Decisión nº PJ0842010000096 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoDivorcio 185 - A

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION.

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2009-001143

RESOLUCIÓN No. PJ0842010000096

VISTOS

En fecha 14 de julio de 2009, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos R.J.L.S. y MARBELYS J.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.062.286 y 13.224.634, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAILYN G. AVILEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.850, del mismo domicilio, y presentaron solicitud de DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por el Tribunal.

Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, conforme consta en el acta de Matrimonio No. 66, folio 66 de fecha 29 de diciembre de 1.997, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.

Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo, de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien no ha alcanzado la mayoridad, conforme consta en el acta de Nacimiento acompañada con la solicitud.

Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, y sin hacer vida en común.

Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.

SEGUNDO

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que señala:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando

ruptura prolongada de la vida en común”.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio 185-A plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos R.J.L.S. Y MARBELYS J.R.R., ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, conforme consta en el acta de Matrimonio No. 66, folio 66 de fecha 29 de diciembre de 1.997, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

En cuanto a la responsabilidad de Crianza y obligación de manutención del hijo que no ha alcanzado la mayoridad, este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En lo que respecta al Régimen de convivencia familiar, el Tribunal lo fija así: La mitad del período correspondiente a las vacaciones escolares sean compartidas con el padre, quien podrá llevarlo a cualquier parte del país, pero no fuera de él sin previo consentimiento de la madre y viceversa; que alternadamente compartirán los 1ero del Enero, 24, 25 y 31 de Diciembre de cada año, así como los días de asueto de Semana Santa, que podrá pasar dos (2) fines de semana de cada mes, el primero y el tercero con el padre, también podrá llevarlo consigo el día del padre a compartir con su familia, si así lo deseare.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

DR. M.Á.P.P.

LA SECRETARIA

DRA. MARTA TORRES AROCHA

En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las diez de la mañana (10:00 am).

LA SECRETARIA

DRA. MARTA TORRES AROCHA

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