Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001399

ASUNTO: RP11-P-2008-001399

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de la acusación formal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abogada D.M.R., en contra del acusado R.J.G., quien se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal Abogada S.K., imputándosele la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate, ocurrieron en fecha 26-03-2008 en virtud que el ciudadano R.J.G. (Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente custodio en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre) fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en el momento cuando en que se encontraban supervisando el servicio de supervisión en el Internado Judicial de Carúpano, encontrándose en la puerta principal el C/1 GNB J.L.A.G., quien informó que un funcionario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, quien es vigilante de la Institución se encontraba en una actitud sospechosa, por lo que optaron por realizarle una revisión corporal, encontrándole en el pantalón tipo mono, a nivel de la cintura un envoltorio de forma rectangular, de tamaño regular, envuelto en cinta de embalaje de color marrón, quien le manifestó a la comisión de la Guardia Nacional que eso se lo habían dado para que lo introdujera al penal y de acuerdo a la Experticia Química N° CO-LC-LR7-DQ/164-2008 la droga incautada resultó ser la denominada COCAINA BASE, la cual al ser pesada arrojó como peso neto la cantidad de Ciento cincuenta y nueve gramos (159 grs.); encuadrando la representación fiscal los hechos en el tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la Abogada D.M.R., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto la acusación presentada en contra del acusado del acusado R.J.G., quien se encuentra defendido por la Defensora Pública Penal Abogada S.K., imputándosele la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano R.J.G., razón por la cual solicitó que se continúe con el presente debate. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Con las atribuciones que me confiere la constitución en cuanto a la conclusión de este debate al finalizar el desarrollo de este juicio oral, el cual se realizó en las fechas 26 de mayo, 09, 17, y 28 de junio, y 01 y el presente día de 02 de julio, y concluido el juicio oral y público, esta representante del ministerio publico en materia de drogas, ha llegado a la conclusión de la responsabilidad y culpabilidad del acusado R.J.G. en la comisión del delito de “Trafico Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte, en concordancia con el 46 numerales 3, 4 y 7 de la ley orgánica especial, por el cual lo acusa esta representante del ministerio público, ya que en el transcurso del debate, han rendido sus declaraciones tanto los testigos ofrecidos por el ministerio publico, así como los ofrecidos por la defensa del acusado, Y todos estos testimonios me han llevado al convencimiento de esta culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano R.G.: En Primer Lugar, con el testimonio rendido por la experto toxicólogo, adscrita al laboratorio de oriente de la guardia nacional, dra. Jesimer M.M., quien en forma magistral y categórica manifestó e ilustró a todos los presentes en esta sala de audiencias, la metodología empleada en el análisis de la sustancia a la cual le realizó el peritaje correspondiente, donde llegó a la conclusión que nos encontramos ante la presencia de droga denominada cocaína base, con un peso neto de ciento cincuenta y nueve gramos. En segundo lugar, con el testimonio del funcionario Lithyem Ferreira, quien depuso en esta sala como testigo calificado, en su carácter de director del internado judicial de esta ciudad, y lugar donde ocurrió el hecho punible, y quien en forma clara, amplia firme y concreta manifestó que recibió una llamada telefónica en su residencia, donde le notificaron que se había presentado un inconveniente en el Internado con el funcionario, R.G., por lo que de inmediato se presentó en el penal, donde se encuentra con los funcionarios quienes le pidieron hablar en la dirección, donde los funcionarios de la Guardia Nacional le informaron que le habían realizado un cacheo en el baño al funcionario Ronald y se le había encontrado un envoltorio el cual colocaron en el escritorio, indicando el mismo director que el envoltorio se encontraba compuesto por una bolsa plástica y después papel aluminio y después otra bolsa plástica, y que fue abierto en su presencia y observó que era un polvo blanco de presunta cocaína, y que el procedimiento fue pasado al Comando de la Guardia Nacional. En cuanto al testimonio rendido por los funcionarios de la guardia nacional: N.G., quien en forma amplia clara y conteste, manifestó en esta sala, que le fue informado que el funcionario Ronald se encontraba saliendo y entrando de las instalaciones del penal en forma sospechosa, por lo que tomo la decisión de practicarle una revisión de rutina dentro del baño que es utilizado por los funcionarios de la parte administrativa, encontrándole en la pretina del pantalón un envoltorio forrado en tirro marrón, y se los mostró a los funcionarios J.V. y N.B., quienes se encontraban allí como testigos, trasladándose conjuntamente hasta la oficina del director, donde procedió a abrir el envoltorio en presencia de los testigos, observando que contenía un polvo blanco de presunta droga cocaína. Igualmente el testimonio de los funcionario quien realizo la inspección técnica del sitio donde sucedieron los hechos quien declaro de manera conteste en esta sala, igualmente con las declaraciones de N.V. y J.J.B., quienes dijeron que estaban en su sitió de trabajo y vieron cuando Ronald entro al baño con el guardia y luego salio y mostró el envoltorio, con el testimonio de la ciudadana J.U., considera esta representación que no aporto ningún elemento contundente con respecto al hecho, y no vio la requisa practicada, por lo que considera esta representante que se encuentra demostrada la culpabilidad del acusado en el hecho acusado por lo que solicito al tribunal se decrete sentencia condenatoria por el delito: “Trafico Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte, en concordancia con el 46 numerales 3, 4 y 7 de la ley orgánica especial y se aplique la justicia con celeridad en este caso, es todo.

Asimismo hizo uso del derecho a réplica la representación Fiscal, quien expuso: “En uso a la replica que concede la ley para esta Fiscalía del Ministerio Público no existe duda de ningún tipo en el presente debate en primer lugar contesto así a la defensa de que en esta sala quedo demostrado que el funcionario Ronald fue sorprendido cuando ocultaba la droga agravadamente dentro de su sitio de trabajo ya que para el momento de los hechos prestaba sus servicios como vigilante y todo quedo corroborado con los testimonios y con la declaracion de N.B. quien dijo que estaba en su sitio de trabajo cuando observo que Nazario fue al baño con ronald y y de que su escritorio queda en frente de donde pasaron los dos y que ella dijo miren lo que le encontré, en cuanto a lo manifestado por la defensa sobre el título de propiedad considera esta representante que las sustancias estupefacientes no tienen título de propiedad y las personas no se pueden atribuir la propiedad y esto está prohibido en la ley especial que rige la materia, con respecto a lo mencionado a la presunta siembra por parte de los funcionarios de la guardia lo mismo es arriesgado y especulativo por lo que se pide al tribunal que aplique la justicia y dicte sentencia condenatoria al acusado R.J.G. por el delito de “Tráfico Ilícito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte, en concordancia con el 46 numerales 3, 4 y 7 de la ley orgánica especial. Es justicia que espera el estado venezolano.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado S.K. y entre otras cosas expuso: “el día 23-03-2008, es importante destacar era el día miércoles, día de vistas de familiar, y en el baño o lugar del suceso, donde fue inspeccionado mi representado, se inspeccionaba a todo y cada uno de los familiares que ingresaba a ese centro penitenciario, es por ello, que durante el desarrollo del debate, demostraremos de manera clara y precisa, que el hecho que atribuye el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, no coincide con los hechos ocurrido el día 23-03-2008, por lo que ratifico la inocencia y la no responsabilidad del delito que acusa la representación del ministerio publico a mi defendido, la defensa respetuosamente permite citarle al tribunal, una frase del filosofó, en derecho, C.B., extraída de su libre de la pena y del delito, cuando señala lo siguiente: “para el juez debe existir un silogismo perfecto, donde la premisa mayor es la ley, la premisa menor es el hecho conforme a la ley, la conclusión la prisión o la libertad, si el juez se ve constreñido tan solo en que incurran dos premisas se abre la puerta hacia la incertidumbre…” frase esta que cito en la apertura del debate, debate que comprobare que mi representado no es responsable del delito de Ocultamiento De Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, porque es necesario que se haga una evaluación exacta, precisa, de los medios probatorios de los cuales el juez se vea necesariamente en utilizar la ley como premisa mayor, las circunstancia como la ley y llegue una conclusión o la síntesis, de lo que verdaderamente paso ese 23-03-08, han transcurrido de ese hecho, 2 años y unos mese, fue destituido de su cargo sin que le dieran la oportunidad de probar su inocencia, es por eso que solicito se analice cuidadosamente se analicen los medios probatorios para determinar si hay culpa. Es todo.

La Defensora Pública, durante sus conclusiones expuso: Efectivamente hoy finaliza el acto del presente juicio oral y público realizado en varias oportunidades el ministerio publico hace referencia en sus conclusiones que para ella se ha demostrado la responsabilidad de mi defendido, pero evidentemente no se comprobó en el debate que se le haya encontrado el envoltorio encima, el funcionario N.G. dice que J.L.A. le dijo que Ronald entraba y salía de manera sospechosa, es un hecho evidente porque mi defendido tenia tres días en el internado y estaba pendiente de su relevo porque no puede entregar guardia sin relevo y por eso estaba pendiente de sus compañeros, los testimonios de los funcionarios son contradictorios porque incluso el guardia nacional Benítez y los trabajadores del internado dijeron que el baño de la parte administrativa servia para requisar a los familiares hombres que van a visita y ese día se habían hecho miles de revisiones en ese baño y Norelis dijo que se habían realizado muchas revisiones, tampoco coinciden las características del baño, y con respecto a la revisión corporal un funcionario dijo que cuando se ingreso al baño se dejo la puerta abierta (Naza.G.) y J.L.A. dijo que se había cerrado el baño, ahora que sea monótono explicar esto no, porque evidentemente se hace la inspección en el baño y los guardias mienten al decir que allí no se revisaba a los familiares de los internos, los testigos J.J. señala que no vieron nada que cuando llego la droga estaba en el escritorio y Norelis señala que vio cuando el funcionario entro solo con el guardia nacional y al rato sale el guardia y dice mira lo que me encontré, no dice mira lo que le encontré a Ronald, el otro funcionario señala que el en conjunto con Nazario practican el procedimiento y que ve cuando dejan la puerta abierta y hace la inspección, hasta que punto puede tener sustento legal, cuando un día miércoles de visita se iba a dejar la puerta sin vigilancia para hacer el procedimiento, o era uno o el otro, Norelis quien pudiera ser una de los testigos en la cual el ministerio publico puede tener algún alegato al señalar que cree que ha demostrado la responsabilidad del acusado, mientras que yo estoy segura de que R.G. es inocente de hecho y no se sabe que fue lo que realmente paso allí, es difícil decir que se le sembró la droga, pero los guardias saben como debe hacerse un procedimiento y en este caso se violo el articulo 202 norma rectora de los procedimientos, al no haber dos testigos en ese procedimiento, porque hay que tener una base para dirigirnos, porque dice J.J. que no vio nada por temor, son las mismas declaraciones que desde el principio dio, y Norelis también, el funcionario dice mire lo que me encontré quien tendría la expresión de titulo de propiedad que cito el fiscal del ministerio publico en otro debate, seria el guardia Nacional que dijo mira lo que me encontré, en este caso pudo haber sido una siembra pongamos bastante cantidad aunque la pureza sea mínima para reventar bien al funcionario, y los funcionarios saben que si pongo una cantidad pequeña saldría pronto pero si pongo bastante no va a salir pronto, lamentablemente J.R. no pudo venir pero el presencio la pelea tal como lo dijo la señora Julia y el guardia nacional le dijo que se la iba a pagar, no se puede negar la droga la droga existe esta allí, pero el ministerio publico no debió conformarse con el dicho de los funcionarios hay pruebas que pueden demostrar si las huellas de mi defendido están en lo incautado y no se realizo, evidentemente estamos en presencia de un procedimiento muy mal llevado, y evidentemente la experto dio fe de la evidencia localizada la cual no se niega pero quien es el tenedor, quien la poseía, no como termino de la posesión como delito sino quien la tenia encima, no es difícil que un funcionario de la guardia nacional quiera echarle un problema a un civil, a un funcionario tan es así que los cuerpos de investigación entre si son enemigos y que no les importa yo pienso algunas veces que cuando habrá en Venezuela estado de derecho y procedimientos bien llevados y no quiero menospreciar a la fiscal, cuando se ha visto que la droga incautada tenga tan poco porcentaje de pureza, siempre van en mayor al 50%, yo estoy convencida de que R.J. no es culpable de la acusación interpuesta por el fiscal del ministerio publico por el delito de Ocultamiento y para concluir es conocido y se sigue manteniendo la tesis del tribunal Supremo de Justicia de la sala de casación penal y de la sala constitucional donde la sola mención de los funcionarios no hace plena prueba, y si los testigos del ministerio publico no comparecen se tiene que anular el juicio, y si no hay testigos no puede haber pena, el testigo que se hace referencia estaba como a tres escritorios del baño y no se paro nunca, el guardia cerro la puerta, la sola mención de los funcionarios no hace plena prueba y es mantenido por el tribunal supremo, en el delito debe existir para el juez un silogismo perfecto donde la premisa mayor es la ley general y la menor la acción conforme a la ley la conclusión pena o libertad, lo dije al principio del presente debate y finalizo mis conclusiones ratificando frases del maestro becarias, también hay frases del maestro castillo, la esencia del proceso son las pruebas si no hay pruebas el proceso no tiene esencia y si no hay pruebas hay que abrir las alas para volar, yo concluyo que hay que abrir las alas para volar como el hecho de que se debe absolver a R.J.G., porque es un hecho caprichoso que mantiene a mi defendido en la cárcel por una venganza absurda y caprichosa, por lo que solicito sea absuelto R.J.G., es todo.

Igualmente la Defensa hizo uso del derecho a contrarréplica y expuso: “N.B. testigo del ministerio publico evidentemente para ingresar al baño es importante que se deje la puerta donde están los funcionarios, se pasa al espacio y habían varios escritorios, hay que caminar y el baño estaba cerca incluso de donde estaban los psicólogos y Norelis estaba distante del baño, y ella dijo que el funcionario dijo mire lo que me encontré, son expresiones determinaciones y palabras distintas, presumo que el ministerio publico quedo un poco adolorido por el titulo de propiedad pero lo dijo en anteriores audiencias y el tribunal ha dicho que no tiene titulo de propiedad, pero quien vio que Ronald tenia la droga, quien dijo en esta sala que se la vieron a el, nadie, y evidentemente la droga no tiene titulo de propiedad y en este caso se encontró droga pero a quien se le encontró quien dijo a quien se le encontró, nadie, porque los funcionarios dijeron que en el baño no se hacen revisiones a los familiares, cuando se hacen, y si estoy especulando al hablar de una posible siembra porque no estoy asegurando pero los hechos dan la impresión de que hubo una siembra y que le quisieron atribuir la siembra a mi defendido y los que conocen a Ronald saben que el usa ropa pegada y como la iba a tener sin que se le notara, si estoy especulando tesis que sostengo y tesis que se probo en sala y si se probo en sala no se especulo, entonces yo no estoy especulando como lo dijo el ministerio público, R.G. no era el dueño de esa droga incluso allí se sabia de quien era esa droga solo que lamentablemente nadie quiso decirlo en esta sala, Ronald es un muchacho de temperamento fuerte pero respetuoso y noble y es funcionario público que viene haciendo carrera y que sentido tiene 159 con un porcentaje de 14%, cuando los casos no bajan de una pureza de 50%, en el presente caso no hay testigos Ronald debe ser absuelto de la calificación hecha por el ministerio publico y evidentemente porque no se probo nada en sala porque la fiscalia no probo y la defensa si comprobó que la droga no tenia vinculación con Ronald y se debe aplicar el in dubio pro reo, porque debe haber una certeza de pruebas con una sola prueba no es suficiente, se deben buscar todas las pruebas y la señora J.R. dijo que el funcionario Nazario y Ronald habían tenido un problema y no se investigo, cosa que no puede hacer la defensa porque el fiscal es quien tiene todos los medios para buscar las pruebas la defensa solo tiene sus conocimientos y sus libros, no me queda nada más que pedir que se aplique el derecho y establecer la inocencia de mi defendido, es todo.

Por su parte el acusado R.J.G., Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-03-80, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.398.669, de Oficio: Funcionario Público, hijo de A.J.G., y V.M., domiciliado en Vía Cariaquito San J.D.A., Sector Perro Seco, Municipio A.M., Estado Sucre, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio del juicio su voluntad de no declarar, acogiéndose así a los preceptos de dichas normas.

En el desarrollo del debate la ciudadana Defensora Pública Penal solicitó al Tribunal, que le concediera el derecho de palabra a su defendido, quien le había manifestó querer declarar, por lo que la ciudadana Jueza le impuso nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó, y se identificó como R.J.G.V., de 30 años de edad, nacido en fecha 09-03-1980, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.398.669, de Oficio: Funcionario Público, hijo de A.J.G., y V.M., domiciliado en Vía Cariaquito San J.D.A., Sector Perro Seco, Municipio A.M., Estado Sucre, quien expuso: El 26-03-2008, estaba en mi sitio de trabajo el internado judicial de Carúpano, como a las 9:30 de la mañana, me asome a la entrada y no salí de regreso el Sargento N.G. me dice que me va a hacer una revisión corporal, nos dirigimos al baño que queda en la parte administrativa del penal donde requisan a los hombres que pasan en día de visita al penal, pasamos al baño el cerró la puerta y me dice que me quite la ropa, me quite la ropa él la revisó y me dijo ok, está bien yo me quedo vistiendo mientras el va al área donde está la poceta y el lavamanos, se regreso y salio del baño yo me quede vistiéndome, cuando salgo del baño me encuentro con la sorpresa de que el funcionario tiene algo en la mano mostrándoselo a mis compañeros y diciendo que se lo habia encontrado en el baño, cabe destacar que aproximadamente 14 días antes de lo sucedido yo sostuve una fuerte discusión con el a raíz de que estaba maltratando verbalmente a una chica que estaba en la visita yo fui a donde estaba el y le pregunto porque no la dejaba pasar y el me dice que no por como esta vestida yo le dije por qué si ya habían pasado varias personas vestidas así y el me dijo que no me metiera en su trabajo que el no se metía en el mío y yo le dije que no fuera abusador que eso no se hacia luego tuvimos unas palabras fuertes las cuales no puedo decir ahorita en eso viene pasando mi compañero de trabajo J.R. y me dice que no vale la pena que yo discutiera con el, en el momento que vamos a ingresar al penal el funcionario me dice que con el no me descuide que se la iba a pagar lo que hice fue reírme y pasar al penal, volviendo a los hechos el 26-03-2008, seguidamente llamo al director y le digo lo que estaba sucediendo el me dice que espere que el en medio hora estaba allí, me quede sentando esperando que el llegara, cuando el llego yo le digo lo que estaba sucediendo y el me dice que no puede hacer nada porque no estaba en el momento de lo ocurrido en ese momento llego el capitán de la guardia y me dijo que tenia que acompañarlo a declarar sobre lo que se habia encontrado en el baño y yo le dije que no tenia problema, fuimos a la compañía y allí di mi declaración, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por cuales motivos en esa fecha y hora se asomo a la parte de afuera al penal? R Me asome porque eran las 9:30 y estaba esperando a mi compañero de relevo y como no lo vi me regreso. ¿Por cual motivo Nazario le practica la revisión? R eso es normal ellos pueden hacerla en cualquier momento. ¿Desde que fecha prestaba servicios en el penal? R Yo hice un curso en Valera de 6 meses me gradué en diciembre y empecé a trabajar el 16-03-2006. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando? R 8 meses en Barquisimeto, luego pedí mi transferencia porque tenía mi familia aquí y tenía como un año y dos meses. ¿Cuál era su cargo? R Vigilante. ¿Cuándo se refiere a que era vigilante donde desempeñaba su vigilancia? R En el área de adentro de las instalaciones. ¿Por cual motivo sostuvo la discusión con Nazario y en que fecha? R 12-03-2008, yo en ese momento Sali y regreso y lo veo discutiendo con una dama y me dice que ella no va a pasar por la ropa que tenia puesta. ¿Esa dama a la que se refiere la conocía? R no intervine por como la estaba tratando a ella. ¿Dentro de sus funciones como vigilante de las áreas tiene atribuciones para interferir en las funciones de los funcionarios de seguridad? R Si porque el jefe es el director y nosotros debemos informar al director de los inconvenientes y los guardias están es de apoyo. ¿Ellos prestan su apoyo de manera individual o con un vigilante? R Uno anota a las personas y entrega el tiquete del resto nos encargamos nosotros, ellos llevan el control respecto a la entrada. ¿Quién supervisa el ingreso de las personas? R Ahorita hay una femenina guardia con los vigilantes. ¿Quiénes dan acceso? R LA guardia. ¿Qué mas paso con el funcionario? R eso suele pasar común, los vigilantes y los guardias nunca hemos compaginados y ellos como son guardias piensan que son mejores que los vigilantes. ¿Cuál fue el motivo de que usted se rió? R Yo me reí cuando el me dijo que no me descuidara que se la iba a pagar. ¿Diga al tribunal si usted conocía para ese momento la persona a quien iba a visitar la dama? R En ningún momento. ¿Para el momento de la discusión habia alguien? R Venia pasando J.R. y se acerco y me dijo que no discutiera que no valía la pena. ¿Del inconveniente supo el director? R no porque eso suele pasar al momento y yo no vi necesario informar. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos funcionarios de la guardia habia ese día en el internado? R Comúnmente son dos que están en la puerta de la prevención. ¿Para el momento de los hechos cuantos había? R Ellos dos y otro que estaba revisando la comida. ¿Por qué le dice Nazario de que le iba a hacer requisa? R El me dijo que quería hacerme un cacheo y como yo no tenía ningún problema ni nada que ocultar accedí. ¿A dónde van? R Al baño donde revisan a los hombres que van a visita, en el área administrativa del internado. ¿Para el momento de los hechos que pasa cuando le dice Nazario de la revisión? R nos fuimos al baño el cerro la puerta y me dice que me quite la ropa yo lo hago y se l doy el me la regresa y cuando estoy vistiéndome el va al área de la poceta y del lavamanos. ¿Cómo estaba vestido? R Con un mono marrón y una camisa pegadita, deportivo. ¿Si tenía algo encima pudo ser notorio? R A simple vista porque siempre uso la ropa pegada. ¿Quiénes utilizan ese baño? R todos los que trabajan en el penal, en la parte jurídica, el director. ¿Los guardias que estaban en la entrada utilizaban esos baños? R Si, tanto de noche como de día. ¿Cuántos funcionarios lo llevaron al baño? R N.G.. ¿Conoce al funcionario J.L.A.G.? R De vista. ¿Ese Guardia Nacional esta en el cacheo? R No. ¿El estaba en el internado? R Si, Nazario anotaba las personas y el revisaba y no era posible que estuvieran los dos porque no pueden dejar el puesto solo habiendo visita. ¿Conocía a la persona que iba a ingresar como visita al internado? R no. ¿Recuerda usted que el sargento Nazario le prohibiera la salida a ustedes a la calle? R Si a mi y a mis compañeros también y eso que nosotros no somos internos y podemos entrar y salir. ¿Quién escucho? R Mi compañero para ese momento J.R., pero el vive en puerto la cruz y estoy buscando la manera de que el venga. ¿Cuánto tiempo tenia trabajando para el ministerio de justicia? R dos años, ocho meses en Barquisimeto y 1 año y 2 meses aquí. ¿Alguna vez tuvo algún procedimiento disciplinario? R no. ¿Algún procedimiento penal? R no, nunca. ¿Cómo era el baño? R Ahorita lo compartieron en dos, antes era grande, era tan grande que lo dividieron en dos para hombres y mujeres. ¿A parte del baño habia otro sitio para revisar a los hombres? R No allí se revisaban a los hombres el otro sitio era para las mujeres y niños. ¿Quiénes revisan? R los guardias. ¿Ustedes intervienen? R No. ¿El funcionario llamo testigos para hacer la revisión? R no. ¿Le dijo sus derechos? R no en ningún momento, yo me extrañe porque el sabe claro que yo no tenia eso, lamentablemente el proceso es así pero el sabe que no tengo nada que ver en eso. ¿Cuándo lo despiden? R como a los seis meses. ¿Los testigos, usted ha visto que los funcionarios dicen que tomaron como testigos a dos de sus compañeros? R Es que no los hay yo entre solo con el el salio primero y yo me quede vistiendo y cuando Sali el estaba enseñando eso y dijo que lo habia encontrado en el baño. ¿Qué hizo el? R el me regreso la ropa y fue para la parte de la poceta. ¿Cuándo el va para el área de la poceta le dice que encontró algo, le pregunta si es suyo? R no en ningún momento cuando yo salgo me encuentro con todo. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por alguna de las partes, la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿En que parte del área administrativa esta el baño? R esta en la dirección del internado y a un lado esta el baño. ¿Usted dice que el baño era grande como cuantos metros? R como cuatro metros de largo. ¿Entrando por la puerta del baño ubique los accesorios del baño? R Entrando de la pared del lado derecho hay un urinario, del lado izquierdo un lavamanos y al final de la pared la poceta. ¿Existe división entre el lavamanos, el urinario y la poceta? R No. ¿Dónde se desvistió usted? R Entre, camine y me desvestí, más o menos frente al urinario, cerca de la puerta. ¿Dónde estaba el funcionario, también cerca de la puerta? R El cerró la puerta y estaba frente de mí. ¿Qué tiempo duro la revisión? R como unos 15 minutos. ¿Cuántas veces entro y salio del penal, mientras esperaba el relevo? R No habia salido, yo me asome para ver si llegaba el relevo. ¿Habia salido antes del cacheo o de la revisión? R No. ¿Habia desayunado? R Si porque tenemos allí tosti arepa y eso. ¿La revisión es cuando se asoma, o después, que tiempo transcurrió? R Yo no Sali me asome veo que no viene mi relevo y me regreso, eso fue allí. ¿A que puerta se asomo? A la interna. ¿Antes de salir en que área estaba? R En la población, lleve una visita y Sali a ver si llegaba mi compañero. ¿Dónde estaba el funcionario Nazario cuando fue al área de la población? R Sentado en la puerta del internado. ¿En el momento que va a la población a llevar la visita y cuando sales vistes al funcionario Nazario en su puesto? R Si estaba allí. ¿Quiénes de los funcionarios adscritos al internado a esa hora estaban en el área administrativa? R Casi todos, Norelis, Alexander, Xiomara y el jurídico. ¿Habia llegado el señor J.J.? R el llego al rato. ¿Habia alguna otra persona particular cuando le dicen para hacerle la revisión? R No. ¿Antes de entrar al baño habia ingresado alguna persona que usted haya visto? R no.

Al término del debate e impuesto nuevamente de sus derechos, el Acusado R.J.G., expuso: “no quiero declarar”. Es todo.

I

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. DE LOS EXPERTOS:

    Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público la ciudadana JESIMER I.M.M., en calidad de experto toxicólogo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Experto químico de la guardia nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.632.251, quien manifestó: “el día 27-03-2008, se recibió en la sede del laboratorio a los fines de realizar experticia un sobre de papel de color amarillo tipo oficio identificado con la Letra A, el cual contenía un envoltorio rectangular, elaborado en cinta adhesiva de color marrón, papel aluminio y materia plástico transparente del tipo bolsa, del común mente denominado cuarto de panela, recibido e identificado con el Nº 01, la cual contenía una sustancia de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, se procedió a tomar una muestra con la finalidad de practicar ensayo de coloración que indiquen la presencia de alcaloide denominado cocaína y de solubilidad para determinar el tipo de cocaína presente en la misma arrojando un resultado positivo para cocaína al tornarse de color azul y resultando positivo a la solubilidad para cocaína base, para el pesaje de la droga se utilizo una b.y.s.o. como peso bruto de la muestra la cantidad de 175 gramos. Y como peso neto la cantidad de 159 gramos, se tomo un gramo de la muestra a los fines de realizar análisis instruméntales dando los resultados: Al realizar la espectrometría ultravioleta: presento una banda de absorción de 233nm, característica de cocaína base, en conclusión: la sustancia contenida en la muestra recibida en el laboratorio identificada con el Nº 01 corresponde al alcaloide denominado cocaína base, su peso bruto fue de 175 gramos, al realizar la experticia se obtuvo la cantidad de 159 gramos como peso neto, con una pureza de 14%, la muestra fue regresada, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga la metodología utilizada por el laboratorio para llegar a la conclusión de que era droga? R recibida la sustancia se realizan las pruebas de coloración y solubilidad, y al hacer la prueba de scout arrojo positivo para cocaína al colorarse azul y en la solubilidad dio igualmente positivo para cocaína y al someter la muestra al espectro fotómetro dio 233nm, que es positivo para cocaína. ¿Recuerda la cantidad de sustancia? R El peso bruto fue 175 gramos, y el peso neto es de 159, gramos, y para los análisis se tomo un gramo y se regresa a la unidad 158 gramos. ¿Cuándo hablamos de Clorhidrato y cocaína base, que diferencia’ R La cocaína base es por las mezclas con los compuestos orgánicos, la panelas es clorhidrato de cocaína, y al mezclarla con los compuestos orgánicos disminuye su pureza. ¿La sustancia a la que se le hizo peritaje admite alguna otra sustancia para diluirse? R Si puede seguir rindiéndose más. ¿Cuál es la diferencia entre cocaína base y crack? R el crac es un nombre dado a la cocaína por el ruido que hace al ser quemada, ese nombre se dio en estados unidos, pero el nombre científico es cocaína base. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia dentro de la institución? R 6 años. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Al hablar de 14% de pureza, podemos decir que hay cocaína con pureza hasta el 100% y a medida de que disminuye la pureza, cual es el efecto físico, biológico o emocional? R El efecto orgánico que produce indiferentemente del estado de pureza siempre es el mismo, porque disminuye la pureza pero aumenta el efecto por los solventes que se agregan, los efectos puden ser hipertensión arterial, perdida del apetito, anorexia, dilatación de las pupilas, reacciones nerviosas rápidas, alucinaciones, insomnio, depresiones. ¿La cocaína puede hacer que las personas rebajen? R La cocaína es un estimulante, porque es el efecto mas prolongado, pero es un alucinógeno, cuando la persona esta bajo los efectos alucinógenos de la sustancia suprime los efectos de hambre y lleva muchas veces a los consumidores frecuentes de anorexia. ¿Cuál es la diferencia entre lo que llamamos estupefacientes y la psicotrópica? R. La palabra estupefaciente son las sustancias ilícitas y psicotrópicas son las licitas y la ley trata de las licitas y de las ilícitas. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

    Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el Ciudadano: Experto A.J.R.B., quien previa juramentación dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.724, en calidad de: experto, de Oficio: Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional, quien expuso: “el 26 de marzo se hizo se hizo un acta policial por una droga que decomisaron en el internado judicial, el día 27 de marzo por instrucción del Capitán Yépez se realizo una inspección técnica al sitio, tome la fotografía de un baño anexo a la dirección, un sitio cerrado y una foto a la presunta droga. Es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal como era el área donde realizo la inspección técnica? R- Un baño que esta ubicado cerca de la oficina del director del internado ¿Cuál fue su participación? R- la inspección técnica ¿Cuál es el uso que se le da a ese baño? R- del uso del personal de la dirección y haberse los guardia lo usa para orinar ¿ese baño es de uso exclusivo del directo? R- no de uso administrativo ¿ese baño lo usan la visita que van al internado? R- no ¿de ningún? R- modo ¿Dónde queda el baño? Al lado de la dirección, en la parte administrativa R- ¿de quien usted recibió la orden de realizar la inspección técnica? R- del Capitán del Guardia Nacional M.Y. ¿Qué tiempo tiene dentro de la institución? R- 20 años y 06 meses, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Abg. S.K., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué hace usted esa inspección técnica? R- de un lugar para incluirlas en la actuaciones policiales ¿en ese lugar se le hace el cacheo a la personas que van de visitas al internado? R- no ¿Qué tiempo tiene trabajando en el internado judicial? R- No yo en ese tiempo trabajaba en la segunda compañía ¿usted ha trabajado en el internado judicial? R- si ¿Cuáles eran sus funciones? R- a veces estaba en la puerta o adentro ¿usted realizo inspecciones corporales? R- si a las visitas ¿donde? R- en su curato, hay uno de damas y otro de caballeros, es el deber ser ¿hay otra cosa que sucede? R- no es el reglamento que tiene uno ¿Cuándo se realiza las visitas? R- lo miércoles y domingo ¿los familiares no tienes un lugar para hacer sus necesidades fisiológicas? R- no debe ser adentro, pero en el área administrativa no ¿usted trabaja en ese momento en el internado judicial? R- no ¿usted sabia el lagar especifico? R-si se porque cuando el capitán dice, uno pregunta donde es el baño. Si sabia quienes usaban ese baño. ¿Las características del sitio como eran? R- cerrado, cuatro paredes, una ventanilla, poseta, lava manos y urinario. ¿Aparte de eso que más había? R –la papelera normalmente Es todo.

  2. - FUNCIONARIOS

    Asimismo depuso en el Juicio Oral y Público el Ciudadano: V.N.G., quien previa juramentación dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.377.887, en calidad de: Testigo y Funcionario de la Guardia Nacional, de Oficio: Sargento de la Guardia Nacional, quien expuso: “yo me encontraba de servicio desempeñando la función de supervisor en el internado de Carúpano, a las 10 de la mañana me dirigí a la puerta principal donde se encontraba de servicio el sargento J.A., allí el me manifestó que había notado que el funcionario R.G. estaba entrando y saliendo de las instalaciones del penal en forma sospechosa, procediendo yo para que cuando el volviera a entrar preguntarle que estaba pasando y efectuarle una revisión corporal de rutina, en eso venia entrando el funcionario, le indique que se detuviera un momento y que me acompaña a efectuar la revisión de rutina, me dirigí con el hacia el baño que es utilizado por los funcionarios de la parte administrativa, una vez en el baño le indique que le iba a hacer la revisión y que se quitara la ropa, encontrándole en la pretina de su pantalón un envoltorio forrado en tirro marrón, se lo quite, le pregunte que era y me dijo que era algo que el llevaba, posteriormente se lo mostré a los funcionarios J.V. y a Norelys Blanco que estaban ahí como testigos, posteriormente le informe al sargento Nelsis Machuca encargado del comando, presentándose el mismo en el sitio, dirigiéndonos posteriormente junto con el funcionario, el paquete, los dos testigos, hacia la oficina del director; una vez en el sitio se presento el capitán comandante de la compañía, procediéndose a abrir el envoltorio en presencia de los testigos, capitán, constándose que en el interior había un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que por su forma y consistencia, aparentaba ser de la presunta droga denomina cocaína. Finalizado ese acto procedimos a cerrar el envoltorio, lo introducimos en un sobre de Manila para resguardarlo, y dirigirnos al comando de la segunda compañía para seguir con las diligencias necesarias, una vez ahí se le notifico a la fiscal en materia de droga del hecho quien ordeno la detención del funcionario y que continuáramos con las averiguaciones y elaboración de las actas correspondientes, Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal donde presta servicio? R-en el comando de Casanay de la Guardia Nacional ¿Usted manifestó que para el momento de los hechos se encontraba como supervisor? R- si ¿En que consiste ser Supervisor de los servicios? R –esas funciones las desempeño pasándole revista a las garitas que se encuentran en la parte interior, en la puerta principal, de todo ¿A usted le compete todos los servicios del internado? R- si, siempre y cuando este de guardia? R- ¿Nombre del funcionario que le informo de la aptitud sospechosa del ciudadano Ronald? R –Sargento J.A. ¿Diga lugar, fecha y hora de los hechos? R- el me notifico eso en la puerta del internado judicial y de ahí en adelante se desarrollo en el área del baño que es utilizado por el personal administrativo, el día 26 a las 10 de la mañana ¿Diga si a esa área del baño es utilizada también por algunas personas que no pertenecen al personal administrativo? R- no, solo a ellos ¿Recuerda las características del pantalón que menciono que portaba Ronald? R –Un pantalón tipo mono ¿Diga en que momento le solicita la colaboración a J.V. y Norelys? R- una vez que le detecto el envoltorio, ya que era una revisión de rutina que se le efectúa cuando entra o salen del penal ¿Diga como era la conducta del funcionario para ese momento dentro de las instalaciones? R- irregular, estaba bastante nervioso. El ya había salido de sus servicios ese día y había entrado y salido en varias ocasiones ¿Diga en que parte se encontraban las personas que sirvieron de testigo? R –en l puerta del baño ¿Una vez que hace el hallazgo de la sustancia, hacia donde dirige el procedimiento conjuntamente con lo demás? R-hacia la oficina del director ¿Diga al Tribunal que siguió o cual fue la actuación allí? R- Elia se procedió a destapar el envoltorio en presencia de los testigos, viendo que estaba esa sustancia que se presumía que era droga ¿Diga al tribunal cuantas personas que se encontraban presentes? (se deja constancia que el funcionario iba a leer los nombres pero el fiscal hizo la observación de que no leyera los nombres e igualmente la defensa hizo la observación)R- director Ferreira, J.V., Norelys; R.G., mi persona, sargento Machuca, cabo Aguilera y el capitán Guedez Yepez ¿Cuanto tiempo tiene de experiencia en la institución? R- 22 años. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Abg. S.K., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede explicar al Tribunal si en el momento de la inspección R.G., quienes estaban ahí? R- el, yo y los testigos que estaban parados en la puerta del baño. Una vez que le conseguí el envoltorio lo mostré a los ciudadanos que nombre y fuimos a la oficina del director ¿lo inspecciona con la puerta abierta o cerrada? R- abierta ¿ósea que los testigos vieron? R – no, yo se los mostré de mis manos. Y lo levamos a la oficina del director ¿en ese procedimiento, quien lo dirige? R-no porque yo soy autónomo en el servicio. Ahora una vez que detecte la irregularidad se lo notifico a mi superior ¿Esos testigos eran funcionarios del internado judicial? R-si, pertenecen a la parte administrativa ¿la revisión corporal cuando suele hacerse? R –Normalmente a ellos cuando entran en la mañana se les revisa el equipaje y en pocas ocasiones le sale revisión por algo que no es muy frecuente y en pocas ocasiones se les hace una revisión corporal ¿Ese día había algo especial? R- la visita de los familiares de los internos ¿Era un día miércoles? R-si ¿Había mucha gente? R –si porque era un día de visita, en el área que es destinada para ello ¿ese lugar donde hace la inspección corporal, cual era? R- el baño que es utilizado por los funcionarios de la parte administrativa ¿Ese paquete al que hace referencia, puede indicar como era? R- envoltorio de regular tamaño, forrado de tirro marrón de forma bruta, pero una vez destapado estaba confeccionado por papel aluminio, después un papel plástico y dentro era que estaba la sustancia ¿por esas características se diría que era voluminoso? R –regular tamaño ¿Usted dice en que lugar localizo el envoltorio? R-en la pretina del pantalón, el se paro y señalo como tenia introducido el envoltorio ¿Usted actualmente trabaja en el internado? R- No ¿El baño no era utilizado con otras finalidades? R –No, era utilizado por el personal administrativo porque la revisión de los familiares es en un área destinada para eso ¿Esa área destinada para la supervisión esta distante al área del baño? R- si ¿Ese día había mucha gente? R-si, pero en el área de visita ¿Esos testigos que escogió para que vieran lo que había localizado son compañeros de trabajo de R.G.? R –Si Es todo

    De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el Ciudadano: J.L.A.G., previa juramentación dijo ser: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.578, en calidad de: Testigo, de Oficio: Militar Activo, Sargento mayor de segunda, quien expuso: “el día 26 de marzo de 2008 me encontraba de servicio en la prevención, a eso de las 10 de la mañana, observe al funcionario Ronald que entraba y salía de las instalaciones en una forma sospechosa y posteriormente se presento el sargento V.N., le informe la anomalía, y el le realiza un chequeo corporal de rutina y en eso viene Ronald, y se lo llevan al baño del área administrativa del penal, ahí estaba el sargento Nasario, mi persona y los funcionarios Vargas y Norelys Blanco. El le dijo que se quitara la ropa, ronald se negaba; se realizo el chequeo se saco el envoltorio y se le mostró a los funcionarios, salimos de ahí para trasladarnos a la dirección, una vez informado el sargento machuca de la novedad, luego en la Dirección, el J.V.; Nazario; Norelys, Capitán Guedez, ahí se procedió a abrir el envoltorio de forma rectangular envuelto en tirro de embalaje, adentro tenia papel de aluminio que cubría un bolsa transparente que cubría la presunta droga denominada cocaína, una vez realizado ese procedimiento se volvió a embalar el envoltorio y se introdujo en un sobre de Manila para será traslado al comando de la segunda compañía, Es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dice que observo nervioso al Ciudadano Ronald, Diga al Tribunal si recuerda cuantas veces observo las salidas y entradas? R- con exactitud no recuerdo, pero fueron varias veces ¿Diga la hora cuando sucedieron los hechos? R- 10 de la mañana ¿Tiene conocimiento que en el momento de los hechos, si para ese momento el funcionario Ronald se encontraba de guardia? R –Ya había entregado la guardia ¿Tenia el conocimiento del horario que cumplía el funcionario? R- 24 por 24, la hora de salida era a las 9 de la mañana si el relevo llegaba temprano, sino hasta que llegara ¿Diga al Tribunal en que parte se encontraban las personas que sirvieron de testigos? R- parados en la puerta del baño, ahí cerquita ¿Diga al Tribunal si el baño del internado donde se practico la revisión corporal es un área que es utilizada por el público o especifico de los funcionarios? R – es utilizado solo por los funcionarios del área administrativa ¿Qué características del envoltorio incautado? R- paquete de regular tamaño, de forma rectangular, forrado en tirro de color marrón, y tenia un paquete envuelto de aluminio y en su interior una bolsa transparente que contenía un polvo blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína ¿Una vez que se produce el hallazgo de la sustancia mas la presencia de los testigos, hacia donde se traslada el procedimiento? R-la oficina del director y se le informo al sargento machuca y posteriormente al Capitán Guedez ¿Recuerda los nombres de la personas que se encontraban en la oficina para ese momento? R –Sargent9o Machuca; V.N., Norelys Blanco, J.V., el Director Ferreira y el Capitán Guedez, y mi persona ¿Qué tiempo de experiencia tiene dentro de l institución? R- 18 años de servicio es todo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Abg. S.K., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Nos puede decir las características del envoltorio? R- envoltorio de regular tamaño, forma rectangular, cubierto de tirro marrón, en su interior cubierto por papel y luego una bolsa que contenía un polvo de color blanco de la presunta cocaína ¿Dónde se encuentra laborando? R-en el muelle ¿Trabajo por un tiempo corto, o largo en el internado? R –si en varias oportunidades ¿El tiempo ha sido máximo de tres meses? R- varios años atrás trabajábamos ahí como un año ¿Ese baño al cual hace referencia, cuales son sus características? R-de regular tamaño, piso de porcelana, dos sanitarios, un urinario, dos lava manos, puerta de madera, anteriormente ¿Usted utiliza ese baño? R –en algunas oportunidades previa autorización del director del penal ¿Cuándo hace la inspección corporal en que lugar se localiza el envoltorio? Objeción de la Fiscal por cuanto el funcionario no manifestó que el realizo la inspección. Declarada con lugar por el juez y se le indico a la defensa reformule su pregunta. ¿Usted fue el que decomisa el envoltorio? R-no ¿La persona que hace el procedimiento era de mayor Jerarquía? R –si ¿En ese momento que visualiza el procedimiento llego a ingresar al baño? R-el señalo donde estaba el ¿la puerta estaba abierta o cerrada? R-abierta ¿Cómo se justifica que Nazario le dijo al funcionario que se quitara la ropa? R –así lo dijo, el se negó a quitarse la ropa y fue cuando el sargento lo reviso y le saco el envoltorio de la pretina del pantalón ¿En ese momento que le leyó algunos derechos a R.G.? R-No Es todo.

    De igual manera compareció al Juicio Oral y Público el Ciudadano J.B.M., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.285.588, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, declaró: ese día yo recibí el servicio, y cuando me presento al puesto de guardia me informaron que en uno de los baños habían encontrado una droga que presumían que era de R.G., y mi participación fue que tenia que custodiar el paquete hacia la compañía para ser pesado, es todo.- Seguidamente lo interroga el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿es funcionario actualmente? R-no ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R-la fecha no la recuerdo ¿la hora? R-9 de la mañana ¿Cuándo dice que recibe el servicio en que consta eso? R-servicio de jefe de cuarta y me informan del caso que ya conocemos ¿a que hora recibió el servicio? R-aproximadamente a las 9 ¿Quién le informo la anomalía? R-el funcionario V.G. quien me entregaba servicio ¿Su función fue custodiar el paquete o lo que se incauto en el procedimiento, diga usted al Tribunal en que consto esa custodia? R-el traslado a la compañía para su pesaje ¿Quién le entrega usted ese paquete? R-en ese momento estaba el Capitán de apellido Guedez, Sm de apellido Machuca me entregan el paquete y yo lo llevo a la compañía ¿tuvo algún tipo de participación aparte en el procedimiento? R-no Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Específicamente en que consistió su actuación en este procedimiento? R-la custodia del paquete ¿Qué significa eso? R-me entregaron un paquete con presunta droga para trasladarla del internado a la compañía de la Guaria ¿dice que un funcionario llamado V.G. le entrega la guardia y le informa la novedad, ese señor cuanto tiempo tenia haciendo la guardia ahí, el tiempo en el procedimiento? R-amaneció de guardia y estaba revisando a las personas ¿recuerda usted que día era? R-no recuerdo, pero creo que era un día de visita de familiares a los internos ¿Cuánto tiempo tenia trabajando allí? R-para ese entonces como tres meses ¿recuerda usted donde se hacia las inspecciones a los hombres y mujeres que ingresaban al internado? R-en un baño que pertenece a la parte administrativa ¿a quien supervisaban allí? R-todos los hombres que entraban a la visita ¿Usted logro hacer durante el tiempo que estuvo allí algún tipo de estos procedimientos en el Internado Judicial? R-si, cuando me tocaba de guardia que era día de visita tocaba hacerlo ¿por ese baño donde se inspeccionaba a los hombres pasaban muchas personas? R-si ¿pudiera explicar en que consistía o como hacia el procedimiento de revisión? R-se desviste a las personas, se le pide identificación y se revisa abajo. Pero cuando se están desvistiendo ellos toman un poco de privacidad. ¿eso se hacia a puerta abierta o cerrada? R-cerrada. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la ciudadana juez realizó las siguientes preguntas: ¿en el momento que llega a recibir su turno que fue lo que usted vio? R-me encuentro con que me dicen que tenían detenido a Ronald porque encontraron una droga al momento de revisarlo ¿Quién le dijo eso? R-el funcionario V.G. ¿para ese momento en que usted recibe el servicio donde se encontraba Ronald? R-en la parte administrativa sentado ¿estaba el Director presente? R-aun no había llegado ¿en ese baño donde revisaron a Ronald, cuando era día de visita solo se revisaban a los hombres? R-si, solo los días de visita de familiares ¿ustedes como funcionarios al momento de la revisión de los hombres, ya que manifestó que debían desnudarse, lo hacían en presencia de testigos dentro del baño al momento de revisar? R-no, entrabamos solo con la persona a ser requisada ¿Cuándo le piden realizar la custodia del envoltorio, de que color era el envoltorio? R-se que era un paquete plástico pero no recuerdo mas ¿en que parte del internado le entregaron la droga incautada? R-en la parte de afuera, entre la dirección y la puerta, me lo entrego el capitán, para trasladarla a la Guardia ¿en esa época que estuvo en el internado y los días de visita, aparte de la revisión que le hacían a los hombres, en ese baño entraban a realizar sus necesidades familiares de la visita? R-ese solo se habilitaba cuando se hacia la revisión de los hombres, no para que los familiares usaran el baño.

  3. - TESTIGOS DE LA FISCALÍA

    Igualmente compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el ciudadano Lithyem Ferreira Guerrero, en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “eso fue un día miércoles, me encontraba en mi residencia, como a las 8 u 8 y 30 de la mañana, recibí una llamada para notificar que se había presentado un inconveniente en el internado, eso fue un día de visita, era por el funcionario R.G.. Me dirijo a las instalaciones y cuando llegue ahí estaban varios funcionarios de la GN y el ciudadano, y pidieron hablar conmigo en la dirección, una vez ahí, u y uno de los guardias me hace una pregunta, que que podíamos hacer con la situación que estaba sucediendo, de que a ronzal d se le había hecho un cacheo en el baño del área administrativa y se le había encontrado un envoltorio, el cual colocaron arriba de la mesa, ellos preguntaron que podíamos hacer y le dijo que era un procedimiento que ellos hacen y que tienen que participar a las instituciones correspondientes y manifestaron que querían conversar conmigo y le dije que no pida ya que no sabia lo que sucedía, transcurrieron dos minutos y entro el capitán y dijo que iban a hacer el procedimiento, a destapar el envoltorio, una bolsa plástica y después papel aluminio, y después otra plástica, algo así, lo colocaron arriba de la mesa. Abrieron el envoltorio y se pudo determinar que era un polvo blanco, presuntamente manifestaron ellos que era cocaína o algo así. Una vez que hicimos la revisión el capitán decidió llevarlo al puesto de la compañía para hacer el procedimiento correspondiente. Posterior a ello nos llamaron a cada uno de los funcionarios como testigo para posteriormente ellos hacer sus respectivas actas, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal la fecha y hora de los hechos narrados? R- día miércoles 26 de marzo, como aproximadamente a las 8 u 830 de la mañana ¿Diga al Tribunal si usted en el puesto de director del internado tiene su residencia aparte? R- tengo un sitio de pernota ahí, y para ese entonces tenia una residencia aparte, la cual el sitio de pernota queda en la parte externa del internado. No tiene vía de acceso al internado ¿Diga al Tribunal el nombre del funcionario que lo llamo a su residencia? R- si mas no recuerdo fue el consultor Jurídico el Dr. M.S. y el jefe de régimen A.G.. ¿Dr. Diga al Tribunal para el momento que se traslada al penal, es decir, su despacho, que personas se encontraban ahí? R- habían unos efectivos de la GN, tres o cuatros, conjuntamente con Ronald. ¿Nombre de los funcionarios? R- Aguilera, Salazar y creo que Benítez que era un sargento. ¿Es decir cuatro funcionarios y ronald? R- creo que si, eso fue hace tanto años y no recuerdo bien ¿Diga al Tribunal si recuerda el nombre del capitán de la GN para ese momento? R- Borges si mal no recuerdo, ese es el nombre, el apellido no lo recuerdo ¿Esta seguro? R- si ese es su nombre ¿Usted manifestó que los funcionarios de la GN le preguntaron que hacer en el caso, diga al tribunal cuando se decide que lo que corresponde por la ley, el procedimiento, quien de los funcionarios lo pasa al Ministerio Publico? R- la comisión que se encarga de hacer el procedimiento ¿Diga al tribunal las características del contenido del envoltorio que menciona? R- color blanco, era un polvo blanco ¿Diga al tribunal si recuerda el tipo de embalaje que se utilizo para resguardar el envoltorio hasta el comando de la GN? R- ellos cerraron nuevamente y de ahí se fueron ellos ¿Diga al tribunal que tiempo de experiencia tiene en la institución? R- tres años ¿Diga al tribunal si dentro de la experiencia como director del internado, ese tipo de casos se presentan, son comunes o esporádicos las incautaciones de objetos? R- esporádicos ¿Diga al tribunal en su condición de director del internado para el momento del 26 de marzo de 2008, donde se levanto un procedimiento al ciudadano R.G., si tiene conocimiento si en ese procedimiento hubo testigos? R- si lo se, pero por comentarios. Presumo que estaban ahí porque ese es su sitio de trabajo. Seguidamente lo interroga la Defensa Publica, quien expone: ¿Ese día 26 de Marzo del año 2008, cuando se practica ese procedimiento, la gente que ingresaba la visita donde se le hacia la revisión corporal? R- la de los hombres en el baño se hacia en el baño del área administrativa ¿el área la utilizaba el personal administrativo también? R- si incluso familiares que venían a asesorarse en algo. Y los días de visita se les da uso al baño para revisa de la parte masculina ¿Por su experiencia la revisión corporal de los funcionarios, en que momento se les hace? R- debería ser cada vez que ingresan al internado ¿tenia usted conocimiento de que el señor Ronald estaba de guardia esa noche? R- si ¿el día siguiente entregaría la guardia? R- no, ese día entregaba guardia después de las 9:30 de la mañana, todo depende de la hora que llegue el compañero de cambio de guardia ¿ese día había visita de familiares? R- si, era día miércoles ¿Usted tuvo conocimiento de que o llego a ver el procedimiento que hizo la GN? R- no ¿Tuvo conocimiento de cuantos funcionarios hicieron el procedimiento? R- uno ¿ese baño donde hacia la revisión de los familiares hombres, era visible, estaba accesible cuando ingresaban los familiares, características del baño y si existía la posibilidad de que cualquier persona podía ver el baño? R- no, ahí habían dos cubículos de puertas abiertas, y por la constancia de los familiares sabían que era el baño, pero ya el familiar sabia donde quedaba el baño. El baño a su vez se dividía en dos, no recuerdo ¿y que paso con ese baño? R- fue remodelado ¿y la revisión donde se hace? R- ya existen cubículos para hacer la revisión de los familiares ¿tenia conocimiento de que el ciudadano R.G. estuviese en una actitud sospechosa de que tuviera algún manejo con droga, anteriormente tenia procedimiento disciplinario por alguna irregularidad de esta especie? R- no ¿en ese baño ingresaban también los funcionarios de la guardia? R- si, en el día y en la noche. En las noches una vez que se cierran las puertas quedan uno o dos guardias en resguardo de la puerta de la prevención, y en la noche hacen uso del baño ¿Cuándo usted habla de la revisión corporal de los familiares de los internos, es solo para revisan, no usan el baño? R- si, hay familiares que se acercaban a la parte de consultorios a consultar, se asesoraban y en oportunidades hacían uso del baño. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la ciudadana juez realizó las siguientes preguntas: ¿era normal el uso del baño para los familiares o esporádica? R- esporádico, es que el familiar venia a consultar algo con el jurídico y aprovechaba de pasar al baño. De repente el que consultaba se le permitía ¿el cacheo a los funcionarios adscritos al internado, se hace a diario o cuando se muestra alguna actitud? R- se hace dependiendo de las instrucciones que gire el teniente. A veces lo hacen y en otras no lo hacen ¿al ingresar, luego que pasan los guardias, en el área administrativa es visible ver que una persona ingrese al baño? R- si, se puede percibir quienes entran al baño ¿Qué tiempo tardo del lugar de su residencia al internado? R- 30 o 40 minutos aproximadamente ¿el funcionario que estaba a cargo de la parte de la GN, le manifestó donde fue incautada la sustancia? R- No ¿Cuál era el turno de Ronald para ese día? R- lunes, martes y con el cambio de guardia el día miércoles a las 9:00 de la mañana, siempre y cuando llegara el compañero del relevo.

    Asimismo compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el ciudadano J.J.V., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser: venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Administrador y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.206.297, quien expuso: “bueno ese día 26 de marzo del 2008, me encontraba en mi área de trabajo, área administrativa, siempre llego a mi hora de trabajo o antes, a hacer lo que me toca en el día, me concentro en mi trabajo nada mas. Y eso de 8:30 o 9:00 se escucha en los pasillos que había un problema con un funcionario, Salí a la calle a comprar algo, regrese, me tarde como media hora, cuando llego el capitán de la guardia solicitando en el área donde laboramos dos testigos para que pasaran a la dirección para presenciar un paquete que habían encontrado, y procedí a pasar. Al momento le dije al capitán que no sabia de que me estaban hablando y el me dijo que tenia que ser testigo. Pase, estaba otra funcionaria, el director, el capitán de la guardia. Abrí el paquete que tenían ahí cerrado, donde presuntamente dijeron que había droga. Procedieron abrirlo, lo abrieron, era un polvo blanco, no se que tipo d droga era. Después nos llevaron de ahí a la guardia para tomarnos los datos de lo que nosotros habíamos presenciado al momento, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llamaba el capitán? R- no nos dijo el nombre ¿Cómo le consta que ese era el capitán de la GN? R- porque el cuando legó dijo que era el capitán, estaba uniformado. Me imagine que era de allá del comando que es donde hay capitán de la guardia. ¿Usted menciono que el Capitán le solicito la colaboración. Una vez que le solicita la colaboración a donde se dirige? R- a la dirección ¿diga al tribunal una vez que se muestra la dirección del internado, diga los nombres de las personas que se encontraban? R- el capitán, N.B., el director y estaban dos funcionarios mas de la guardia pero desconozco los nombres ¿en que consistió la colaboración que usted presto en este procedimiento? R- me imagino que fue en el momento de abrir el paquete, dar fe de lo que íbamos a palpar ¿Cuántos años tiene dentro de la institución? R- voy a cumplir 15 ¿con 15 años de experiencia, diga al tribunal para el momento de los hechos, el baño de la dirección era utilizado por las personas que ingresan en la visita? R- si, era una de las cosas que nosotros hablábamos con los directores, ya que había un baño del personal y como visitantes iban a entrar a ese baño ya que podían acarrear problemas. Porque mas de una vez conseguimos a visitantes. Uno tenia que estar involucrado con todo eso. Era un abuso de autoridad, que tenían que respetar nuestros derechos porque afuera había un cuarto de requisa, pero nada mas revisaban mujeres y en el baño a los hombres. Gracias a dios eso no se hace ahorita. ¿el nombre de la persona que abrió el paquete y características del mismo? R- lo abrió el mismo capitán. Era un paquete, con un papel así marrón, con tirro ¿una vez que se levanta el procedimiento, proceden a trasladar el procedimiento a la GN, usted fue entrevistado respecto a este caso? R- si. Seguidamente lo interroga la Defensa Pública, quien expone: ¿ese baño tiene acceso, es decir, si se va a ingresar al baño, se puede ver quien entro? R- explico como era el área, el baño queda en toda una esquina, si se ve porque el espacio es un área ¿recuerda usted que el señor R.G. se encontraba de guardia el día 26 de Marzo del 2008? R- yo no llevo ese control, ellos son custodia aparte, y nosotros somos personal administrativo ¿Cuándo ingresa al internado lo requisan? R- las mayorías de las veces, lo hacen cuando los guardias son nuevos. De resto no lo hacen ¿y para aquella época el procedimiento era así, el de revisión? R- si ¿los custodiaos los revisaban cada vez que entraban y salían? R- no le se decir, porque no estoy en esa área ¿Cuándo ciudadano se encuentra en prevención? R- dos ¿ni uno de esos dos funcionarios de la guardia, que estaba ese día en la entrada le dijeron que sirviera de testigo? R- no ¿y quien se lo dijo a usted? R- el capitán de la guardia ¿vio usted al GN sacar un envoltorio de la pretina de R.G.? R- en ningún momento ¿ingreso al baño cuando se hizo la revisión a R.G.? R- NO ¿en que momento ve usted la droga y en donde? R- en la dirección. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la ciudadana juez realizó las siguientes preguntas: ¿al momento que entra alguien al área administrativa y va al baño usted lo puede ver? R- si, se ve porque pasa, el espacio es largo ¿y si pasa un funcionario de la GN lo vez igual? R- si ¿vio ese día pasar al ciudadano de la GN con el ciudadano Ronald hacia el baño? R- no, porque ese día era visita y me distraje. Uno se imagina que pasa el guardia con los visitantes ¿Cuándo usted dice que se escucho un problema con un funcionario, a quienes se refirieron? R- Ronald ¿en ese momento donde se encontraba Ronald, cuando se escucho el comentario? R- después que se escucho el comentario, lo llevaron a la dirección ¿después que el capitán solicita su colaboración, al entrar que vio y donde estaba la sustancia? R- cuando pasamos a la dirección, el capitán la tenia en la mano el paquete, lo abrió en el escritorio del director. Ahí fue donde se hizo el procedimiento ¿Qué vio dentro del envoltorio? R- una sustancia blanca.

    Asimismo compareció y declaró en el Juicio Oral y Público la ciudadana N.D.V.B.S., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Asistente Administrativo dos y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.052, quien expuso: “bueno me encontraba en mi sitio de trabajo, en mi escritorio y ese fue un día miércoles de visita, me encontraba y vi cuando el guardia paso con el funcionario para el baño de requisa, luego el funcionario salio y dijo miren lo que le encontré, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal la hora de los hechos que narro? R- yo normalmente llego a las 8:30, eran mas, después de las 9:00 d la mañana ¿con quien aparte del funcionario y Ronald, iba alguna otra persona? R- no ¿puede explicar al tribunal como se encuentra la ubicación desde el baño hacia los sitios de trabajo de los que están ahí? R- anteriormente la parte administrativa era al descubierto, no había cubículos. El baño quedaba en la misma parte administrativa. Diagonal a mi escritorio. ¿diga al tribunal para acceder a ese baño, tiene el funcionario que pasar por detrás, frente o el centro de usted? R- por todo el centro ¿manifestó que el funcionario entro con Ronald al baño y le dijo mire lo que le encontré, desde cual ángulo manifestó eso? R- en toda la puerta del baño ¿presto colaboración como testigo? R- no. Yo estaba en mi escritorio y fue cuando el guardia salio. ¿Qué conocimiento tiene usted, una vez que se produce el hallazgo, hacia donde se van los funcionarios? R- creo que fue a la parte de la dirección, que fue cuando hicieron llamar al capitán para que viéramos ahí la cuestión. Me llamaron después que el militar dijo lo que le había encontrado. Nos llevaron a la dirección par que viéramos el peso y la cuestión ¿una vez que llega a la dirección, que observo? R- un envoltorio, con teipe, lo destaparon y era algo blanco ¿Cuánto años tiene de experiencia en la institución? R- 9 años ¿dentro de esos años ha presenciado procedimientos similares? R- primera vez ¿diga al tribunal una vez que se practica el procedimiento en la dirección del internado, hacia donde se llevan el procedimiento y si usted fue entrevistada? R- si nos llevaron al comando de la GN, para hacerme una serie de preguntas Seguidamente lo interroga la Defensa Pública, quien expone: ¿usted ingreso al baño cuando el funcionario pasa con R.G.? R- no ¿el funcionario que pasa al baño dejo la puerta abierta? R- el la cerró ¿recuerda si ese día era de visita? R- si, era un miércoles de visita ¿a que hora empieza a llegar la visita? R- como a las 8 ¿ese baño se usaba aparte de los fines administrativo? R- también lo utilizaban como requisa de familiares de los internos ¿Cuándo usted hace en su narración y dice que usted vio que el funcionario ingreso al baño con el ciudadano R.G., llego a ver alguna aptitud de llamar la atención, capciosa, de alguna especie? R- no. Porque como era día de visita ¿usted logro o vio que el funcionario de la GN le haya sacado de la pretina de su pantalón el envoltorio? R-no, no estaba ahí ¿Cuándo ve el envoltorio? R- cuando el funcionario sale del baño y dijo mira lo que encontré ¿sabe si ese día Ronald estaba de guardia? R- estaba libre ¿ósea entregaba la guardia? R- entregaba la guardia ¿logro usted ver a otro funcionario cerca del baño cuando entre Ronald y el funcionario al baño? R- No, entro el guardia a con el y fue que después llamaron ¿y por la cercanía del baño se veía otro militar? R- no ¿recuerda el nombre del funcionario del la GN? R- de apellido Nasario ¿ese funcionario tenia problemas con el funcionario R.G.? R- no ¿recuerda las características del baño? R- baño con su puerta de madera, no recuerdo si tenia manilla, estaba rota la parte de debajo de la puerta, tenia un golpecito. ¿Cuántas pocetas había? R- 1 ¿lavamanos? R- 1 ¿ese baño lo usaba la parte administrativa? R- si ¿la GN también tenia acceso a ese baño? R- si, también lo pedían prestado. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la ciudadana juez realizó las siguientes preguntas: ¿usted llego antes de las 8 de la mañana? R- eran como las 8:30 ¿A que hora empieza a pasar la visita? R- después de las 8 ¿Recuerda si alguna visita había pasado al baño? R- bueno no recuerdo ¿Cuándo ve pasar al funcionario y Ronald, que tiempo tardaron? R- como 15 o 20 minutos, tuvieron un buen rato ¿desde donde esta sentada se visualiza el baño? R- si ¿Vio usted pasar al baño al funcionario de la GN con el señor Ronald? R- si lo vi. ¿Cuándo el funcionario le enseño el envoltorio, de que color era? R- color marrón ¿y el que abrieron en la dirección de que color era? R- marrón por fuera y blanco lo que estaba adentro.

  4. - TESTIGOS DE LA DEFENSA

    De igual manera compareció y depuso en el Juicio Oral y Público la ciudadana J.E.U.R., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.022.319, quien declaró: “Eso fue el 12-03-2008, a las 9 de la mañana, un día miércoles yo fui a visitar a mi hermano y en eso el guardia me dice que no podía pasar porque la camisa estaba descotada, el dijo que no podía pasar por la ropa que llevaba puesta y en eso vino el vigilante y le dijo que ya varias mujeres habían pasado así y el dijo que no me iba a dejar pasar, yo le dije que varias personas habían entrado así, y el vigilante le dijo que eso no se hacia, que ya varios habían entrado, en eso ellos discutieron y vino otro vigilante y le dijo que no peleara que no valía la pena y el guardia le dijo que el se la iba a pagar, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A quien iba a visitar? R A mi hermano. ¿Cómo se llama su hermano? U.R.J.. ¿Por qué delito esta su hermano? R estaba por robo pero ya salio. ¿Ese funcionario que se acerco lo recuerda? R No conozco de vista por las veces que habia ido al internado, creo se llama Ronald. ¿Qué significa cuando dice que tuvieron una discusión fuerte? R Ellos pelearon fuerte y un compañero de el le dijo que no valía la pena y el guardia le dijo que no se descuidara con el porque se la iba a pagar. ¿Por qué surge la discusión? R por la camisa que yo llevaba puesta. ¿Recuerda algo en especial que le hubiese dicho el guardia al funcionario del internado? R Que no se descuidara con el que se la iba a pagar. ¿Anteriormente habia tenido problemas con el funcionario de la guardia? R No. ¿Quién mas presencio la discusión? R otro vigilante. ¿El vigilante que discute con el guardia se dijeron palabras feas? R Si. ¿Exactamente donde paso eso? R En la puerta del internado, donde uno deja la cedula y pasa. ¿Dónde están los escritorios? R Si ya dentro. ¿Cuándo se presenta la situación habia otro guardia por allí? R No recuerdo, creo que no. ¿Antes de la discusión habia tenido contacto palabras con el funcionario Ronald? R no. ¿Con el de la guardia? R no. ¿Recuerda el nombre del guardia? R Gonzalez. ¿El nombre? R no se. ¿Cómo sabe el apellido? R Porque lo tienen escrito en el uniforme. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga la hora, en que estaba en el internado? R Las 9 de la mañana. ¿Por cual motivo el funcionario le discute al guardia para que la deje entrar? R Porque ya varias mujeres habían entrado vestidas igual que yo. ¿En cuanto a la vestimenta a tenido problemas por la forma como vestía? R no siempre habia ingresado así. ¿Cómo vestía? R Con una camisa descotada. ¿Estaba presente cuando revisan al señor Ronaldo? R no. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la ciudadana juez realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántas veces antes de esa habia visitado el internado? R 2 años. ¿Cada cuanto tiempo iba? R casi todas las visitas? R Si. ¿Los miércoles y los domingos? R Si. ¿Solo usted visitaba a su hermano? Mi abuela y yo pero ella es muy mayor. ¿En que área estaba su hermano? R En población. ¿Dónde estaba Ronald? R El venia caminando. ¿En esos dos años usted sabia como se llamaba el señor ronald? R No porque uno no tiene comunicación con los que trabajan allí. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: renuncio a las pruebas de esta defensa igualmente solicito que el acto de las conclusiones sea fijado otro día por lo avanzado de la hora y por la concentración. Seguidamente la fiscal expone: no me oponga a que se fije una nueva oportunidad para las conclusiones e invoco en este acto el principio de concentración por lo avanzado de la hora. Es todo.

  5. - DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informes de:

  6. - Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR7-DQ/164-2008, suscrito por los expertos farmacéuticos Guipsy López y Jesimer Márquez.

  7. - Acta de Inspección Técnica Nº 0023-2-2008, de fecha 27-03-2008, suscrita por el funcionario A.J.R.B..

    VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    PUNTO PREVIO

    El Tribunal como punto previo a la valoración de las pruebas, y encuanto a la solicitud de la defensa de que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la excepción planteada por la defensa pública propuesta en la audiencia preliminar, al respecto este Tribunal observa en principio que en fecha 03-07-2008 se celebró la audiencia preliminar en la presente causa ante el Tribunal Segundo de Control, donde la defensa efectivamente expuso dicha excepción, y más sin embargo dicho Tribunal de Control se pronunció de la siguiente manera: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, la declaración de la Imputada y los alegatos de la defensa; este Tribunal considera necesario resolver las excepciones promovidas por la defensa, como punto previo. Ahora bien, de las revisión de las actas, se observa que efectivamente están cubierto los extremos legales exigidos por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, al igual que la normativa constitucional necesarias para el presente procedimiento, considerando así, que efectivamente no se cubren los extremos del artículo 28 en su literal E y en consecuencia, se desestima la solicitud de la defensa y de igual forma la solicitud del sobreseimiento de la presente causa”. Asimismo deja expresa constancia este Tribunal que contra dicha decisión la defensa pública no ejerció el correspondiente recurso de apelación, no obstante a ello, igualmente este Tribunal se pronuncia al respecto, declarando sin lugar la excepción indicada por la defensa al inicio del juicio, ya que en el presente procedimiento no hubo ningún acto en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ratifica que se declara sin lugar la excepción propuesta.

    Acto seguido se procede a valorar el testimonio de la ciudadana Dra. JESIMER I.M.M., quien en su calidad de experto toxicólogo, depuso que el día 27-03-2008, se recibió en la sede del laboratorio a los fines de realizar experticia un sobre de papel de color amarillo tipo oficio identificado con la Letra A, el cual contenía un envoltorio rectangular, elaborado en cinta adhesiva de color marrón, papel aluminio y materia plástico transparente del tipo bolsa, del comúnmente denominado cuarto de panela, recibido e identificado con el Nº 01, la cual contenía una sustancia de color blanco, de aspecto homogéneo, olor penetrante y consistencia de polvo, que se procedió a tomar una muestra con la finalidad de practicar ensayo de coloración que indiquen la presencia de alcaloide denominado cocaína y de solubilidad para determinar el tipo de cocaína presente en la misma arrojando un resultado positivo para cocaína al tornarse de color azul y resultando positivo a la solubilidad para cocaína base, para el pesaje de la droga se utilizo una b.y.s.o. como peso bruto de la muestra la cantidad de 175 gramos. Y como peso neto la cantidad de 159 gramos, se tomo un gramo de la muestra a los fines de realizar análisis instruméntales dando los resultados: Al realizar la espectrometría ultravioleta: presento una banda de absorción de 233mm, característica de cocaína base, en conclusión: la sustancia contenida en la muestra recibida en el laboratorio identificada con el Nº 01 corresponde al alcaloide denominado cocaína base, su peso bruto fue de 175 gramos, al realizar la experticia se obtuvo la cantidad de 159 gramos como peso neto, con una pureza de 14%, la muestra fue regresada; el presente testimonio merece pleno valor probatorio, por cuanto se demuestra el hecho punible objeto del presente debate.

    De igual manera y analizada la declaración del Experto A.J.R.B., quien manifestó que el día 26 de marzo se hizo un acta policial por una droga que decomisaron en el internado judicial de Carúpano, y el día 27 de marzo por instrucción del Capitán Yépez dicho funcionario realizó una inspección técnica al sitio, hizo fijaciones fotográficas de un baño anexo a la dirección de dicho establecimiento penal y a la droga incautada, indicó que era un sitio cerrado, de cuatro paredes, una ventanilla, poseta, lavamanos y urinario. El presente testimonio merece pleno valor probatorio, por cuanto no es contradictoria, y quien depuso sin atisbo de dudas en cuanto a su declaración.

    De igual manera se valora el testimonio del funcionario V.N.G., quien expuso que se encontraba de servicio desempeñando la función de supervisor en el internado de Carúpano, que a las 10 de la mañana se dirigió a la puerta principal donde se encontraba de servicio el sargento J.A., que esa día era un día miércoles, día de la visita de los familiares de los internos, allí el funcionario de la Guardia Nacional Aguliera le manifestó que había notado que el funcionario R.G. estaba entrando y saliendo de las instalaciones del penal en forma sospechosa, que la conducta del funcionario Ronald para ese momento dentro de las instalaciones era irregular, estaba bastante nervioso, por lo que funcionario de la Guardia Nacional en el momento en que el funcionario Ronald vuelve entrar al penal, le indicó que se detuviera un momento y que lo acompañara a efectuarle la revisión de rutina, así las cosas manifestó que se dirigió con Ronald hacia el baño que funciona dentro de la parte administrativa del penal, que una vez en el baño le indicó que le iba a hacer la revisión encontrándole en la pretina de su pantalón un envoltorio forrado en tirro marrón, que se lo quitó, le pregunte qué era eso, respondiéndole que era algo que él llevaba, posteriormente lo incautado al señor Ronald se lo mostró a los funcionarios J.V. y a Norelys Blanco que estaban ahí como testigos, posteriormente se lo informó al sargento Nelsis Machuca encargado del comando, presentándose el mismo en el sitio, dirigiéndose posteriormente junto con el funcionario, el paquete, los dos testigos, hacia la oficina del director; una vez en el sitio se presento el capitán comandante de la compañía, procedieron abrir el envoltorio en presencia de los testigos, y el capitán, constatándo que en el interior había un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que por su forma y consistencia, aparentaba ser de la presunta droga denomina cocaína, una vez finalizado ese acto procedieron a cerrar el envoltorio y lo introdujeron en un sobre de manila para resguardarlo, y se dirigieron al comando de la segunda compañía para seguir con las diligencias necesarias, una vez ahí se le notifico a la fiscal en materia de droga del hecho quien ordenó la detención del funcionario y que se continuara con las averiguaciones y elaboración de las actas correspondientes; esta declaración merece pleno valor probatorio, ya que fue conteste y contundente en la forma como ocurrieron los hechos y el procedimiento efectuado, no hubo contradicciones en dicha declaración

    De igual manera una vez analizada la declaración del Ciudadano: J.L.A.G., quien manifestó que el día 26 de marzo de 2008, se encontraba de servicio en la prevención, a eso de las 10 de la mañana, observó al funcionario Ronald que entraba y salía de las instalaciones en una forma sospechosa y posteriormente se presento el sargento V.N., le informó la anomalía, y el le indico que le iba a realizar un cacheo corporal de rutina y cuando Ronald venía se le indicó que se le iba efectuar el cacheo, y se lo llevan al baño del área administrativa del penal, que ahí estaba el sargento Nasario, su persona y los funcionarios Vargas y Norelys Blanco, de igual manera depuso que el funcionario Nasario le indicó que se quitara la ropa, que Ronald se negaba, por lo que se le realizo el cacheo y se le saco el envoltorio y se le mostró a los funcionarios, que salieron posteriormente a la dirección del penal, una vez informado al Sargento Machuca de la novedad, luego en la Dirección, en presencia de los testigos J.V. y Norelys Blanco, el funcionario Nazario, el Capitán Guedez, ahí se procedió a abrir el envoltorio de forma rectangular envuelto en tirro de embalaje, adentro tenia papel de aluminio que cubría un bolsa transparente que a su vez recubría la presunta droga denominada cocaína, una vez realizado ese procedimiento se volvió a embalar el envoltorio y se introdujo en un sobre de manila para será traslado al comando de la segunda compañía, por lo que a la declaración se le otorga pleno valor probatorio por no ser contradictoria.

    De igual manera se valora el testimonio del ciudadano J.B.M., quien manifestó que recibió el servicio ese día, y cuando se presento al puesto de guardia se le informó que en uno de los baños habían encontrado una droga que presumían que era de R.G., y que su participación fue que tenia que custodiar el paquete hacia la compañía para ser pesado preguntas realizadas contestó que cuando llega a recibir su turno le dicen que tenían detenido a Ronald porque le encontraron una droga al momento de revisarlo, que quien le indicó la novedad fue el funcionario V.G., que para el momento en que recibe el turno de guardia el funcionario Ronald se encontraba en la parte administrativa sentado; de igual manera indicó que ese baño se habilitaba cuando se hacia la revisión de los hombres los días de visitas familiares, no para que los familiares de los internos lo usaran; el presente testimonio merece pleno valor probatorio en cuanto a que efectivamente quedó demostrada que efectivamente se cumplió con la cadena de custodia de la sustancia incautada.

    Asimismo se valora el testimonio del ciudadano Lithyem Ferreira Guerrero, y en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, manifestó que lo sucedido ocurrió un día miércoles de visita, que él se encontraba en su residencia, como a las 8 u 8 y 30 de la mañana, recibió una llamada donde le notificaban que se había presentado un inconveniente en el internado con el funcionario R.G., que posteriormente se dirigió a las instalaciones y cuando llegó ahí estaban varios funcionarios de la GN y el ciudadano Ronald, que pidieron hablar con él en la dirección, y una vez ahí, uno de los guardias le hace una pregunta, que podían hacer con la situación que estaba sucediendo, de que a Ronald se le había hecho un cacheo en el baño del área administrativa y se le había encontrado un envoltorio, el cual colocaron arriba de la mesa, que allí procedieron a destapar el envoltorio, tenía una bolsa plástica y después papel aluminio, y después otra plástica, luego abrieron el envoltorio y se pudo determinar que era un polvo blanco, presuntamente manifestaron ellos que era cocaína o algo así, y que una vez que hicieron la revisión el Capitán decidió llevarlo al puesto de la compañía para hacer el procedimiento correspondiente y posteriormente llamaron a cada uno de los funcionarios como testigo y se realizaron las respectivas actas; el presente testimonio es conteste y ratifica en todo y cada una de su exposición como ocurrieron los hechos en la sede del Internado Judicial de Carúpano, donde a su vez dejan constancia que al ciudadano R.G. se le practicó un cacheo personal y se le incautó en la pretina del pantalón un envoltorio de sustancia ilícita, e igualmente ratifica como se realizó el procedimiento de la cadena de custodia de la sustancia incautada, por lo que este Tribunal le otorga el pleno valor probatorio, por no haber atisbo de dudas en su declaración, y por ser conteste y concatenante con la declaración de los funcionarios J.J.V. y Norelys Blanco quienes manifestaron que en presencia del director del panel procedieron abrir el envoltorio incautado al funcionario Ronadl González y este resultó contener una sustancia blanca y que posteriormente fueron trasladados junto a la sustancia incautada al Comando de la Guardia Nacional; razón por la cual este Tribunal reitera su valor probatorio.

    .

    De igual manera se valora el testimonio del ciudadano J.J.V., quien expuso que el día 26 de marzo del 2008, se encontraba en su área de trabajo, que es el área administrativa del penal, que el Capitán de la Guardia Nacional solicitó en el área donde laboran dos testigos para que pasaran a la dirección para presenciar un paquete que habían encontrado, abrió el paquete que tenían ahí cerrado, procedieron abrirlo, y era un polvo blanco, e indicó que no sabía que tipo de droga era. A preguntas realizadas contestó que las personas que se encontraban en la dirección del internado de Carúpano era el Capitán de la Guardia Nacional, N.B., el Director del Internado y estaban dos funcionarios más de la guardia pero que desconocía sus nombres, y manifestó que el mismo Capitán de la Guardia Nacional abrió el paquete; de igual manera indicó que el baño donde se realizó el procedimiento se tiene acceso por el área administrativa del penal, es decir, si se va a ingresar al baño, se puede ver quien entro, igualmente manifestó que no vio al funcionario de la Guardia Nacional sacar un envoltorio de la pretina de R.G., y de igual manera manifestó que escuchó un problema con el funcionario Ronald y cuando se escuchó ese comentario llevaron al ciudadano Ronald a la dirección del penal. El presente testimonio es conteste en afirmar cuando y cómo sucedieron los hechos, y su testimonio se encuentra justificado en el sentido de que cada quien declara conforme a su propia experiencia y lo apreciado a través de sus sentidos, lo cual dependerá del rol y ubicación que mantuvo, razón por la cual por no ser contradictoria la presente declaración este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

    De igual manera se valora el testimonio de la ciudadana N.D.V.B.S., quien manifestó que ella se encontraba en su sitio de trabajo, específicamente en su escritorio, que fue un día miércoles de visita, y vio cuando el Guardia Nacional paso con el funcionario para el baño de requisa, luego el funcionario salio y dijo “miren lo que le encontré”, a preguntas en el interrogatorio contestó que los hechos ocurrieron mas o menos después de las 9:00 de la mañana, que el baño quedaba en la misma parte administrativa diagonal a su escritorio, que para acceder al baño se tenía que pasar por todo el centro del área administrativa, frente a su escritorio; que el funcionario de la Guardia Nacional entró al baño con Ronald y desde la misma puerta del baño le dijo mire lo que le encontré, que posteriormente al hallazgo los funcionarios de la Guardia Nacional se llevaron a Ronald a la parte de la dirección, que fue cuando hicieron llamar al capitán y observaron allí en la dirección un envoltorio, con teipe, lo destaparon y era algo blanco y que posteriormente los llevaron al Comando de la Guardia Nacional para levantar las actas, a la presente declaración se le otorga el pleno valor probatorio por cuanto fue conteste en afirmar como ocurrieron los hechos sin lugar a dudas, donde vio cuando el funcionario de la Guardia Nacional pasó frente a su escritorio con el funcionario Ronald, y que posteriormente el funcionario de la Guardia Nacional le enseña el envoltorio incautado al funcionario Ronald, que luego fueron a la dirección del penal donde procedieron abrir el envoltorio en su presencia, y la de los ciudadanos J.J.V. y Lithyem Ferreira Guerrero, el Capitán y los funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que con la presente declaración sin lugar a dudas quedó probado y demostrado en el presente debate como ocurrieron los hechos y la participación del ciudadano R.G. en dicho hecho punible, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la dicho testimonio.

    Así las cosas, y al analizar en conjunto los testimoniales de los testigos de la Fiscalía, observa este Tribunal al respecto que con la declaración de la experta toxicóloga Dra. JESIMER I.M.M., quien practicó la Experticia Química N° CO-LC-LR7-DQ/164-2008 y hace constar que la droga incautada resultó ser la denominada COCAINA BASE, la cual al ser pesada arrojó como peso neto la cantidad de Ciento cincuenta y nueve gramos (159 grs.), quedó efectivamente probado y demostrado el hecho punible, configurándose en el tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y asimismo quedó plenamente probado y comprobado con los testimoniales rendidas en juicio por los funcionarios A.J.R.B., V.N.G., J.L.A.G. y J.B.M., Lithyem Ferreira Guerrero, J.J.V., N.D.V.B.S., que el acusado R.G., es el autor del delito imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2008 por cuanto el ciudadano R.J.G. (Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente custodio en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre) fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en el momento cuando en que se encontraban supervisando el servicio de supervisión en el Internado Judicial de Carúpano, encontrándose en la puerta principal el C/1 GNB J.L.A.G., quien informó que un funcionario del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia, quien es vigilante de la Institución se encontraba en una actitud sospechosa, por lo que optaron por realizarle una revisión corporal, encontrándole en el pantalón tipo mono, a nivel de la cintura un envoltorio de forma rectangular, de tamaño regular, envuelto en cinta de embalaje de color marrón, que dicho procedimiento fue observado por los funcionarios y testigos J.J.V. y Norelys Blanco, quienes fueron contestes en sus declaraciones, y que las mismas son coincidente y concordante con las del funcionario A.J.R.B., V.N.G., J.L.A.G. y J.B.M., considerándose que deben otorgárseles pleno valor probatorio, por cuanto sus testimonios fueron rendidos con espontaneidad, con la seguridad que les permiten ser funcionarios policiales, no habiéndoseles apreciado manifiestamente interesados en incriminar indebidamente al acusado, deponiendo sin atisbo de dudas sobre el rol que cada uno desempeñó durante el procedimiento policial que condujo a la aprehensión del acusado, la incautación de evidencias, la determinación del sitio del suceso y las entrevista con testigos y los cuales y si hubiese algunas diferencias entre sus declaraciones, se encuentran justificadas en el sentido de que cada quien declara conforme a su propia experiencia y lo apreciado a través de sus sentidos, lo cual dependerá del rol y ubicación que mantuvieron por separado en cada momento del procedimiento policial; por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a todas las testimoniales mencionadas en este aparte, por lo que quedó plenamente demostrado y comprobado la participación en la acción de ocultar sustancias ilícitas del ciudadano R.J.G., en el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

    De igual manera no se le otorga valor probatorio al testimonio de la ciudadana J.E.U.R., quien solo manifestó y refiere un supuesto problema en fecha 12-03-2008, a las 9 de la mañana, que era un día de visita y el funcionario Nazario no la dejó entrar al Internado, razón por la cual el funcionario Ronald discutió con dicho funcionario; razón por la cual este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio por cuanto no expuso al tribunal conocimiento sobre el hecho punible imputado, por cuanto la misma no estuvo presente en el mismo, y al desconocer como sucedieron los hechos, mal puede este Tribunal atribuirle algún valor probatorio, por lo que se reitera que no se le otorga, ni se valora dicho testimonio.

    DE LAS DOCUMENTALES:

    Para valorar las pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron: Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR7-DQ/164-2008, suscrito por los expertos farmacéuticos Guipsy López y Jesimer Márquez y Acta de Inspección Técnica Nº 0023-2-2008, de fecha 27-03-2008, suscrita por el funcionario A.J.R.B.; quienes comparecieron a juicio a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

    III

    DE LA DECISION

    El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de la acusada, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye que debe declararse: Primero: Se declara CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado R.J.G.V., de 30 años de edad, nacido en fecha 09-03-1980, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.398.669, de Oficio: Funcionario Público, hijo de A.J.G., y V.M., domiciliado en Vía Cariaquito San J.d.A., Sector Perro Seco, Municipio A.M., Estado Sucre; por encontrarlo incurso en la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual establece entonces que la pena aplicable para dicho delito es de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS, que en principio se le aplicó las atenuantes por no poseer antecedentes penales y en principio se establece la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pero en virtud de las agravantes específicas debe aumentársele la mitad de dicho delito, por lo que la pena definitiva a imponer es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, Segundo: se acuerda mantener al acusado bajo la medida privativa de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en el Internado Judicial de esta Ciudad. Tercero: La pena principal impuesta para el acusado R.J.G., se terminara de cumplir, aproximadamente en fecha 26-03-2020; Cuarto: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara Primero: Se declara CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado R.J.G.V., de 30 años de edad, nacido en fecha 09-03-1980, titular de Cédula de Identidad Nº V- 16.398.669, de Oficio: Funcionario Público, hijo de A.J.G., y V.M., domiciliado en Vía Cariaquito San J.d.A., Sector Perro Seco, Municipio A.M., Estado Sucre; por encontrarlo incurso en la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, Segundo: se acuerda mantener al acusado bajo la medida privativa de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en el Internado Judicial de esta Ciudad. Tercero: La pena principal impuesta para el acusado R.J.G., se terminara de cumplir, aproximadamente en fecha 26-03-2020; Cuarto: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de ley conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por notificadas a las partes. Emítase boleta de encarcelación. Así se decide. En Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    Abg. M.W.F.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIA PEREIRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR