Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE ASUNTO: AP21- L - 2010 – 003639

PARTE ACTORA: R.J.S.S., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V- 11.004.587.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.B.D.D., inscritos en el Inpreabogado con el N° 25.012.-

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (PDVSA). Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, constituida por Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1075, bajo en N° 23, tomo 199-A.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: C.C., A.S. y R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N°s. 59.708, 42.868 y 61.518, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil diez (2010), el ciudadano N.D., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 25.012, apoderado judicial del ciudadano R.J.S., titular de la cedula de identidad N° 11.004.587, parte actora en el presente juicio, presentaron demanda contra la PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (PDVSA), por Cumplimiento de Contrato y Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Concepto Laborales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente por auto de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil diez (2010) el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial da por recibida la presente demanda, posteriormente la admite en fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), ordenándose la notificación de la parte demandada en el presente juicio. En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), la secretaria del tribunal deja constancia de haberse notificado a las partes interesada en el presente juicio y remite el expediente a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.

El cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), luego del previo sorteo de las causas, le correspondió al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución celebrar la audiencia preliminar. Luego de varias prolongaciones de la Audiencia Preliminar el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), se dio por concluida la misma, no lográndose la conciliación entre las partes, en esa oportunidad se ordeno anexar las pruebas traídas por las partes en el presente expediente. Posteriormente por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), se remite el presente expediente a los Tribunales de Juicio competentes.

Luego de verificado el proceso de insaculación de las causas que se realizó el día 06-04-2011, le correspondió conocer a este Tribunal de la presente demanda, para el día siete (07) de abril del año dos mil once (2011), se dio por recibido el presente expediente y posteriormente por auto de fecha quince (15) de abril del dos mil once (2011), se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, fijándose en esa misma fecha oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, que quedo pautada el para el día nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), a las 02:00 PM.

En virtud de que la Juez que preside el presente despacho se encontraba de reposo médico para la fecha de la audiencia, la misma no se llevo a cabo, siendo reprogramada por auto de fecha tres (03) de octubre del dos mil once (2011) y se fijo para el día catorce (14) de noviembre del dos mil once (2011) a las 10:00AM. Es esta oportunidad se dio inicio a la Audiencia Oral de Juicio y en dicho acto este Tribunal declaró: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada y consecuencialmente SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, R.J.S.S., en contra la demandada, PETROLEOS DE VENEZUELA SA (PDVSA).

Seguidamente este Tribunal pasara a reproducir el presente fallo bajo los siguientes términos.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora en su libelo de la demanda manifestó los siguientes argumentos:

El ciudadano R.S. empezó a prestar sus servicios para la empresa demudada en fecha 10 de mayo del 2005, posteriormente el día 17 de junio del 2009 presentó su renuncia, siendo su último pago a cuenta de sus prestaciones sociales el día 11 de noviembre de 2009, pero no le cancelaron las diferencias de prestaciones sociales, diferencias por vacaciones, diferencia por utilidades y el viático fijo; sumando estos conceptos una cantidad de Bs.F 355.530,00.

Manifiesta que hubo un enriquecimiento sin causa, ya que entre el ciudadano R.S.S., y la empresa existe una relación de causalidad que viene dada por la relación de servicio, que renunció el 17 de junio del 2009, y que la Gerencia de PDVSA ha incumplido en pagarle sus viáticos fijos, Asignaciones o Arreglos Propios Contractuales, esta conducta de la demandada tiene como objetivo fundamental empobrecer el accionante y vulnera el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Reclama el ciudadano R.S. los siguientes conceptos: Viáticos Fijos Asignaciones o Arreglos Propios Contractuales, la cantidad de Bs.F. 355.530; por diferencia de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.F. 96.390,00; por diferencia en las utilidades la cantidad de Bs.F. 189.000,00; por diferencia de las vacaciones la cantidad de Bs.F. 54.000,00; dichos conceptos suman un total de Bs.F. 694.920,00.

De igual manera solicita la corrección monetaria en atención al índice inflacionario y los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución. (…)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación expreso las siguientes defensas:

En primer lugar como punto previo alego la prescripción de la acción, alegando que ya ha transcurrido en demasía el año que estipula el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo para reclamar todo. Se evidencia en el libelo del demandando el demandante afirma que su relación laboral con la empresa demandada finalizó el día 17 de junio de 2009, por renuncia. A partir de esa fecha hasta el 29 de julio del 2010, data de la notificación de nuestra patrocinada transcurrió sobradamente el lapso in comento y el cual la Ley le concede al trabajador para ejercer todas las acciones derivadas de ese tipo de relación.

Posteriormente pasa a contestar sobre el fondo del asunto, manifestando en primer lugar que admite como cierto que el ciudadano R.S.S., laboró para la empresa. Posteriormente pasa a negar, rechazar y contradecir la fecha en que inicio la relación laboral, de igual manera niega la fecha en que terminó la relación laboral y la forma en que terminó ya que la misma fue por renuncia; niega que el último salario alegado por actor, ya que su salario real era de TRES MIL DOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS Bs.F 3.215,10.

Con respecto a los conceptos reclamados manifiesta, en cuanto a la diferencia de prestación de antigüedad niega, rechaza y contradice adeudar cantidad alguna ya que la misma fue cancelada por medio de depósito en la cuenta nómina N° 0000000108016020100024974 del Banco Provincial; con respecto a la diferencia de utilidades niega. Rechaza y contradice adeudar cantidad alguna por dicho concepto ya que las mismas fueron canceladas en su totalidad; con respecto a la pago de las diferencias de las vacaciones y bono vacacional niega, rechaza y contradice adeudar cantidad alguna por dichos conceptos ya que se canceló por medio de depósito que se le realizó en su cuenta corriente del banco provincial. Con respecto al pago de asignaciones o arreglos propios contractuales, manifiestan la improcedencia de los mismos y a la vez niega, rechaza y contradice adeudar cantidad alguna por los mismos.

Niega, rechaza y contradice que no se adeuda ningún concepto por indexación judicial e intereses de mora sobre las cantidades supuestamente debidas. Por último solicita que las anteriores defensas sean declaradas con lugar y se ordene el archivo del expediente. (…)

DEL ANALISIS PROBATORIO

Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, esta Juzgadora establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos, esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las caudas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozara de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. (…)

Esta Juzgadora en vista de la defensa perentoria de prescripción de la acción, pasara en primer lugar a verificar si prospera o no la defensa alegada por PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), solicitada por la parte demandada en el presente juicio, por tales motivos se considera pertinente analizar en primer lugar las pruebas traídas por la actora, a fin de corroborar si prospera o no la defensa de prescripción de la acción. Y ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio y admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Promovió documentales marcada con el número 1, cursante desde el folio 59 al 61 del expediente, en copia simple, contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa demandada, las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, por tales motivos esta Juzgadora en seguimiento a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 2, cursantes desde el folio 62 al 70 del presente expediente, en copia simple, Manual Corporativo de Políticas, Normas y planes de Recursos Humanos, las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, por tales motivos esta Sentenciadora de conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 3, cursantes desde el folio 71 al 72, en copia simple, carta de confirmación de beneficios emitidas por PDVSA al ciudadano R.S.S., las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en nuestra Ley Adjetiva les otorga valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 4, cursantes desde el folio 73 al 112, recibos de pagos emitidos por PDVSA al ciudadano R.S.S., lo que percibía por concepto de salario. Dichas documentales no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, por tales motivos esta Sentenciadora de conformidad con lo establecido en nuestra legislación procesal les otorga valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 5, cursante desde el folio 113 al 114, en copia simple, finiquito emitido por PDVSA al ciudadano R.S.S., las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, por tales motivos esta Juzgadora en seguimiento a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva les otorga valor probatorio.Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el numero 6, cursante desde el folio 115 al 116, en original, estados de cuenta emitido por el Banco Provincial al ciudadano R.S.S., las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esta Sentenciadora en cumplimiento a nuestra legislación procesal les otorga valor probatorio.Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 7, cursante en el folio 117, copia de la cédula de identidad y copia del carnet de trabajo, las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esta Sentenciadora les otorga valor probatorio.Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 8, cursante desde el folio 118 al 122, en copia simple, copia de cédula, acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos del ciudadano R.S.Salazar, las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esa Juzgadora en seguimiento a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva les otorga valor probatorio.Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 9, cursante en el folio 123, en original, constancia de trabajo emitida por PDVSA al ciudadano R.S.S., la misma no fue atacada en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esta Juzgadora en seguimiento a lo establecido en nuestra legislación adjetiva les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con el número 10, cursante en el folio 124 del expediente, en original, carta de despido emitida por la empresa PDVSA al ciudadano R.S.S., la misma no fue atacada en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, por tales motivos esta Sentenciadora de conformidad con nuestra legislación procesal le otorga valor probatorio.Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió la exhibición en originales de los siguientes documentos: Contrato de Trabajo a Tiempo indeterminado, que se consigno en copia simple y esta marcado con el número 1, del Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, marcado con el número 2; recibos de pagos desde el 10-11-2003 hasta el día de su retiro, marcados con el número 4; la representación judicial de PDVSA no cumplió con su respectiva carga al momento de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, por tales motivos esta Sentenciado aplica la consecuencia jurídica que se deriva del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que indica lo siguiente:

…Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de este, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. (…)

Promovió prueba de informes dirigidas al Banco Provincial, cuyas resultas constas desde el folio 209 al 377 del presente expediente, las mismas por relacionarse con lo solicitado y contribuir a la resolución del presente juicio se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada y admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Promovió documental marcada con la letra “B”, cursantes en el folio 131 del presente expediente, en copia certificada, hoja electrónica del sistema informático denominado Servicio de Administración de Proceso (SAP), la misma no fue impugnada en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, por tales motivos esta Juzgadora en seguimiento a lo establecido en nuestra legislación procesal le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con la letra “C, C.1 y C.2”, cursantes desde el folio 132 al 140 del presente expediente, en copia certificadas, contratos de trabajos suscritos entre la empresa PDVSA y el ciudadano R.S.S., las mismas no fueron atacadas en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, dada a la naturaleza de las mismas y en seguimiento a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con las letras “D”, cursante en el folio 141 del expediente, en copia certificada, planilla del sistema informático denominado Servicio de Administración de Proceso (SAP), las mismas no fue atacada en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esta Juzgadora en seguimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con la letra “E”, cursante en el folio 142 del expediente, en copia certificada, planilla del sistema informático denominado Servicio de Administración de Proceso (SAP), las mismas no fue atacada en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esta Juzgadora en seguimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documentales marcadas con la letra “F”, cursante en el folio 143 del expediente, en copia certificada, planilla del sistema informático denominado Servicio de Administración de Proceso (SAP), las misma no fue atacada en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, por tales motivos esta Juzgadora en seguimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Invocó el merito favorable de los autos sobre este punto, esta Juzgadora reitera el criterio doctrinario sentado en la sentencia N° 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003 y reiterado en fallos sucesivos como el N° 829 de fecha 17-02-2004 de la misma Sala, en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte para establecer el merito de la causa Se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documental marcada con la letra “G”, en copia certificada, cursante desde el folio 144 al 145 del expediente, finiquito elaborado por la empresa PDVSA al ciudadano R.S.S., por los servicios prestados. Dicha documental no fue impugnada en su debida oportunidad por la parte a quien se le opone, y en seguimiento a lo establecido en la legislación procesal esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documental marcada con la letra “H”, cursante desde el folio 146 al 152 del expediente, en copia certificada, planillas e historial del fidecomiso del ciudadano R.S.Salazar, las mismas no fueron impugnadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, de igual manera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documental marcada con la letra “I”, cursante desde el folio 153 al 154 del expediente, en copia certificada, planillas del sistema informático denominado Servicio de Administración de Proceso (SAP), del ciudadano R.S.S., las mismas no fueron impugnadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, de igual manera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documental marcada con la letra “J”, cursante en el folio 155 del expediente, en copia certificada, planilla de liquidación de haberes por retiro del ciudadano R.S.S., las mismas no fueron impugnadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, de igual manera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documental marcada con la letra “K”, cursante en el folio 156 del expediente, en copia certificada, planilla de liquidación de haberes por retiro del ciudadano R.S.S., las mismas no fueron impugnadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, de igual manera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documental marcada con la letra “L”, cursante en el folio 157 del expediente, en copia certificada, planilla de liquidación de haberes por retiro del ciudadano R.S.S., las mismas no fueron impugnadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, de igual manera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió documental marcada con la letra “M”, cursante desde el folio 158 al 170 del expediente, en copia certificada, Manual Corporativo de Políticas Normas y Planes de Recursos Humanos de la empresa PDVSA, las mismas no fueron impugnadas en su debida oportunidad por la parte a quien se les opone, de igual manera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Promovió prueba de informes dirigidas al Banco Provincial, cuyas resultas constas desde el folio 209 al 377 del presente expediente, las mismas por relacionarse con lo solicitado y contribuir a la solución del presente juicio se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

MOTIVOS PARA DECIDIR

Esta Juzgadora antes de decidir sobre el fondo del asunto pasará a analizar si procede o no la defensa perentoria de prescripción de la acción, alegada por la parte demandada en su escrito de contestación.

Resulta oportuno destacar lo que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.):

…Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (01) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. (…)

De igual manera el artículo 64 de la L.O.T. enumera las formas como interrumpir el lapso de prescripción, las cuales son las siguientes:

…La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpen:

Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citados antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (02) meses siguientes;

Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la Republica u otras entidades de carácter público;

Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante ante la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (02) meses siguientes; y

Por las otras causas señaladas en el Código Civil. (…)

La decisión N° 989, de fecha 17-05-2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, ha establecido el siguiente criterio en lo referente a los modos de interrupción del lapso de prescripción:

… Las causales de interrupción de la prescripción previstas en el citado artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo son concurrentes y no excluyentes, esto quiere decir que el trabajador puede utilizar, a su elección, cuantas actuaciones considere convenientes y tantas veces lo requiera a efectos de interrumpir la prescripción, sin que la elección de una signifique que no pueda hacer uso de las otras; de manera que, cada vez que una actuación cumple con todos los requisitos legales para interrumpir la prescripción, ese efecto se produce, comenzando a correr nuevamente desde cero el lapso de prescripción sin importar si están en curso otras actuaciones. (…)

Resulta oportuno para esta Sentenciadora traer a colación el criterio sentado por nuestro M.T. en Sala de Casación Social en la decisión N° 0189, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., que indica lo siguiente:

…Considera prudente esta Alzada señalar en cuanto al alegato de prescripción de la acción, alegado en la audiencia oral y publica, determinar que la prescripción de la acción, es una institución procesal que de conformidad con el proceso civil, debe ser alegada en la oportunidad de la contestación de la demanda y dada la entrada en vigencia de nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no solo se puede alegar en la contestación a la demanda sino en el escrito de promoción de pruebas, por ser la primera oportunidad que la demandada comparece a juicio. (…). Subrayado y negritas de este Tribunal de Juicio

De igual manera en virtud de que la demandada Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), es una empresa en donde el Estado tiene participación, por lo tanto existe un interés económicos, la misma goza de los privilegios y prerrogativas de la Republica por tales motivos considera destacar esta Juzgadora los artículos 65 y 68 del Decreto Ley con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que indican los siguiente:

Artículo 65: Los Privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos loes procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

Artículo 68: Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República no asistan a los actos de contestación de demandadas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Realizada las anteriores consideraciones y por medio de una análisis del acervo probatorio esta Sentenciadora ha observado que la parte actora no logro interrumpir de manera legal el lapso de prescripción de las acciones, ya que de las pruebas no hay elemento de convicción alguno que demuestre que interrumpió el lapso de prescripción, ya que desde la fecha en que se termino la relación de trabajo manifestada por el actor que fue el 17-06-2009 hasta la fecha en que interpuso la presente demanda que fue el día 20-07-2010, ha transcurrido un lapso de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días superando con creces el lapso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para la prescripción de las acciones, por tales motivos esta Juzgadora declara forzosamente con lugar la defensa perentoria de prescripción de la acción. Y ASI SE ESTABLECE.-

Con motivo a lo anterior esta Juzgadora no pasara a conocer del fondo del presente asunto y declara forzosamente con lugar la defensa de prescripción alegada por la representación judicial de la parte demanda, Petróleos de Venezuela, S.A, y así se hará en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada y consecuencialmente SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, R.J.S.S., en contra la demandada, PETROLEOS DE VENEZUELA SA (PDVSA). SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto la juez se encontraba de reposo médico, no se público en la fecha correspondiente es por lo que se acuerda notificar a la partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE DE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.

M.I.S.

LA JUEZ

O.A.U.L.S.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y público la presente decisión.-

O.A.U.L.S.

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