Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-000276

Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 5876-11, de fecha 28 de Agosto de 2011, recibido por la URDD PENAL el 30/09/2011, remitido por la Abogada J.A., Delegado de Prueba del penado, R.J.Z.A., titular de la cédula de identidad N° 18.808.127, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO

El penado mencionado, fue condenado por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 22/10/2009 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 12 de Agosto de 2010, este Tribunal otorgó al penado: R.J.Z.A., titular de la cédula de identidad N° 18.808.127, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 16 de Febrero de 2011, a los folios 41 y 42, se ACORDÓ LA TRANSFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado R.J.Z.A., titular de la cédula de identidad N° 18.808.127, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, ubicada en: La Avenida 15-A, Maracaibo, Municipio Coquivacoa, con la obligación de la delegada de pruebas de informar el domicilio exacto del penado.

TERCERO

Cursa al folio 125 INFORME DE FINALIZACION, Oficio 5876/11 de fecha 18 de Agosto de 2011, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por la Abogada J.A., Delegado de Prueba del penado, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cual suscribe lo siguiente:

En fecha 16/02/2011, al penado se le acordó la transferencia a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual se deja constancia que el penado retomó su Régimen de Prueba por ante esa dependencia 07/04/2011, luego asistió a su segunda entrevista el 24/05/2011, luego el 29/06/2011, y en fecha 18708/2011, finalizó satisfactoriamente, el lapso de Régimen de Prueba.

Durante su permanencia bajo la medida, a nivel familiar: Contó con el apoyo de algunos miembros de su grupo primario. En el área de Salud: Mantiene su problema en la columna, aún no cuenta con recursos para su intervención quirúrgica. En el área laboral: Actualmente trabaja en el comercio informal. En el Régimen de Prueba: Asistió con regularidad de presentaciones..-“

CUARTO

En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto al referido penado en fecha 18 de Agosto de 2011, cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: R.J.Z.A., titular de la cédula de identidad N° 18.808.127,.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.

ABG. A.O. MELENDEZ EL SECRETARIO

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