Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001399

ASUNTO: RP11-P-2008-001399

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg. E.B. mediante el cual ratifica la solicitud de otorgamiento a su defendido, el penado R.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.398.669, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., ello en virtud de que llena los extremos de Ley para ello y que pese a encontrarse bajo la forma de Libertad anticipada que supone la G.d.C.d.P. por confinamiento que fuera decretada a su favor en fecha 13 de Febrero del año en curso, tal gracia supone siempre el sometimiento a una pena corporal restrictiva de libertad, contrario a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., ello aunado al hecho de que el tribunal no emitió pronunciamiento respecto de el otorgamiento de tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena pese a que cursaba a los folios de 10 al 13 de la presente pieza ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano R.J.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, nacido en fecha 09-03-1980, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de V.M. y A.J.G., y domiciliado en Vía Cariaquito, Sector Perro Seco, Casa S/N, San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S., se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3°, 4° y 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo, de fecha 02 de Septiembre del año 2014, dicho penado, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Tres,(3), meses, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Once,(11), meses y Veinticuatro,(24), días hacen un total de pena legalmente cumplida de , Nueve,(9), años, Tres,(3), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8),meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 22 de Mayo del 2018.

Ahora bien, por cuanto del cómputo antes realizado, se desprende que el tiempo de pena legalmente cumplida excede tanto de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Ocho,(8), años de prisión, como de las Tres Cuartas partes de la pena, que en el presente caso sería de Nueve,(9), años de prisión, por lo que el referido penado tendría cumplido mas del tiempo de pena requerido para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., tanto conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, como en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.

Así mismo a los folios del 10 al 13 de la séptima pieza de la presente causa, corre inserto informe de fecha 26 de Enero del año en curso, contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a R.J.G., y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De L.C., el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En L.C., además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, informe este que mantiene su vigencia, puesto que el mismo tiene una validez temporal de Un,(1), año.

Finalmente al folio 20 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por A.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad V- 3.012.102, en el carácter de representante del fondo de comercio “Posada Mamá Campos C.A.”, RIF. V-03012102-0 , Ubicada en la calle Cantaura Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrero y devengando salario mínimo mensual.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que R.J.G., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en L.C., ello pese a que el mismo se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3°, 4° y 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y en los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas, y plantas, para lo cual en estos casos se les pospone a los penados la posibilidad de obtener las Formulas para el Cumplimiento de la Pena, solo cuando este haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, o sea cuando el mismo, conforme a los establecido en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal , opte por la L.c., que conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado extractivamente, por ser mas favorable al penado, opera con la dos terceras partes de la pena, aunque tal y como ocurre en el presente caso el penado igualmente tiene cumplida mas de las tres cuartas partes de la pena, por lo que llena el requisito temporal exigido por ambas normas, por lo que a juicio de quien decide reúne todos los requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena para ser cumplida en Esta ciudad; debiendo someterse, por el tiempo de pena que le queda por cumplir , vale decir lapso de Dos,(2), años, Ocho,(8),meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 22 de Mayo del 2018, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal a un régimen de pruebas bajo las condiciones que a continuación se señalan:

  1. - Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.

  2. - No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  3. -Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.

  4. -No cometer nuevos delitos o faltas.

  5. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en la ciudad de Carúpano , Estado Sucre, inmediatamente una vez impuesto de la decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.

  6. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .

    .

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Dejar sin efecto la decisión de fecha 13 de Febrero del año en Curso mediante la cual se concedió al penado R.J.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, nacido en fecha 09-03-1980, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de V.M. y A.J.G., y domiciliado en Vía Cariaquito, Sector Perro Seco, Casa S/N, San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S., la G.d.C.d.P. por confinamiento para ser cumplida en la Parroquia Boquerón, Estado Monagas y en su lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, se procede a otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en L.C., Estableciéndose como lugar de cumplimiento el Estado Nueva Esparta y como el sitio de trabajo el que presenta A.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad V- 3.012.102, en el carácter de representante del fondo de comercio “Posada Mamá Campos C.A.”, RIF. V-03012102-0 , Ubicada en la calle Cantaura Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrero y devengando salario mínimo mensual, debiendo someterse, por el tiempo de pena que le queda por cumplir , vale decir lapso de Dos,(2), años, Ocho,(8),meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 22 de Mayo del 2018, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal a un régimen de pruebas bajo las condiciones que a continuación se señalan:

  7. - Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.

  8. - No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  9. -Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.

  10. -No cometer nuevos delitos o faltas.

  11. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en la ciudad de Carúpano , Estado Sucre, inmediatamente una vez impuesto de la decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.

  12. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .

    Finalmente, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a R.J.G., de la presente decisión se fija audiencia especial para el día 17 de Septiembre del año en curso a las 11:00 AM. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. anexándole copia certificada de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Boquerón, Estado Monagas informando el cese del régimen de presentaciones impuesta al penado y anexando copia de la presente resolución. Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al fiscal superior auxiliar Abg. A.A.. Finalmente a los fines de la entrega de los oficios y copias dirigidos a la Prefectura de la Parroquia Boquerón, Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, se designa como correo especial al ciudadano R.J.G. titular de cédula de identidad Nº 16.398.669. Cúmplase.

    EL Juez Primero de Ejecución.

    Abg. L.M.M.H..

    La Secretaria.

    Abg. Laimalia Moya.

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