Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoArchivo Judicial

N° Expediente : TP01-S-2012-000674 N° Sentencia : Fecha: 24/09/2012 Procedimiento:

Archivo Judicial

Partes:

ABREU E.R.A. Y MANZANILLA INFANTE E.Y.

Resumen:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación Nº D21-10912-2012 en contra del ciudadano ABREU E.R.A., por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de MANZANILLA INFANTE E.Y., presentada, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen, previa autorización.....

Juez/Ponente:

Sarelis Aguilar

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000674 ASUNTO : TP01-S-2012-000674 Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Se desprende de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 27 de enero de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público dictó orden de inicio de investigación en contra del ciudadano ABREU E.R.A., por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de MANZANILLA INFANTE E.Y., es el caso que, el lapso establecido en la Ley Especial venció en fecha 27-05-2012, sin que la Fiscalía Primera del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno ni haya solicitado la prorroga establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia este Tribunal en fecha 04 de septiembre de 2012, libró ofició oficio signado con el Nº C2-4973-2012 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de proceder conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo recibido dicho oficio por ese despacho en fecha 06-09-2012 según la resulta consignada, sin que se haya recibido hasta la presente fecha respuesta alguna por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público. TERCERO: El P.P. debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., le establece al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que CUATRO (04) MESES era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente. Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente que el Juez de Control, pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente. Ahora bien, en el presente caso, el Ministerio Público no solicitó al Tribunal la Prorroga señalada en la norma, y el Fiscal del Ministerio Público no cumplió con la carga-obligación legal, pues fue revisado el sistema informático JURIS 2000 y los libros de Entrada y salida de causas del Tribunal, no aparece acto conclusivo alguno, ni solicitud de prórroga para extender el lapso, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se produce la consecuencia regulada en esa norma procesal, que le impone al juzgador, que en caso de transcurrido el lapso otorgado conforme al artículo el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., la OBLIGACION de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por lo que cumplidos los presupuestos necesarios se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación Nº D21-10912-2012 en contra del ciudadano ABREU E.R.A., por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de MANZANILLA INFANTE E.Y., presentada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado y solamente se reabrirá la investigación cuando surjan elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez de control, debiendo enviarse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de materializar el ARCHIVO ordenado a través de la presente resolución. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que contienen la investigación Nº D21-10912-2012 en contra del ciudadano ABREU E.R.A., por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA E INCENDIO, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de MANZANILLA INFANTE E.Y., presentada, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debiendo cesar toda las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su cond

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR