Decisión nº PJ0022014000002 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001143

PARTE ACTORA: R.R. y R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-15.572.924 y V-17.210.803

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.P.S. Y J.M., Inpreabogado Números 71.378 y 119.857.

PARTE DEMANDADA: HIDROCONST & SERVICES JJA, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.F.R. Y L.M., Inpreabogado Números 53.379 y 119.274.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy viernes diez (10) de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados MARISOL PONCE Y J.M. en su carácter apoderados de los ciudadanos R.R. y R.R., identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente le abogado A.F. identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo HIDROCONST & SERVICES JJA, C.A., según consta de poder apud-acta que corre inserto en los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano J.G.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.402.856, en su carácter de Vicepresidente de la demandada.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes R.R. y R.R. que ingresaron a la empresa demandada a prestar sus servicios en fecha 14 de febrero y el 25 de enero de 2012, y egresaron el primero de ellos el 15 de febrero de 2013 y el segundo en fecha 08 de enero de 2013, en los cargos de chóferes de gandola para el acarreo de fluidos, transporte pesado, construcción de obras civiles, mecánicas y eléctricas y mudanzas de taladro de perforación, devengando un salario diario normal diario de Bs. 554,81, el cual está conformado por los siguientes elementos contractuales, tiempo nocturno, tiempo extra de guardia, nocturna, bono nocturno de guardia, descanso legal, contractual, sábado y domingo trabajado y prima dominical, incidencia del bono vacacional de bs. 16,48, incidencia diaria de utilidades de Bs. 184,92 y un salario integral diario de Bs. 756,21, prestando sus servicios bajo el régimen legal de la convención colectiva petrolera, y que al término de la relación de trabajo la entidad de trabajo no les pagó las prestaciones sociales, indicadas en el escrito libelar de conformidad con la convención Colectiva petrolera, discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, indemnización por despido, preaviso, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, incidencia del bono vacacional e incidencia de utilidades, por un monto total para cada de ellos por la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 302.510,87) para un monto total de BS. SEISCIENTOS CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 605.021,74) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que la relación de trabajo que los unió con los accionantes culminó el 15 de febrero de 2013, con el primero de los accionantes y el 31 de diciembre de 2012, por haberse concluido el contrato de servicios con la industria petrolera, y alega además que a los accionantes se le pagó al término de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 39.204,96 y al segundo la cantidad de BS. Bs. 34.726,85, dichas cantidades reconocen los accionantes haber recibido al termino de la relación de trabajo, no obstante a ello

No obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 40.000,00, al ciudadano R.R. y al ciudadano R.R. la cantidad de Bs. 38.000,00, para un total ofrecido por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00).

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realiza en este mismo acto los siguientes pagos: Al ciudadano R.R. la cantidad de Bs. 40.000,00, en cheque del Banco Mercantil, N° 62610286 y al ciudadano R.R., la cantidad de Bs. 38.000,00, mediante cheque identificado con el N° 90610288, ambos cheques girados contra la cuenta del Banco Mercantil, identificada con el N° 0105-0054-11-1054360383.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes quienes se encuentran presentes aceptan la oferta que les hace la demandada y reciben los cheques antes identificados y manifiestan su conformidad con los pagos que se le hacen y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA TITULAR

Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIA

LAS PARTES COMPARECIENTES

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