Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003690

ASUNTO : IP01-P-2009-003690

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado: R.L.O.O., venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.541, Calle Principal de Zazárida, Frente a la Escuela, color rosada, Vía Falcón-Zulia, Numero de Teléfono 0424-664-4370.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano. R.L.O.O., fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLIC, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 09 de Noviembre del 2009, le impuso De conformidad con el artículo 250, en concordancia con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, R.L.O.O.; medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada 30 días ante el referido Tribunal. En fecha 16 de Diciembre del 2009, en Juicio Oral y Publico el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano R.L.O.O., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

De la revisión de la causa se observa, que el penado R.L.O.O., fue detenido policialmente en fecha 08 de Noviembre del 2009, y que le fue impuesta en fecha 09 de Noviembre del 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutita de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA.

De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2°del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado R.L.O.O., a fin de que comparezca a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano R.L.O.O., venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.541, Calle Principal de Zazárida, Frente a la Escuela, color rosada, Vía Falcón-Zulia, Numero de Teléfono 0424-664-4370 , a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ordinal 1° de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Febrero de 2009 a las 08:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003690

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