Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 1 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000095

SOLICITANTES: R.J.D.B. y Y.D.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.526.556 y V-25.315.685, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos R.J.D.B. y Y.D.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.526.556 y V-25.315.685, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.E.P., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano R.J.D.B., le dará a (identificación omitida por disposición de la Ley) , quincenalmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) previo recibo firmado, haciéndose efectivo a partir del día martes 07 de febrero de 2.012. Asimismo, acuerdan las partes que en el mes de diciembre el padre le comprará vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Asimismo, queda establecido que en el caso que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , requiera medicamentos, atención médica, vestido y calzado serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención establecida.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg° Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg° Hirbeth A.F.d.H..

FABB/hafdh/jvpfdr.-

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