Sentencia nº 253 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 31 de marzo de 2016

205° y 157°

Expediente N° 15-1261

El 9 de noviembre de 2015, fue recibido en esta Sala Constitucional, escrito presentado por el abogado F.E.D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.849, en su carácter de defensor privado del ciudadano R.E.S.S., titular de la cédula de identidad N° 21.070.721, mediante el cual interpuso acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público, anuló el fallo dictado el 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se había condenado al referido ciudadano a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo y uso indebido de arma de fuego y, en consecuencia, ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un juez distinto.

El 11 de noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada en esa misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, del 23 de diciembre de 2015, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, correspondiendo la ponencia de la presente causa al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, remita copia certificada del acta de audiencia oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en la causa penal N° 3658 (Nomenclatura de dicha Corte de Apelaciones), seguida al ciudadano R.E.S.S., así como copia certificada de la respectiva boleta de solicitud de traslado y las resultas de la misma o, a todo evento, recabe la información del tribunal en el cual se encuentra la causa penal antes aludida. En tal sentido, deberá informa a esta Sala si el ciudadano R.E.S.S. y/o su abogado participaron en la referida audiencia.

Ello así, se ORDENA oficiar a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. el cual dispone:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar

.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la mencionada Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

Ponente

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 15-1261

LFDB/

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