Decisión nº 000073 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 30 de septiembre del 2010.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000406-

PARTE ACTORA: Ciudadano: R.M.F., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V. -, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada. YETSI ROJAS, venezolana, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 107.658.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ TRANSPORTE 69, CA”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.A.A., venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.174.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves 30 de septiembre del 2010, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho los Abogados JETSY ROJAS y J.A.P.F. , suficientemente identificados en autos, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora y Demandada, respectivamente. Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; prevista dentro de los siguientes términos:

Nosotros J.A.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V 16.163.183, profesionales del Derecho, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.174 y 124.638, actuando en este acto en nuestra condición de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil “TRANSPORTE 69 C.A.”, constituida y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 2 de marzo del año 2007, bajo el Nro. 31, Tomo 11-A-Pro, con posteriores modificaciones siendo la última de ellas la inscrita ante el prenombrado Registro, en fecha 27 de enero de 2009, e inserta bajo el Nro. 61, Tomo 3-A-Pro, carácter el nuestro que se evidencia de autos, quien a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA; y la abogada en ejercicio JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.442, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio,quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDA: EL DEMANDANTE, demandó a la “EMPRESA”, reclamando en su conjunto el pago CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.570,65),por conceptos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber, por concepto de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), e indemnización sustitutiva de preaviso, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente.

Entre los alegatos de EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) prestó servicios personales subordinados para la EMPRESA, en el cargo de “CHOFER”, desde el 19/06/2009 hasta 16/11/2009, devengando un salario diario normal de Bs. 83.33,00 ; b) Que en fecha de 16/11/2009, fue despedido sin justa causa por la “EMPRESA”; y c) Que su patrono no le pagó conforme a la ley, las prestaciones sociales correspondientes con motivo de sus supuestos despidos, por lo que reclama el pago de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, y demás conceptos.

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que no tiene cualidad ni interés para sostener el juicio como parte demandada, ya que no tiene el carácter o la condición que le atribuyen “EL DEMANDANTE” como fundamento para llamarla a intervenir en el mismo, por lo que la “EMPRESA” sostiene que no tiene el carácter o la condición que le atribuye la parte actora como fundamento para llamarla a intervenir en el presente juicio como parte demandada. En tal virtud, sostiene la “EMPRESA” que no pudo contraer las obligaciones a que hace referencia EL DEMANDANTE en su escrito libelar. Por ello, niega y rechaza la pretensión contenida en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos, ni por ningún otro concepto.

TERCERA

LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la “EMPRESA”.

CUARTA

La “EMPRESA” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano R.M.F., la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar de la siguiente manera: 1° Pagar el día 4 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 1.250,00; y 2° Pagar los restantes Bs. 1.250,00 para el día 11 de octubre de 2010, y el ciudadano R.M.F., parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por la empresa.

QUINTA

Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió.

SEXTA

EL DEMANDANTE y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tengan o pudieran intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de la forma establecida en la cláusula cuarta de la presente transacción. Así, el demandante, R.M.F., declara recibir en este acto. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los conceptos demandados talesantigüedad, diferencia de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), e indemnización sustitutiva de preaviso. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre las supuestas prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

SÉPTIMA

EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA”.

OCTAVA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”,sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTEdeclara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA”en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTEse obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTEserán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTEle extiende a la “EMPRESA”el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

NOVENA

EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.

DÉCIMA

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS:Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

UNDÉCIMA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga. Juramos la urgencia del caso.

En la Ciudad de Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación al Tribunal.

Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigio en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, razón por la cual este despacho insta a las partes al cumplimiento del presente acuerdo y a la presentación de los respectivos finiquitos a los fines del archivo de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de septiembre de 2010 (30/09/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

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