Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Octubre de 2009

Años 199° y 150°

N° _________

N° 1C-4461-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

IMPUTADO: R.J.V.

DEFENSOR: Abg. R.E.P.

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. N.T.

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

El Abogado N.T., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano R.J.V., venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-02-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.258.814, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 04, entre avenida 02 y 03, casa Nº 3-50, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano R.J.V., narrando en la audiencia el Abg. N.T., “…Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 11-08-2009, funcionario adscrito a la comisaría los próceres, se encontraban de patrullaje en el Barrio la importancia, diagonal a la pollera el ruedo, cuando avistaron a un ciudadano quien al ver la comisión policial se agarra de una manera brusca como si se quisiera esconder, inmediatamente retornen y proceden a llegar a donde se encontraba el individuo, el cual observaron que este se encontraba en estado etílico, a quien le solicitaron que les mostrara lo que ocultaba en el interior de su vestimenta ya que se presumía que ocultaba algo, quien se negó a cooperar, procediendo los funcionarios a la revisión de corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautara a la altura del bolsillo del lado derecho de su Short, una caja de fósforo, elaborado en papel cartón, con una imagen de “San F. deA.”, contentivo en su interior de veintiséis (26) trozos de pitillo de color transparente de la droga denominada “CRACK”, siete (07) envoltorios de papel sintético de color negro de la droga denominada Marihuana, quienes conforme al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal lo identifican como: R.J.V.B., siendo impuesto de sus derechos constitucionales, es todo…”

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 11-08-2009, suscrita por el funcionario C/2do (PEP) Barrios Castellano L.E., adscrito a la Comandancia General de la Policía de los Próceres, mediante el cual deja constancia del tiempo, modo y lugar en el que sucedieron los hechos mediante diligencia policial levantada. Folio 03.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2009, formulada por el ciudadano Argonis Abismael, ante la Comandancia General de la Policía de los Próceres, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 05.

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 11-08-2009, suscrita por el funcionario T.S.U Mahoment R.J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual informan que remiten en calidad de detenido al ciudadano R.J.V.B., y en calidad de evidencia una caja de fósforo elaborada en Material de papel cartón, contentiva en su interior de veintiséis (26) trozos de pitillos elaborados en material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga de la denominada Crak; 07 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, a los fines de ser sometidas a experticias de Ley. Folio 09 y vuelto.

  4. - Acta de Prueba de Orientación, de fecha 11-08-2009, suscrito por la Toxicóloga Evimar Karlyn O.G., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual se concluye: 1.- Que la muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos scott y marquiz, resulto, ser positivo para Cocaína, así mismo señalo que en la actualidad dichas sustancia o tiene efectos terapéuticos. 2.-La muestra signada con la letra B, suministrada, luego de ser observado el contenido de dichas muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne), así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Folio 13.

  5. - Experticia Química Nº 9700-057-208, de fecha 24-08-2009, suscrita por la Toxicólogo Evimar Ortiz, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual concluye con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas se puede establecer: 1.-Identificación de la Sustancias. 1.1.- en la muestra, signada con la letra A, suministrada y analizada, se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína. 2.- Efectos en el Organismo: 2.1.- 2.1-Hiperexitabilidad Neuromuscular. 2.1.- Sensación de Euforia Ebriedad Cocainica. 2.3.- Trastornos de la sensibilidad. 2.4.- alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos. 2.5.- dependencia de orden psíquico. 3.- Sustancia Remanente: 3.1 la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito, en la División de Investigación de la policía del estado portuguesa (Comandancia General) con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico. 4.1.-No tiene uso terapéutico conocido. Folio 51 y Vuelto.

  6. - Experticia Botánica Nº 9700-057-209, de fecha 24-08-2009, suscrita por la Toxicólogo Evimar Ortiz, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual concluye con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio aplicadas a las muestras suministradas se puede establecer: 1.- Identificación de la sustancia: 1.1.- en la muestra signada con la letras A suministrada analizada, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne. 2.-Efectos en el organismo: 2.1.- Excitación de los centros superiores del sistema nervioso central. 2.2.- Reacción de las tendencias profundas del sub concientes, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 2.3.-Sobre excitación de la imaginación. 2.4-Generalmente finaliza en un estado depresivo. 2.5- Dependencia de orden psíquico. 3.-Sustancia Remanente. 3.1- la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito en la división de investigación de policía del estado portuguesa (Comandancia General), con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico: 4.1- No tiene uso terapéutico conocido. Folio 52 y Vuelto.

    MEDIOS DE PRUEBA

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

  7. - Declaración en calidad de experto del funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien practico la experticia Química Nº 9700-057-208, de fecha 24 de Agosto de 2009 y la Experticia Botánica Nº 9700-057-209, de fecha 24 de Agosto de 2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el Juicio Oral y Publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por sui persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

  8. - Declaración en calidad de testigo de los funcionarios C/2do (PEP) Barrio Castellanos L.E., adscrito a esta comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada motorizada. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos, podrá, con su testimonio ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

  9. - Declaración en calidad de testigo del ciudadano Argonis Abismael, titular de la cedula de identidad Nº V-17.260.600, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1987, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaria los Próceres a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acata de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de auto, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado en autos.

    EXPOSICIÓN FISCAL

    Finalmente el Fiscal Abg. N.T., quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano R.J.V., calificando jurídicamente el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga las Medida Privativa dictada en su oportunidad, es todo”.-

    EXPOSICIÓN ACUSADO

    Impuesto el ciudadano R.J.V., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

    EXPOSICIÓN DEFENSOR

    Por su parte el Defensor Publico, Abg. R.E.P., en la audiencia manifestó: “Solicito que se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.-

    DISPOSITIVA

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado N.T., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  10. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano R.J.V.; calificando el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, cometido en perjuicio del Estado Venezolano

  11. - Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No Admito de los Hechos”.

  12. - Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano R.J.V., por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

  13. - Se ratifica la medida privativa de libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto considerar que no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas.

  14. - Se ordena la incineración de la Droga incautada, es decir Cocaína: seis (06) gramos con Setecientos (700) gramos y Marihuana: un (01) gramo con novecientos (900) miligramos; para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

    Juez de Control N° 1

    Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

    La Secretaria,

    Abg. Elys Aldana

    Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado. Conste.

    Stria.

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