Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000837

Por cuanto en fecha 28-10-04 el Tribunal de Control N° 07, en la Audiencia que se fijó conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal verificó el cumplimiento del régimen que se le impuso al imputado R.J.P.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 9.622.585, por el lapso de (2) años en fcha 26 de Julio del 2002, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó en esa oportunidad por el delito de Bigamia artículo 402 del Código Penal Venezolano, verificado como fué el cumplimiento del régimen por parte del imputado y aplicando el principio de la extractividad del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del régimen de prueba que le fué impuesto el 26 de Julio del 2002, y asi se decide conforme a los artículos 318 odinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado R.J.P.Y. titular de la Cédula de Identidad N° 9.622.585 conforme a los artículos 318 ordinal 3ero en concordancia con el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de de Bigamia previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal Venezolano, por cuanto el ciudadano cumplió con el régimen de prueba que se le impuso con ocasión de la Suspensión condicional del proceso y se extinguió la acción penal y el Tribunal ordena el cese de cualquier medida que pudiere tener el imputado. Notifíquese de la decisión a las partes y una vez firme la decisión sino hubiere recurso alguno en contra de la misma. Remítase el caso al Archivo Control. Es todo.

La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

Ana V.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR