Decisión nº 3C000105-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteMaría Roa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

JUEZ : DRA. M.E.R. S.

FISCAL: DR(A). E.M.G. FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO DR. Á.R.B.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

DELITO FORJAMIENTO DE DOCUMENTO

IMPUTADO (S) R.J.B.A.

En el día de hoy, Cuatro (04) de Septiembre de 2004, siendo las 2.30 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a). E.M.G., contra el (los) ciudadano (s): R.J.B.A.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza y el ciudadano R.J.B.A. designa al ciudadano ABG. Á.R.B., Titular de la C.I. 4.914.481, quien se encuentra debidamente inscrito en el impreabogado bajo el número 77.554 y con domicilio Procesal en: Reducto a Municipal, Edificio SABERIO RUSSO, torre B, Piso 9, oficina 92 El Silencio Caracas, Teléfono, 0212-484-43-64, 0416-7098-12-31, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: R.J.B.A., por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en los artículos 320 y 327 del Código Penal USO DE DOCUMENTO FALSO, Y artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOR AUTOMOTOR, Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinales 3ero y 8vo del COPP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. El fiscal del Ministerio Público en base al Principio de Inmediación presenta la evidencia incautada LICENCIA PARA CONDUCIR, CEDULA DE IDENTIDAD, COMPROBANTE DE C.I., CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR, CON EL NOMBRE DE J.A.N.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: BURGUILLOS A.R.J. venezolano, nacido el día 20-01-77, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.406.226, de 26 años, soltero, de profesión u oficio: Buhonero y Agricultor, natural de Caucagua, hijo de C.A. (V) y O.B. (V) domiciliado: La Balsa, calle Principal El Colegio, erada Punta de Mata casa 44, A.E.M., expone: “Yo en ningún momento cargaba a esos documentos yo tenia mi cedula en la casa y el vehículo lo compro mi mamá. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONSTESTO: yo conozco a V.M., somos amistad, el estaba retirado del lugar de mi detención el se encontraba como a 20 metros de distancia, estábamos juntos, pero a la hora de la detención a el lo llevaron a un lugar y a mi a otro. ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Manifiesto al Tribunal, que estamos ante una detención ilegal, invoco el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución, la detención se realiza a las 12 del medio día las catas tienen 2 de la tarde y 4 horas, a la hora que se hace la presentación es extemporáneo, a mi defendido, lo tienen acosados los funcionarios especialmente el Iapem, yo fui el 2 de julio de 2004, interpuse una denuncia en el Iapem del Esplendor, por un acoso policial por los funcionarios adscritos a esa Comisaría, yo fui a Caucagua y conversé con Comisario Camacho de la Comisaría de Caucagua, converse con el comisario Osorio en el esplendor y revisaron y los funcionarios que yo menciono se encontraban registrados en esas comisarías es decir adscritos a ellas , los funcionarios le violan los derechos fundamentales a la mamá y a sus hermanos , le solicitan dinero, diciendo que el DR. Chivico tenia el caso de RENNY AGUILAR y ese caso fue cerrado por el Juzgado de Juicio 2, , el 05-08-04, Interpuse denuncia ante la fiscalía Superior Fiscalía Superior r, constante de 10 folios útiles, menciono a los funcionarios, L.P., P.S. , J.C.M., DUARTE J, ANZOLA F., GONZALEZ D, DUARTE J, es el que hace el traslado de la Comisaría a este Circuito Judicial, se evidencia el acoso hacia mi defendido, voy a presentar pruebas ante el M.P, en cuanto al vehículo, yo tengo en mi poder los documentos originales, es propiedad del S.C. , que se lo vende a la señora C.A., estos documentos se encontraban ante un gestor para el tramite correspondiente, rechazo la imputación fiscal, y si el vehículo presenta alguna irregularidad no le incumbe a mi defendido, la experticia señala que los seriales esta bien, lo único es que uno de los números esta movido, podemos concluir que todo esto se produce por un acoso policial, hay irregularidad en el procedimiento, estamos fuera del lapso de la presentación y no hubo flagrancia, en cuanto a la identificación presuntamente encontrada a mi cliente e las desconocemos porque en ningún momento mi defendido estuvo en posesión de los documentos y en cuanto a la falta de identificación, es por cuanto los funcionarios denunciados, que lo amedrentan a el manifiesta que si lo encuentran lo van a liquidar, es por ello que solicito a este juzgado que deseche la imputación fiscal, ya que he presentado elementos contundentes que evidencian los atropellos a la familia Burguillos Aguilar por parte de los funcionarios, se cambie lo solicitado por la vindicta pública, sobre la Medida con Caución y en su lugar se otorgue una Medida cautelar del artículo 256 ordinal 3ero del C.O.P.P, ya que su defensa y la familia esta presta a demostrar el hostigamiento policial esto en caso de apartarse de lo previsto en los artículos 44 ordinal 1ero y 49 de la CNRBV, finalmente solicito de este tribunal, ordene en otra jurisdicción una experticia del Vehículo, donde se especifique la fecha de la removedura de los seriales , situación que es diferente a forjado de seriales, estas hostigaciones amenazas y atropellos a a los BURGUILLOS AGUILAR por parte de los funcionarios policiales datan de mas de un año aproximadamente tengo poder para ello, si se aparta de mis peticiones dicte una medida menos gravosa ”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO ARTÍCULOS 320 Y 327 AMBOS DEL Código Penal, y se aparta de la precalificación de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR . SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del COPP. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar, 2 fotos tipo carnet y fotocopia de la C.I, y deberá apartase de los lugares donde se pueda involucrar con los problemas señalados por la defensa, se orden ala práctica de Experticia del Vehículo a los fines de determinar los solicitado por la defensa, Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.E.R.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

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