Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, (17) de marzo de 2.010.

199° y 151°

Exp. 4124.

En fecha 08 de marzo de 2010, se recibió escrito contentivo de Querella Funcionarial, la cual fue presentada por el ciudadano R.J.R.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.194.499, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.J. NATERA N, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 47.548, contra la alcaldía del Municipio Tucupita del estado D.A..

En fecha 10 de marzo de 2010, se le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que en fecha 13 de mayo de 2010, la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado D.A., dicto una Resolución mediante la cual su representado fue removido del cargo de Auditor Fiscal Municipal y que fue efectivamente recibida la notificación por su patrocinado en fecha 25 de enero de 2010, que dicha actuación es arbitraria, ilegal e inconstitucional.

Señala que la administración Municipal fundamento la decisión de removerlo alegando que el cargo ostentado por su representado era de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en articulo 21 la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Señala que, mientras se decide la procedencia o no de la nulidad del acto administrativo pudiera operar la caducidad respecto del reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos, que en caso de que sea desechada la nulidad del acto administrativo por este Juzgado demanda el pago de las prestaciones sociales en la cual estima la demanda por dicho concepto en la cantidad de (Bs. 208.940,77).

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, en la cantidad de (Bs. 300.000,00).

DE LA COMPETENCIA

El recurrente señala que prestaba sus servicios en la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado D.A., como Auditor Fiscal Municipal, hasta el 25 de enero de 2010, fecha en la cual fue removido del cargo, según Resolución N° 169 de fecha 13 de mayo de 2009, dicha querella trata de una nulidad de acto administrativo con cobro de prestaciones sociales y cumplimiento de contrato, derivados de su relación de empleo publico con el mencionado ente municipal.

La Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

  1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.

Dicha ley establece en su Disposición Transitoria Primera:

Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.

Estando involucrado en la presente querella un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de una nulidad de acto administrativo con cobro de prestaciones sociales y cumplimiento de contrato de un ente publico del estado D.A., no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Revisadas como han sido las causales de Inadmisibilidad, y por cuanto no se encuentran presente en el caso de autos, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado D.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y tres (03) días calendario se concede como termino de la distancia.

Igualmente se acuerda solicitarle a dicho funcionario la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Igualmente, se ordena notificarle de la presente admisión al Alcalde del Municipio Tucupita del estado D.A.. Líbrense oficios.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial por una nulidad de acto administrativo con cobro de prestaciones sociales y cumplimiento de contrato.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la presente querella funcionarial por una nulidad de acto administrativo con cobro de prestaciones sociales y cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano R.J.R.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado D.A..

A los fines de la práctica de la citación y de la notificación, este tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado D.A., a quien se ordena librar despacho.

Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE.

SJVES/MJC/JFJ

Exp. N° 4124.

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