Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 07 de Septiembre de 2010.

Años: 200° y 151°

N° ______/2010

Causa N° 1E-1159/10

Por cuanto el penado R.L.L., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.034.805, con fecha de nacimiento 24/12/1987, natural de R.d.E.T., con última residencia en el Sector Puente Real, calle 09, casa sin número de la ciudad de San C.E.T.; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano R.L.L., le fue impuesta una pena de Seis (06) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y de acuerdo a el auto ejecutorio de fecha 04/03/2010; cursante en los folios 102 al 104 de la pieza 03 del asunto, que en fecha 08 de Abril del 2010, el penado cumplió ¼ parte de la pena impuesta.

Cursa al folio 151 de la pieza Nº 03, Oferta de Trabajo dada al penado por el Econ. Agr. J.C., Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario- Centro de Producción Guanare, ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, adjunto al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; quien se desempeñara como Ayudante de Carpintería, en horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00m. y 01:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, cancelándole una aporte de 2.31 Bs. F, por hora trabajada, comprometiéndose el penado a laborar por tres meses consecutivos prorrogables sin retirarse de la institución de manera de poder estabilizar el nivel de producción del área asignada.

Al folio 156 de la pieza 03 de la causa; riela Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se desprende que el ciudadano R.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.034.805, tiene como datos procesales los siguientes: 1) según Sentencia de Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 26/01/2010, fue condenado a prisión por el lapso de 06 años como autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos, objeto del presente proceso.

Cursa al folio 166 de la pieza Nº 03 de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus miembros, en la que d.c.d. que el penado R.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.034.805, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia FAVORABLE y al folio 167 C.D.C., suscrita por los miembros de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que el penado ut-supra, quien ingresó en este Penal, en fecha 21 de Septiembre de 2009, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una Conducta: BUENA.

Que cursa en autos a los folios 169-172 y folios 181-184 de la tercera pieza de la causa Informe sobre evaluación Psico-social realizada al penado bajo estudio; de fecha respectivamente 25 de Junio del 2010 y 24 de agosto del 2010, emitido por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal del mismo; Evaluación social; DIAGNOSTICO PSICOSOSCIAL , en el que se determina que: “… el interno se involucró en el hecho delictivo por el deseo impulsivo de obtener dinero…”; como PRONOSTICO, el Equipo Técnico emite opinión favorable por considerar que el evaluado reúne los requisitos tales como: presenta oferta laboral, es un sujeto primario, goza de apoyo externo, asume responsabilidad del acto cometido y disposición de cumplir con las normas de al medida y del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico que el penado es APTO para el beneficio de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo); así mismo consta en autos acta de compromiso del penado en la cual se compromete a ejercer los controles necesario para lograr LA REINSERCIÓN SOCIAL. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE, con las siguientes sugerencias y recomendaciones: “cumplir cabalmente con la medida solicitada, nivel máximo de supervisión por parte del delegado de prueba, orientación profesional por parte de psicólogo…”

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 08 de Abril del año 2010. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido, en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado las opiniones favorables de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo dada al penado por el Econ. Agr. J.C., Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario- Centro de Producción Guanare, ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, adjunto al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales; quien se desempeñara como Ayudante de Carpintería, en horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00m. Y 01:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, cancelándole una aporte de 2.31 Bs. F, por hora trabajada, comprometiéndose el penado a laborar por tres meses consecutivos prorrogables sin retirarse de la institución de manera de poder estabilizar el nivel de producción del área asignada, por lo que analizados como han sido cada una de las exigencias de la norma adjetiva (Art.500 COPP), se ha de apreciar que el penado R.L.L. reúne las misma, por lo que se considera pertinente declarar con lugar la formula alterna de cumplimiento de pena relacionada con el Destacamento de Trabajo; que le corresponde de acuerdo a su último computo desde el 08/04/2010; bajo las siguientes condiciones:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Cumplir el compromiso adquirido con el ofertante, de laborar por tres meses consecutivos prorrogables; sin retirarse de la institución de manera de poder estabilizar el nivel de producción del área asignada ;

  3. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el área laboral de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario- Centro de Producción Guanare, ubicado en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, representado por el Econ. Agr. J.C..

  4. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  5. Someterse al seguimiento psico-social, cada 08 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, atendiendo las recomendaciones del equipo técnico evaluador. Así se decide.

DISPOSITIVO

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como formula alterna al cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado R.L.L., Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.034.805, con fecha de nacimiento 24/12/1987, natural de R.d.E.T., con última residencia en el Sector Puente Real, calle 09, casa sin número de la ciudad de San C.E.T.; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad; en consecuencia, regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, fines de que se sirva trasladar al penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ordénese el traslado del penado al recinto de este Tribunal, fines de notificarlo de la presente e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirla y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe delegado de prueba a objeto de que someta al penado a seguimiento psico-social, cada ocho (08) días por ante esa unidad, atendiendo las sugerencias del equipo evaluador. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magûira Ordóñez de O.L.S.,

Abg. Tahiry Prieto

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