Decisión nº 167-06 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoLibertad Condicional

Vista la diligencia realizada por la Abogada Leyda de la Torre, Defensora Publica N° 26 obrando con el carácter de Defensor del penado R.J.F.O., en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de L.C., de conformidad lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerandos:

El mencionado artículo 501° del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio, los cuales son:

PRIMERO

“Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio”.

Corre inserto al folio (143) de la presente causa, Antecedentes Penales u probacionarios expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual deja constancia que el mencionado penado no posee antecedentes penales por condenas anteriores a las cuales solicita el Beneficio.

SEGUNDO

“Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión”.

Corre inserto al folio (225) de la presente causa, Carta de Conducta del referido penado, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, en donde hace constar que durante su permanencia en ese Centro de Tratamiento ha observado una CONDUCTA BUENA.

TERCERO

“Que se hayan cumplido por lo menos las dos (2/3) terceras partes de pena impuesta”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto a los folios (130) y (131), del presente expediente, Resolución Nro. 384-04, en la cual se realizó el Computo Legal de la Pena con Redención impuesta al referido penado, donde se demuestra que el mismo cumplió las dos (2/3) terceras partes de la pena el día 16-02-06.-

CUARTO

“Que exista un pronostico legal favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto a los folios (221, 222,223, y 224) del presente expediente, el resultado del Informe Evaluativo, elaborado por el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre la conducta del penado F.O.R.J., en virtud de “Recibe el apoyo afectivo, moral, habitacional y correctivo de parte de su grupo familiar primario. Se reincorporo a la actividad laboral. No ha presentado problemas relacionados con el licor, y niega el consumo de estupefacientes. Actitud positiva hacia el proceso de reinserción social, siendo atento, colaborador, respetuoso con la figura de autoridad y receptivo a las orientaciones impartidas. Cumpliendo con sus presentaciones. Asume su participación con aprendizaje de la experiencia vivida.

QUINTO

Se procede a fijar las condiciones que se le impondrán al referido penado, las cuales son las siguientes:

  1. - Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera.

  2. - Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de Empresas Públicas o Privadas de interés social, trabajos estos que serán impuestos por este Tribunal en su debida oportunidad.-

  3. - Se le impone como régimen de prueba, el plazo de TRES (03) AÑOS, contado a partir de la presente fecha.

  4. - No Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal.

  5. - Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-

  6. - No portar armas de fuego ni armas blancas.-

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