Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01

TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001320

ASUNTO : TP01-P-2007-001320

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 27- 03- 2.009, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano VERDU ROJAS R.J. , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano VERDU ROJAS R.J., titular de la cedula de identidad Nª 12.164.405, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460. 218 Y 277 del Código Penal ,

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por la Delegada de Prueba Abg. L.D., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 24- 03- 2.009 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 23- 10- 2.008 cursante a los folios del 243 AL 245 de las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 19- 12- 2.008 , lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado VERDU ROJAS R.J., titular de la cedula de identidad Nª 12.164.405, mayor de edad, venezolano, que durante el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo, el penado ha observado responsabilidad en sus actos, acude a las entrevistas, acata las orientaciones del Delegado de Prueba, sin faltas en el Centro de Pernoctas, manteniendo hasta la fecha del Informe buen comportamiento, trabaja lícitamente empero con supervisión máxima al sitio de trabajo motivado a cambio de su trabajo , por ello recomienda sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Continuar prestando trabajo lícito supervisado por delegado de prueba

4) De perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba

5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

6) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C., donde quedara subordinado.

7) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado VERDU ROJAS R.J., titular de la cedula de identidad Nª 12.164.405, con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo. El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 28 de enero del 2.011.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para su notificación en su oportunidad que por secretaria se fijará en la agenda del Tribunal.- Hágase las participaciones que en justicia corresponde. Oficiese lo conducente librese boleta de excarcelación.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Ruth Peña

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