Decisión nº 500-04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2004

194° y 145°

RESOLUCION N° 500-04 CAUSA N° 6E-041-03

Visto el oficio que antecede de la presente causa, signado con el No. 4095, de fecha 17-11-2004 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al Penado J.M.F.C., plenamente identificado en actas, donde participa a este Tribunal que dicho penado finalizó con un progreso Bueno lapso de presentaciones de Dos Años, por ante esa dependencia, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

Que el penado J.M.F.C., fue condenado por el juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el articulo 4 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GRISMALDO RINCON.-

Ahora bien, riela al folio (124) de la causa Resolución N° 245-03 de fecha 15-08-2003 dictada por este Tribunal donde otorga al Penado R.J.C.A. la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, o sea hasta el día 15-08-2004, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, en favor del Penado R.J.C.A., motivado por la FINALIZACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, en favor del Penado R.J.C.A., plenamente identificado en actas, motivado por la FINALIZACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Asimismo oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la presente decisión. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA.I.A.C.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 500-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 3835-04 y 3836-04

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.

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