Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Samer Romhain |
Procedimiento | Excusa De Escabinos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000316
ASUNTO : RP01-P-2011-000316
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente cuasa seguida al acusado R.J.S. HERNÀNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.056, hijo de A.M.H. y L.Á.S., natural de Cumaná, nacido en fecha 01-08-88, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las palomas, calle C.d.J., casa S/Nº, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal y en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.Z.A. (OCCISO), E.J.V. y L.D.S.R., respectivamente, este Tribunal observa:
En el día de hoy se constituyó este Tribunal a los fines de llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto y determinar si los candidatos a escabinos y escabinas electos en sorteo, reunían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como no existiera causal de recusación e inhibición en su contra: Se verifico la asistencia de la Defensora Pública Penal Quinta Abg. M.A., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. P.A., el acusado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y los Escabinos C.J.H.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.742.556, quien manifestó, ser estudiante universitario, N.M.M.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.716, quien manifestó, ser estudiante universitario, R.M.M.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.509, quien manifestó, tener sexto grado de instrucción, A.R.D.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.784, quien manifestó, tener tercer grado de instrucción.
Este Tribunal observa que el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para ser escabino o escabina, ser por lo menos bachiller y en razón de ello se evidencia que las ciudadanas R.M.M.V., y A.R.d.M., no reunían los requisitos establecidos en dicha norma legal, no obstante los candidatos a escabinos C.J.H.D. y N.M.M.R., si reunían todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal acordó constituirse por una parte como tribunal Mixto junto a los escabinos C.J.H.D. y N.M.M.R., y por otra parte acordó excluir a los candidatos a escabinos R.M.M.V., y A.R.d.M. .
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión de los ciudadanos R.M.M.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.509, quien manifestó, tener sexto grado de instrucción, A.R.D.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.690.784, quien manifestó, tener tercer grado de instrucción, como escabinos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en acta que antecede al presente fallo.
El Juez Tercero de Juicio
Abg. S.R.
LA SECRETARIA.
Abg. F.B..