Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Tercero de Juicio

Cumaná, 22 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001005

ASUNTO : RP01-P-2008-001005

AUTO QUE ORDENA CAPTURA POR OBSTACULIZACION DEL PROCESO

En revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 11 de Junio de 2008, tuvo lugar ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que se le modifica al imputado R.J.A.M. su condición para enfrentar el proceso, convirtiéndose en acusado y se le cambia la Privación Judicial Preventiva de Libertad que tenía hasta ese momento por una medida de coerción personal menos gravosa, imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial, y previa distribución de dicha causa en fecha 02 de Julio de 2008, se le da entrada a dichas actuaciones en este Tribunal Tercero de Juicio, realizándose el sorteo publico de escabinos el día 11 de Julio de 2008, y fijándose como primera fecha para el acto de constituir el Tribunal Mixto que habría de juzgar al acusado, para el día 25 de Julio de 2008, oportunidad en la que no se pudo constituir entre otras causas por incomparecencia del acusado, pese estar debidamente citado, desde esa fecha hasta la presente se ha fijado dicho acto trece (13) veces, siendo ellas además de la señalada, la prevista para el 14 de Agosto de 2008, oportunidad en la que le fue dejada la boleta en su residencia al acusado; para el 01 de Octubre de 2008, tampoco asistió el acusado no obstante haber sido emplazado según consta al folio 198 de la Pieza 1°; el día 17 de Octubre de 2008, si se pudo contar con la asistencia del acusado, sin embargo no se pudo constituir el Tribunal por incomparecencia del Fiscal, victima, y numero suficiente de escabinos como consta al folio 232 de la Pieza 1°; las fechas 06-11-08, 01-12-2008, 07-12-2008, 07-01-2009 y 29-01-2009, de igual manera tampoco acudió el acusado, compareciendo sí en fecha 20-02-09 quedando emplazado para el 12-03-2009 cuando de nuevo se deja constancia de su ausencia al acto convocado, constituyéndose sí definitivamente el Tribunal Mixto que habría de juzgarle, en fecha 27 de Marzo de 2009, siendo fijada la fecha de juicio para el 20 de Abril de 2009 cuando no acude el referido acusado como tampoco lo hace para el acto fijado para el día 19 de Junio de 2009, sin cursar durante todas esas incomparecencias argumento o justificación alguna por parte de dicho acusado, generándose solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público , Abogada R.P., requiriendo la emisión de orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano.-

Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas del texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-

Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que la dirección aportada al mismo por el imputado, es en la que se procuró su ubicación, a donde se libraron las boletas correspondientes y conforme a la cual acudió a algunos pocos actos del proceso lo que se evidencia del expediente material e informático llevado a tal fin, incompareciendo reiteradamente a los llamados de este Tribunal inicialmente para la celebración del acto de Constitución del Tribunal Mixto, y luego de ello para la celebración de la audiencia de juicio, pudiendo constatarse igualmente que impuesta como le fue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para presentaciones periódicas cada treinta (30) días, tampoco le ha dado cumplimiento a la misma, en los términos en que le fue acordada, sino que lo ha hecho, según su criterio y conveniencia, todo lo cual conlleva que se aleje del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa, los citados principios constitucionales, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el mismo, siendo de puntualizarse que dada su condición de acusado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra en el deber de mantener actualizados sus datos de domicilio y residencia, y que además de estar obligado a cumplir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en los términos en los que le ha sido impuesta, debe acudir a los llamados que el órgano jurisdiccional le efectúe, y no habiéndolo hecho, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado establece, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue.-

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud fiscal y se ordena la ubicación y captura del ciudadano R.J.A.M., venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-1988, de 19 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.683.846, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 35, Piso 3, Apartamento 03-03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano A.M., a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez aprehendido dicho imputado, sea ingresado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar continuidad al presente proceso .- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris R.R..

La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval.

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