Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004448

ASUNTO: RP11-P-2008-004448

Recibido como ha sido Oficio N° 907-2009 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado R.J.R.P., quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado R.J.R.P., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.257.209, nacido en fecha 04-03-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión Buhonero, hijo de J.B.R. y J.F.P., domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 117, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Fue Condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, en perjuicio de una Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de la revisión del auto de ejecución respectivo se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Diciembre del año 2008, siendo privado preventivamente de libertad el día 30 del mismo mes y año, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de l.N. (9), meses y Dieciséis, (16), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), Meses y Catorce, (14), días, de prisión que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del año 2011.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:‘Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;

  4. Que el penado o penada , cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

    Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que cursa al folio 175 de la pieza Uno, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad N° 5.883.623, en su carácter de representante de la empresa “Electrónica San Miguel” ofrece trabajo al penado como depositario en dicho establecimiento, cumpliendo horario de siete Horas diarias para devengar un salario de Ochocientos Ochenta Bolívares Fuertes, (Bf. 880) mensuales. Igualmente cursa a los folios del 190 al 193 de la misma pieza, oficio N° 907 - 2009 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico el Penado R.J.R.P., arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada al mismo. Finalmente al folio 11 de la segunda pieza, cursa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante la cual certifican que además de los datos procesales que guardan relación con la presente causa, el penado tiene antecedentes penales previos; Sin embargo en virtud de que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a los requisitos para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, suprimió el relativo a la no reincidencia, por aplicación estractiva de la norma reformada transcrita ut supra, conforme a lo preceptuado en el parágrafo tercero de la disposición final primera de la reforma del 04 de Septiembre del 2009 considera este Juzgador, que se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de el Penado R.J.R.P.,la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), Meses y Catorce, (14), días, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del año 2011.

    Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

  6. - Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.

  7. -No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  8. -Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.

  9. -No cometer nuevos delitos o faltas.

  10. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.

  11. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado R.J.R.P., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.257.209, nacido en fecha 04-03-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión Buhonero, hijo de J.B.R. y J.F.P., domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 117, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), Meses y Catorce, (14), días, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del año 2011.

    Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día de hoy a las 3:30 PM, en la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese al ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad N° 11.441.559, en su carácter de representante de la empresa “Electrónica San Miguel” como ofertante. Líbrese la Boleta de Libertad y con oficio remítase a la comandancia de Policía de Esta Ciudad una vez que sea impuesto el penado. Cúmplase.

    El Juez Segundo de Ejecución.

    Abg. L.M.M..

    La Secretaria.

    Abg. C.M.M..

    Nota: En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

    La Secretaria.

    Abg. C.M.M..

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