Decisión nº WL01-P-1999-000164 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 2 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 2 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000164

ASUNTO ANTIGUO : 1E-536-99

Vista la decisión dictada por éste Juzgado el 29-01-2004, cursante a la segunda pieza de la presente causa y seguida al penado R.D.Q.B., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 14-07-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Tanaguarena, Sector Macundamar, Casa S/N Parroquia Caraballeda y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.826.047, quien fue CONDENADO en fecha 22-06-98 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto el mencionado penado fue detenido nuevamente el 16-01-2004, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO

Que el penado R.D.Q.B., fue detenido preventivamente el 08-02-97, hasta el 20-03-97, fecha en la cual se le concedió Sometimiento a Juicio, suspendiendo éste Juzgado el 01/11/900, condicionalmente la ejecución de la pena impuesta al referido penado, por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lapso éste que fuera prorrogado el 01/12/02 por UN (01) AÑO más, sin embargo, sólo cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en virtud de haberse suspendido condicionalmente la ejecución de la pena impuesta, por un tiempo de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, tal y como consta del acta cursante al folio 97 de la segunda pieza de la presente causa, el cual se descontará del tiempo impuesto en la sentencia condenatoria, aunado al tiempo de detención que efectivamente el penado estuvo privado de su libertad, lo que resulta que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES y NUEVE (09) días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, comprobándose que ha permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, terminando de cumplir la pena el 23-10-2005.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, DOS (02) AÑOS, que cumplirá el 23-10-2005.

b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS, que cumplirá el 23-10-2005.

c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual culminará el 17-03-2006.

TERCERO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado R.D.Q.B., podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en fecha 23-04-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha 23-06-2004.

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (0) AÑO, Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 23-02-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 23-04-2005.

CUARTO

Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO

Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Centro Penitenciario de Oriente, La Pica, Maturín, Estado Monagas, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO

Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SÈPTIMO

Líbrense los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.A.C.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R..

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R..

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