Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Delta Amacuro, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2012-000181

MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: R.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.704.289, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 33, casa Nº 25-30, Parroquia C.d.M.I.d.E.L..

APODERADA JUDICIAL: Abogado E.S.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 33.925.

PARTE DEMANDADA: C.G.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.093.925, residenciada en la Calle Principal de Los Cocos, casa sin número, a tres casas del estadium, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

En fecha 13-08-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Ciudadano R.J.T.S., asistido por la abogado E.S.V., inscrita en el inpreabogado bajo el número: 33.925, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad.

En fecha 04-04-2013, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 29-04-2013, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 29-04-2013, se celebró la audiencia de juicio, prolongándose la misma para el día 02-05-2013.

En la Prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 02-05-2013, los Ciudadanos R.J.T.S. y C.G.A.S., identificados en autos, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, convinieron en reformar el Régimen de Convivencia Familiar homologado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en fecha 06-06-2011 y acordaron una convivencia familiar de forma inicial y progresiva de la siguiente forma: “El progenitor Ciudadano R.J.T.S., podrá comunicarse todos los días con su hijo vía telefónica, al número 0416-3565552, en un horario comprendido entre las 7:00 p.m. a 8:00 p.m., en este sentido, la progenitora se compromete a colaborar en aras que se lleve a cabo esta comunicación. El progenitor compartirá en las vacaciones escolares del año 2013, con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día sábado 17 de agosto de 2013 y hasta el día lunes 26 de agosto de 2013, debiendo buscarlo y retornarlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la abuela materna ubicado en la carrera 32, entre 24 y 25, casa Nº 24-50, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo pernoctar en su hogar ubicado en la Carrera 31, entre 23 y 24, Casa Nro 29-30, de esa ciudad. Durante los días del 18 al 25 de agosto de 2013, el niño podrá compartir con su madre la Ciudadana C.G.A., desde las 6:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. El progenitor podrá compartir en el mes de enero del año 2014, con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día viernes 03 de enero de 2014 y hasta el día martes 14 de enero de 2014, debiendo el progenitor buscarlo y retornarlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la abuela materna ubicado en la carrera 32, entre 24 y 25, casa Nº 24-50, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo pernoctar en el hogar del progenitor ubicado en la Carrera 31, entre 23 y 24, Casa Nro 29-30, de esa ciudad. Durante los días del 04 al 13 enero de 2014, el niño podrá compartir con su madre la Ciudadana C.G.A., desde las 6:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. El progenitor podrá compartir en la semana santa del año 2014, con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día sábado 12 de abril de 2014 y hasta el día viernes 18 de abril de 2014, debiendo el progenitor buscarlo y retornarlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la abuela materna ubicado en la carrera 32, entre 24 y 25, casa Nº 24-50, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo pernoctar en el hogar del progenitor ubicado en la Carrera 31, entre 23 y 24, Casa Nro 29-30, de esa ciudad. Durante los días del 13 al 17 abril de 2014, el niño podrá compartir con su madre la Ciudadana C.G.A., desde las 6:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. El Ciudadano R.J.T.S., se compromete a cumplir determinadas obligaciones al momento de tener bajo su custodia al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tales como: retirarlo y devolverlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respetar los horarios establecidos, así como mantenerlo bajo su vigilancia, cuido y protección. En caso de que el niño se rehúse a ir con su padre a solas, la progenitora deberá promover que dicha encuentro o convivencia se efectúe de forma armoniosa. El padre se compromete a costear los gastos de traslado del niño desde la Ciudad de Tucupita hasta la Ciudad de Barquisimeto y viceversa. Los progenitores se comprometen que una vez transcurridos los periodos vacacionales de agosto de 2013, enero de 2014 y semana santa de 2014, a someterse a una evaluación de seguimiento, es decir, que se realice un Informe Integral por los Equipos Multidisciplinarios de los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A. y del Estado Lara, en el hogar de los Ciudadanos R.J.T.S. y C.G.A., así como al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En los años sucesivos, en el mes de agosto se amplia el Régimen de Convivencia Familiar a 20 días y se alternarán entre los progenitores en las vacaciones de carnaval, semana santa y diciembre. Solicitan los progenitores que se deje sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, acordado mediante Sentencia de fecha 07-12-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y se proceda a la homologación por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial”.

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y a tal efecto establece en su artículo 25 del referido texto legal que “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior” y el artículo 27 ejusdem prevé que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Asimismo el artículo 385 ibidem establece: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

El artículo 386 ejusdem indica: “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia (…)”.

La citada Ley, en su artículo 387, prevé “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas (…) el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional (…)”.

Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según se evidencia en autos. En consecuencia, por las consideraciones precedentes, de conformidad con el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, entre el Ciudadano R.J.T.S., titular de la cédula de identidad número: V-12.704.289 y la Ciudadana C.G.A., titular de la cédula de identidad número: V-14.093.925, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo el mismo fuerza ejecutiva, en los siguientes términos: Se reforma el Régimen de Convivencia Familiar, debidamente homologado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Barquisimeto, de fecha 06-06-2011, el cual se regirá por las disposiciones iniciales y progresivas que se indican a continuación: PRIMERO: El Ciudadano R.J.T.S., podrá comunicarse todos los días con su hijo vía telefónica, al número 0416-3565552, en un horario comprendido entre las 7:00 p.m. a 8:00 p.m., en este sentido, la progenitora Ciudadana C.G.A., se compromete a colaborar en aras que se lleve a cabo esta comunicación. SEGUNDO: El Ciudadano R.J.T.S., podrá compartir en las vacaciones escolares del año 2013, con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día sábado 17 de agosto de 2013 y hasta el día lunes 26 de agosto de 2013, debiendo el progenitor buscarlo y retornarlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la abuela materna ubicado en la carrera 32, entre 24 y 25, casa Nº 24-50, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo pernoctar en el hogar del progenitor ubicado en la Carrera 31, entre 23 y 24, Casa Nro 29-30, de esa ciudad. Durante los días del 18 al 25 de agosto de 2013, el niño podrá compartir con su madre la Ciudadana C.G.A., desde las 6:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. TERCERO: El Ciudadano R.J.T.S., podrá compartir en el mes de enero del año 2014, con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día viernes 03 de enero de 2014 y hasta el día martes 14 de enero de 2014, debiendo el progenitor buscarlo y retornarlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la abuela materna ubicado en la carrera 32, entre 24 y 25, casa Nº 24-50, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo pernoctar en el hogar del progenitor ubicado en la Carrera 31, entre 23 y 24, Casa Nro 29-30, de esa ciudad. Durante los días del 04 al 13 enero de 2014, el niño podrá compartir con su madre la Ciudadana C.G.A., desde las 6:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. CUARTO: El Ciudadano R.J.T.S., podrá compartir en la semana santa del año 2014, con su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desde el día sábado 12 de abril de 2014 y hasta el día viernes 18 de abril de 2014, debiendo el progenitor buscarlo y retornarlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la abuela materna ubicado en la carrera 32, entre 24 y 25, casa Nº 24-50, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo pernoctar en el hogar del progenitor ubicado en la Carrera 31, entre 23 y 24, Casa Nro 29-30, de esa ciudad. Durante los días del 13 al 17 abril de 2014, el niño podrá compartir con su madre la Ciudadana C.G.A., desde las 6:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. QUINTO: El Ciudadano R.J.T.S., se compromete a cumplir determinadas obligaciones al momento de tener bajo su custodia al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tales como: retirarlo y devolverlo en compañía de sus hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respetar los horarios establecidos, así como mantenerlo bajo su vigilancia, cuido y protección. SEXTO: En caso de que el niño se rehúse a ir con su padre a solas, la progenitora deberá promover que dicha encuentro o convivencia se efectúe de forma armoniosa. SÉPTIMO: El Ciudadano R.J.T.S., se compromete a costear los gastos de traslado del niño desde la Ciudad de Tucupita hasta la Ciudad de Barquisimeto y viceversa. OCTAVO: Los progenitores se comprometen que una vez transcurridos los periodos vacacionales de agosto de 2013, enero de 2014 y semana santa de 2014, a someterse a una evaluación de seguimiento, es decir, que se realice un Informe Integral por los Equipos Multidisciplinarios de los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado D.A. y del Estado Lara, en el hogar de los Ciudadanos R.J.T.S. y C.G.A., así como al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). NOVENO: En los años sucesivos en el mes de agosto se amplia el Régimen de Convivencia Familiar a 20 días y se alternarán entre los progenitores en las vacaciones de carnaval, semana santa y diciembre. DÉCIMO: Se deja sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, acordado mediante Sentencia de fecha 07-12-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito.

Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para su ejecución. Cúmplase y Líbrese oficio.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los tres (03) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

La Jueza Provisoria,

ABOGº M.G.Y.

La Secretaria,

ABOGº M.S.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria

Hora de Emisión: 9:25 AM

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