Decisión nº 354 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005261

ASUNTO : NP01-P-2007-005261

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: L.A.M.P., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.309, de 22 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil Soltero, hijo de L.A.M. (v) y de A.L.P. (v), domiciliado en calle Industrial, sector S.E. Nº 20, Maturín Estado Monagas, Número de Teléfono 0416-8734909 y L.A.M.P., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/02/1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.900, de 26 años de edad, profesión u oficio: Deportista y Estudiante, Estado Civil casado, hijo de L.A.M. (v) y de A.L.P. (v), domiciliado en Avenida R.L. calle Industrial, sector S.E. Nº 20, Maturín Estado Monagas, Número de Teléfono 0424-9050578, por el delito de LESIONES PERSONALES INETNCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano R.F.. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTOEn cuanto a la solicitud de mantener la Medida Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, este Tribunal de la revisión del sistema Juris evidencia que los acusados de autos cumplen con el régimen de presentación impuesto por el tribunal Tercero de control en fecha 27/12/2007, razón por la cual estima esta juzgadora que los mismo se han sujetado al proceso, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa quienes continuaran presentándose por ante el departamento de alguacilazgo cada quince días, de igual manera se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público de los acusados Ciudadanos: L.A.M.P., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/11/1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.309, de 22 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil Soltero, hijo de L.A.M. (v) y de A.L.P. (v), domiciliado en calle Industrial, sector S.E. Nº 20, Maturín Estado Monagas, Número de Teléfono 0416-8734909 y L.A.M.P., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/02/1983, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.900, de 26 años de edad, profesión u oficio: Deportista y Estudiante, Estado Civil casado, hijo de L.A.M. (v) y de A.L.P. (v), domiciliado en Avenida R.L. calle Industrial, sector S.E. Nº 20, Maturín Estado Monagas, Número de Teléfono 0424-9050578, por el delito de LESIONES PERSONALES INETNCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano R.F., por haber sido la persona que “En fecha 25/12/2007, siendo aproximadamente las seis de la mañana, los ciudadanos J.C.G. y F.R.G.A., se encontraban en la Discoteca Light Rock, ubicada en la Avenida R.L.d. esta ciudad, y cuando se disponían a retirarse del establecimiento, observaron que en la parte externa del mencionado local, se estaba suscitando una pelea, en esos momentos vieron cuando un ciudadano venia saliendo de la discoteca y dos jóvenes se le acercaron a este y comenzaron a golpearlo, usando botellas de ron propinándole patadas, por lo que los testigos llamaron al 171 y a los pocos minutos se presento la comisión policial, siendo que los agresores intentaron huir pero fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, quedando identificados como L.A.M.P. y A.M.P..

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Nueve (09) día del mes de febrero de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

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