misma decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: presentación de (02) fiadores, la presentación cada (15) días ante la oficina de Alguacilazgo y estar pendiente de la causa; por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:

Después de efectuar el correspondiente y pormenorizado análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por la Jueza Séptimo de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público al referido ciudadano, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establece los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del ciudadano E.A. R.D. debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, como se observa:

  1. Oficio N° 321-10 de fecha 04 de diciembre de 2010 (fs. 1), procedente del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, que plasmó lo siguiente:

    ‘…Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de Presentar y dejar a la orden de ese Despacho a su digno cargo al Ciudadano: E.A., R.D. titular de la cédula de identidad V-19.607.235. Quien fue aprehendido al intentar emprender su huida, junto a un grupo de malhechores, quienes le efectuaron varios disparos a Comisión Policial dándose a la fuga los demás copartícipes. Incautándosele al momento de efectuarle la respectiva inspección corporal: Un (01) Artefacto Explosivo (Granada de Mano) tipo piñitía de color negro, modelo: M~5, Serial: 8403. Según hechos y circunstancias que se especifican en Acta Policial anexa, suscrita por los funcionarios actuantes…´´.

  2. Acta Policial, de fecha 04 de diciembre de 2010, (fs.2 y 4), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, Estación Policial Sal San Carlos, quienes señalan lo siguiente:

    ´….En esta misma fecha siendo aproximadamente las: Una y Cuarenta horas de la Mañana, (02:40 am) se apersono por ante Despacho, el Funcionario. Subinspector (Policía Bolivariano de Aragua) J.T. , adscrito a esta comisaria, …. deja constancia de las diligencias practicadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las: (02:25 am), horas de la Mañana de la presente fecha: Sábado (04/22/2010), en momentos en que me encontraba efectuando mis labores rutinarias de patrulla]e por las inmediaciones de la Calle Principal del Sector La Jungla del Aguacatal del Barrio Campo Alegre adyacente al Puente del Aguacatal desplazándome en la Unidad URDO"" conducida por el funcionario: Agente (Policía Bolivariano de Aragua) Solórzano Carlos, cuando logramos avistar a un grupo de personas, adyacentes al referido Fuente, quienes al percatarse de la presencia de la Comisión actuante, optaron por esgrimir armas deniego accionándolas en contra de la Comisión Policial, respondiendo a tal agresión, mientras solicitábamos refuerzos mediante llamado radiofónico, apersonándose, al lagar los funcionarios Sargento Segundo (Policia Bolivariana de Aragua) J.S., Cabo (Policia Bolivariana de Aragua)) Ochoa Giovanni en la Unidad URD- 074, logrando darle alcance e interceptando a uno de los sujetos y practicando su aprehensión mientras los demás facinerosos continuaban su huida, dirigiéndonos a su persona en solicitud de sus documentación personal asi como la exhibición cié tocias las pertenecías que para el momento portara entre su vestimentas, siendo nugatoria su colaboración, por lo que procedimos a efectuarle la respectiva Inspección Personal, lográndole incautar a la altura de sus genitales: Un (01) Artefacto Explosivo (Granada de Mano) tipo piñiía de color negro, modelo: M75, Serial: 8403, y este dijo ser y llamarse como queda escrito: E.A., R.D., venezolano. Natural de Maracay Estado Aragua de (23) años de edad, nacido en fecha: (14/09/1.987), de estado civil: Soltero, de profesión ü oficio; Indefinido, actualmente des empleado, hijo de: Duzaía Aponte (V) y de: L.E. residenciado en: Barrio Campo, Calle A.C.N., 31, Municipio Girardot Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-19.60723S, teléfono de ubicación no tiene, dirigiéndonos a dicho ciudadano con la interrogante en relación a la procedencia de dicho arte meto, siendo nugatoria el aporte de algún tipo de información sobre el caso de marra. Dada las condiciones procedi a leerles sus derechos y garantias constitucionales inheresntes, imponiendole claramente d elos hechos que se les imputam y practicando su apehensión del ciudadano, se deja constancia que para el momento de la inspección policial no hubo testigos de la inspección debido a la hora y el area donde practico dicho procedimiento . Una vez practicada su parehsnión procedi a trasladarlo a mi sede de origen, una vez practicada su aprehensión procedía trasladarlo a mi sede de origen, llamada telefonica a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua Abogada; A.J. a guien le notifique los pormenores del caso, indicándome la interlocuiora que al culminar dichas actuaciones estas fueran remitidas a la sede de esa Representación Fiscal y el Ciudadano aprehendido Juera Trasladado el dio de mañana /Domingo OS/22/2010) a la sede del Palacio de Justicia para su presentación ante el Tribunal de Control Correspondiente, y que el artefacto incautado de interés criminalística supra mencionados, fuesen resguardado con las precauciones del caso y remitido al organismo competente para las experticias de rigor, dejándose constancia en la presente acta, que tanto los Ciudadanos aprehendidos asi como el dinero y los objetos incautados i Tarjetas): quedan bajo custodia del Jefe de Los Servicios de esta Comisaría….´.

  3. Notificación de los Derechos del Imputado (fs. 5),, de fecha 04 de diciembre de 2010 la cual dice:

    ´…. Yo, E.A., R.D., mular de la cédula de identidad V-19.60~.235. dejo constancia que el funcionario: Sub/ lnsp. (PEA): J.T., el día de hoy me aprehendieron siendo aproximadamente a las 01:35 Horas de la MAÑANA, me impuso de los derechos que exige la Ley. Estos derechos se leen al imputado cumpliendo con el articulo N° 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado tendra los siguientes derechos:

    Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los derechos que se le imputar!;

    Comunicarse con sus familiares, abogados de confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención:

    Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor publico:

    4 3er asistida gratuitamente por un traductor o interprete si no comprende o no había el idioma castellano; 5, Pedir al Ministerio Publico la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las Imputaciones que se le formulen; Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración

  4. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue;

  5. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de ia privación preventiva judicial de libertad;

  6. Ser Impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

  7. No ser sometido a torturar u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal:

  8. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

  9. 12. No ser Juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica…´.

    Acta Policial de Aprehensión de fecha 04 de diciembre de 2010, (fs 6 y 7), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, Estación Policial Sal San Carlos, quienes señalan lo siguiente :

    ‘…Lugar, Hora y Fecha de la Aprehensión: Adyacente al Puente del Sector La Jungla del Aguacatal, ubicado en El Barrio Campo Alegre, aproximadamente a las: (01:20 am) horas de la Mañana del día de hoy Sábado Cuatro de Diciembre de Dos MI Diez.

    Tipo De Aprehensión Flagrancia

    Identificación de (l) lo (s) Funcionario (s) Aprehensor (es): Sub/Insp (PBA) J.T.. S/2do. (PBA) J.S.. Agente (PBA) Solórzano Carlos

    Imposición de Derechos al Imputado Art 125 Ordinales 1, 2, 3, 9 y 10 del C.O.P.P. Le Fueron Leídos Sus Derechos y Garantías de Conformidad Con Lo Establecido En el Articulo 125 Del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal-Identificación De Las Personas Aprehendidas: E.A., RonaM David, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua de (23) años de edad, nacido en fecha: (14/09/1.987), de estado civil: Soltero, de profesión ú oficio: Indefinido, actualmente desempleado, hijo de: Duzaia Aponte (V) y de: L.E. residenciado en: Barrio Campo, Calle A.C.N.. 32, Municipio Girardot Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-29.607.235, teléfono de ubicación no tiene.

    Objetos Recuperados:

    Un (02) Artefacto Explosivo (Granada de Mano) tipo piñita de color negro, modelo: M75, Serial: 8403…´

  10. Registro de Cadena de C. deE.: (fs. 8). , de fecha 04 de diciembre de 2’010, de la cual se desprende:

    ‘…Evidencias Física colectada. Un (01) Artefacto explosivo (granada de mano) tipo piñita de color negro, modelo M75…’

    Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que el encartado pudiera tener vinculación con los hechos que se le imputa; aunado a que se está en presencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano E.A. R.D., venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.607.235, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 14-09-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Ana coco, N° 31, Maracay Estado Aragua ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado H.C.G., Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 05 de diciembre de 2010, causa 7C/16.399-10, del Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano E.A. R.D., de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores cada uno, y estar pendiente de la causa. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Internado Judicial Los Pinos, ubicado en San J. deL.M.E.G.. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.C.G., Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) Auxiliar del Ministerio Público del estado Aragua, ejercido contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 05 de diciembre de 2010, causa 7C/16.399-10, del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano E.A. R.D., de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de dos (02) fiadores cada uno, y estar pendiente de la causa. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano E.A. R.D., anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para el justiciable el Internado Judicial Los Pinos, ubicado en San J. deL.M.E.G.. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA

    FABIOLA COLMENAREZ

    EL MAGISTRADO – PONENTE

    A.J. PERILLO SILVA

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    F.G. COGGIOLA MEDINA

    LA SECRETARIA

    YULMI A.A.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.

    LA SECRETARIA

    YULMI A.A.

    FC/AJPS/FGCM/doris

    CAUSA 1Aa/8565-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR