Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 16 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Sin Lugar Solicitud Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001320
ASUNTO : TP01-P-2007-001320
Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, el día de hoy a las 9:00 a.m, se constituyó en sala el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus y la Secretaria de Sala M.M., quien dejó constancia de la presencia del Fiscal XI del Ministerio Público Abg. F.S., el Defensor Público J.V. y el penado R.V., a los fines de celebra audiencia en virtud del escrito remitidos por el Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico, donde solicita la inmediata revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en destacamento de trabajo, al penado R.V.. Seguidamente el Juez abre el acto e informa a los presentes el motivo de sus comparecencia. Cedida la palabra a la Defensa señaló que se defendido faltó el día 18-11-08, que no pernoctó en el Centro, pero es el caso de que en esa fecha no hubo paso, porque el acceso hasta la ciudad estaba impedido por las fuertes lluvias que ocasionaron esa impedimento; por lo que solicito que tal falta sea considerada como justificada, porque incuso en esa oportunidad no hubo trabajo, ppor lo que su representado nunca ha faltado a las normas, incluso el mismo se presentó al Tribunal a señalar esa situación, por lo que pide se le mantenga el beneficio. Seguidamente el Juez impone al penado del precepto constitucional y de la situación planteada, luego el penado se identificó como: R.J.V.R., natural de Vargas, nacido en fecha 06-08-73, titular de la cédula de identidad N° 12.164.405, hijo de M.d.V.d.V. y J.M.B., de 34 años de edad, residenciado en el Sector Las Cocuizas, La Cruz,, casa sin número de color amarillo, cerca de LA Cruz grande, cerca de la Iglesia Católica, a una Cuadra, Municipio M.E.T.; expuso: “como lo dijo mi defensor, yo he hecho eso lo que usted me dijo, yo no he dejado de cumplir las normativas que el juez me impuso”. De seguidas, el fiscal, señalo que considerando que su deber institucional y legal es ratificar la solicitud formulada por el Dr. J.M. al efecto lo hago en este acto en torno a la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo respecto el ciudadano R.V. en los términos explanados en la solicitud, no obstante, no es menos cierto que en este Estado a todos nos consta que fue un hecho notorio y evidente las catástrofes naturales ocurridas aquí a consecuencia de la severidad de las lluvias, lo cual pudo haber constituido una circunstancia de fuerza mayor que le impido al penado cumplir con el deber que tenia de pernoctar en el internado, para culminar dejo al Juez su prudente consideración la decisión que corresponda en justicia y en derecho.
El Tribunal de Ejecución N° 01, vista las actuaciones y oída a las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuala y Por Autoridad de la Ley, DETERMINA:
Si bien es cierto el Fiscal señala que el 18-11-08 el penado no pernocto en el Internado del Estado Trujillo, también es cierto que el día 19-11-08 se presentó en este Tribunal el penado con su defensor y le manifestó al Tribunal, de forma verbal, que no pudo presentarse a pernoctar señalando el motivo; El Tribunal justifica la no pernocta, pues fue un hecho notorio las catástrofes naturales ocurridas aquí a consecuencia de la severidad de las lluvias, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL, y se mantiene el beneficio decretado. Quedando notificadas las partes presentes.
El Juez
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria.
Abg. Maria Alejandra Moreno