Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Juzgado Segundo de Ejecución

Carúpano, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002748

ASUNTO: RP11-P-2007-002748

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado R.A.R.F., este Tribunal a los fines de ejecución observa:

De la revisión del correspondiente informe de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Carúpano del Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ese recinto carcelario, hacen constar

que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 29/08/2007 al 26/02/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CINCO (05) MESES y VEINTISIENTE (27) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado R.A.R.F..

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado R.A.R.F., plenamente identificado, la pena de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. M.W.F.

El Secretario,

Abg. FÈLIX M.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. FÈLIX M.B.

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