Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2015, por el abogado C.O.T.R. inpreabogado Nº 127.936, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.215.441, contra el Cuerpo de POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, en la virtud de haber sido destituido del cargo de Oficial agregado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Este Tribunal observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de que conste en autos su notificación. Notifíquese al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del libelo de la querella y del auto de admisión, así como con las copias simples de los documentos anexos a la misma, y aquellas que la parte querellante estime necesarias; ello a los fines de decidir la medida cautelar solicitada. Asimismo la parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la publicación del presente auto, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas y al cuaderno separado, a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

EL JUEZ,

ABG. G.J. COA LEÓN LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 15-3787-GC/DM/DR

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