Decisión nº XP01-P-2010-001314 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001314

ASUNTO : XP01-P-2010-001314

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 05MAR12, por el Juzgado Primero de Juicio, por la cual CONDENAN R.L.A.W., venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-01-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.678.549, de profesion u oficio Obrero, residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, al final de la calle S/N, de color azul diagonal al Abasto “RUT” y J.E.E., venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.073, de profesion u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Prolongación A.E.B., calle Principal, Casa S/N, de color rosado, frente a una casa de dos plantas, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 en concordancia con el articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado: ACUSADOS: , R.L.A.W., titular de la cédula de identidad Nº 24.678.549, y J.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 23.646.073, no les fue dictada en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo en la Audiencia de Presentación se le dicto Medida Cautelar Sustitutivas y visto que los ciudadanos antes mencionados se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.

SEGUNDO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. -Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

En virtud de que el penado se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentran en Libertad.

CUARTO

Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese aL penado que deberá comparecer el día disponible previa ubicación en la agenda unica a los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, a la defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo, anexándole copia del presente auto, a los fines de que realice la evaluación.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Igualmente, solicítese información a los tribunales de primera instancia penal, si cursa alguna causa seguida en contra del penado de autos.

La notificación de al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN.-

Abg. A.A. VIVAS H

LA SECRETARIA

Abg. AMURABY ESPAÑA

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