Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2013

Años 202º Y 153º

ASUNTO: KP01-R-2012-000676

Asunto Principal: KP01-P-2012-018594

Las presentes actuaciones cursan en esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.V.P., en su condición de R.L. del ciudadano P.M.A.S.M., contra del auto dictado en fecha 26-10-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-018594; mediante el cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al solicitante R.V.P., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.M.A.S.M., hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta. Emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre de 2012 y la solicitante Y.M.B.T. de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del texto adjetivo Penal, quien dio contestación al recurso en fecha 20 de diciembre de 2012.

En fecha 11 de Enero de 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Juez Nº 1 de esta Corte de Apelaciones, abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Admitido el recurso en la oportunidad correspondiente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Abogado RONALD VELAZCO PROFETA, en su condición de R.L. del ciudadano P.M.A.S.M., presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

…III

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Manifiesta la juzgadora en su auto el cual recurrimos, que no se podrá entregar el vehículo antes mencionado hasta que el Ministerio Público no presente el Acto Conclusivo en la presente causa, evidenciándose que tal decisión ocasiona un gravamen irreparable que atenta contra los derechos constitucionales de mi representado al negar el vehículo solicitado.

Por otra parte, el Tribunal de Control fundamenta su negativa de la entrega del vehículo arriba mencionado, en la circunstancia que la propiedad sobre el mismo se encuentra en entredicho, en virtud de haberse aperturado un procedimiento penal, en el cual no se ha presentado acto conclusivo, acto procesal éste, que en concepto de la juez aquo es necesario que se produzca I para poder establecer a partir de él, cuál de las dos (2) personas que solicitan el vehículo tiene mejor derecho.

En relación a los fundamentos aludidos por la juzgadora de la sentencia apelada, debo señalar los siguientes: en primer lugar, la decisión es violatoria al derecho a la defensa y al debido proceso de mi representado y en segundo lugar, es importante destacar que en el presente caso mi representado ha adquirido a través de actos jurídicos válidos e inobjetables, la propiedad del vehículo solicitado en entrega, tal como dejó constancia el Tribunal decidor de Primera Instancia en su sentencia.

En el caso que nos ocupa, los documentos de propiedad presentados por mi poderdante son los que la legislación venezolana señala como acreditantes de la propiedad de un vehículo en nuestro país, siendo las cosas así, el Tribunal de la causa ha debido, una vez determinada la autenticidad de los referidos documentos ordenar la entrega a quien demostrare ser el propietario legítimo del vehículo en referencia, independientemente de que pueda existir en el proceso de investigación adelantado por la Fiscalía, toda vez que mi representado es un adquiriente de buena fe del vehículo, exento de toda culpa, por otra parte, se observa de la decisión recurrida, que mi representado en fecha 31-10-11, denunció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presunta comisión del delito de ESTAFA, conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, signado con el Nº 13F4-1749-11.

En virtud de lo anterior y de las circunstancias anteriormente narradas, [permitieron que mi representado adquiriera irrevocablemente la propiedad del vehículo, sin ningún tipo de inconvenientes y cumpliendo con todos los requisitos legales, de tal forma que, por razones de segundad jurídicas y del principio de Consecuencia de ésta, como lo es la protección de los terceros de buena fe adquirientes de derechos sobre bienes sujetos a publicidad registra!, debe serle respetada a mi poderdante la propiedad del vehículo de marras, visto que, bajo ninguna circunstancia el resultado de la investigación que pudiera realizar el Ministerio Público reflejado en su acto conclusivo, puede modificar la adquisición irrevocable de la propiedad de mi poderdante sobre el vehículo, el cual trae un retardo procesal imperdonable; por lo que solicito, analicen la posibilidad de evitar este tipo de injusticias, con decisiones ajustadas a derechos y salvaguardando la tutela judicial efectiva.

IV PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo siguiente:

1.- SEA DECLARADO CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN. 2. SE ANULE la decisión dictada en fecha 26-10-2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara…

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 26 de Octubre de 2012, la Juez Primera en función de Control de este Circuito Judicial Penal, publica el auto motivado, en la que expresa:

…NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO HASTA ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano R.V.P., Cédula de Identidad Nº 16.403.350, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.M.A.S.M., Cédula de Identidad Nº 19.164.847, tal como consta en documento poder autenticado ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, de fecha 03-08-2012, inserto bajo el Nº 3, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, siendo las características del vehiculo CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa para decidir:

1.- Cursa en autos Acta de Denuncia de fecha 25-10-2011, expediente Nº K-11-0056-05198, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, D.E.L., correspondiente al ciudadano M.A.S.M., Cédula de Identidad Nº V- 19.164.847, quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que un ciudadano que se identifico como: 1) J.L.S.S., C.I. V-7.829.456, quien me compro un vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 2009, color GRIS, placas, AB835ED, serial de carrocería 8XBBA42E997803363, entregándome un cheque de gerencia de Banco de Venezuela, por la cantidad de 222.000,oo que al ser verificado resulto ser falso, lo he llamado en varias ocasiones y el mismo me dice que ese cheque se lo había entregado otra persona y que no sabe nada, pero al momento en que el me hizo entrega del referido cheque me dijo que era de su cuenta personal y que no tenía problemas, también presumo que esa cedula es falsa por cuanto en el momento en que estábamos en el estacionamiento del Sambil otro señor lo saludo y le dijo D., el le respondió que estaba equivocado porque su nombre es J.L.S., yo me comunicaba con él a través del número telefónico 0424-510-4448, es todo. ”

2.- Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 31-10-11, suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el Nº 13F4-1749-11, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en el que aparece como victima el ciudadano P.M.A.S., y conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.-

3.- Cursa en autos Acta de Denuncia de fecha 07-06-2012, expediente Nº I-961.664, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Las Acadias, Delegación Estadal Carabobo, por la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366, en la cual expuso: Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano J.L.G.V.K., Cédula de Identidad Nº V- 7.281.194, por cuanto el día 01-02-2012, leí en Internet en la pagina tucarro.com que se vendía un vehiculo marca Toyota, modelo corrolla, año 2009, placas AB835ED, color gris en doscientos cuarenta y dos mil bolívares, lo contacte por el número de teléfono 0424.422-08-39, procedía a llamar a ese numero y tuve una conversación con un ciudadano que se identifico como J.L.G.V.K., expresando que era el dueño del vehiculo antes descrito, al día siguiente me traslade de Yaracuy a Valencia a la casa de este señor ubicado en la urbanización el Bosque en un conjunto residencial en un apartamento ubicado en el piso doce u ocho no estoy segura se llegar mas la dirección exacta no sea, en horas de la mañana, llegue y me acompaño un amigo de nombre R., vimos el vehiculo me gusto y decidí comprarlo lo cual hice ese mismo día yo observe los papeles el tenia un poder de venta a su nombre, tenía una revisión de transito de fecha 29-09-2011, le entregue un cheque de gerencia por la cantidad de 250.000 mil bolívares en efectivo se hizo el traspaso en la notaria sexta de valencia, y me lleve el vehiculo, luego de unos meses decido venderlo y es cuando en transito en Yaracuy me informaron que no me podían entregar dicha revisión por el vehiculo estaba solicitado por la subdelegación Barquisimeto por las actas procesales K-11-0056-05198 DE FECHA 25-10-2011, al enterarme llame a este señor el cual no había querido dar respuesta ya que el me vendió este carro con dicho problema y cada vez que lo llamo me dice que el también esta estafado y yo no le puedo dejar ese paquete a él siendo yo la afectada y a el le entregue ese dinero. Es todo.

  1. - Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos, la cadena traslaticia de propiedad acerca de los traspasos efectuados tanto al ciudadano P.M.A.S.M., Cédula de Identidad Nº 19.164.847, quien aduce la propiedad sobre el vehiculo objeto del presente proceso, como la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366 quien de igual modo aduce la propiedad objeto de la presente solicitud, se encuentran en entredicho, puesto que en el caso de ambos ciudadanos cursa en autos denuncia interpuesto por haber sido objeto de estafa al momento de la adquisición del vehiculo, de lo que se observa respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano P.M.A.S.M., Cédula de Identidad Nº 19.164.847 la existencia de una investigación penal aperturada, mediante Orden de Inicio de la Investigación de fecha 31-10-11, suscrita por el Fiscal Curto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el Nº 13F4-1749-11, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, y respecto a este procedimiento, hasta la fecha no existe constancia de haberse culminado mediante acto conclusivo.

  2. - Siendo así, estima este Tribunal, que es imprescindible, antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, obtener respuesta por parte del Ministerio Público sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación aperturada, siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al solicitante R.V.P., Cédula de Identidad Nº 16.403.350, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.M.A.S.M., Cédula de Identidad Nº 19.164.847, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta, siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

N. a los solicitantes. L. oficio a la Fiscalía 4ta del Ministerio Público a objeto de informarle sobre lo decidido y de requerir que participe a este órgano judicial para cuando exista acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13F4-1749-11. Una vez que conste el resultado del acto conclusivo este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega de vehículo al solicitante que demuestre mejor derecho. N. al solicitante P.M.A.S.M., Cédula de Identidad Nº 19.164.847 y a su apoderado judicial y a la solicitante YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-13.096.366, y a su representante legal.- Publíquese.- Regístrese y Cúmplase…”

RESOLUCION DEL RECURSO

El planteamiento del recurso esta referido a la negativa de la entrega del vehiculo CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al solicitante R.V.P., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.M.A.S.M., hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta.

Ahora bien, señala el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el F. si la demora le es imputable…

.

Por su parte señala el artículo 294 del referido Código, lo siguiente:

Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez o jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

En materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación el Código Orgánico Procesal Penal establece dos normas al respecto: los artículos 293 y 294. El artículo 293 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 294 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 25 de septiembre de 2012, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. Y.M.B.B., solicita al Juzgado de Control, fije la audiencia, a los fines de que decida con relación a las solicitudes de entrega planteadas por la ciudadana Y.M.B.T. y R.V.P. en su condición de Apoderado del ciudadano P.M.Á.S.M. , de un vehiculo cuyas características son: CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8 ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

Ahora bien, consta a los folios 56 y 57 de la compulsa, Documento de Compra Venta, celebrado entre los ciudadanos P.M.A.S.M.Y.J.L.S.S. , en el cual se especifica la venta del vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L - GEPDMF, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; la cual está debidamente Autenticada por ante la Notaría Pública de Cabudare, M.P. del estado L., inserto con el Nº 48, Tomo 137, de fecha 24-10-2011, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la notaría.

Igualmente, consta a los folios 43 al 49 del presente asunto, copia certificada de Documento de Compra Venta, celebrado entre los ciudadanos J.L.G.V.K., ACTUANDO EN REPRESENTACION DEL CIUDADANO JOSE L.S.S.E.Y.M.B.T., en el cual se especifica la venta del vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: AB835ED, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L - GEPDMF, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; la cual está debidamente Autenticada por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, inserto con el Nº 20, Tomo 25, de fecha 02-02-2012, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la notaría.

Esta Instancia Superior considera oportuno señalar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 13 de Agosto del año 2001, expediente 01-0575, donde se establece:

….el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que

una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

(Negritas y Subrayado de ésta Alzada)

Es decir, para que pueda ordenarse su entrega debe estar acreditada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal sin que medie duda alguna.

De la misma manera, observa esta Instancia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que, el ciudadano P.M.A.S.M., en fecha 25 de octubre de 2011, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, en donde señala al ciudadano J.L.S.S., por la presunta comisión del delito de Estafa, versando la denuncia sobre la venta que le hiciere al ciudadano J.L.S.S., del vehículo SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L - GEPDMF, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual le entregó un cheque de Gerencia del banco de Venezuela falso, en virtud de lo cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado L., inicia averiguación Nº 13F4-1749-11 recibida mediante distribución Nº D-20194-11, siendo practicada la retención del vehículo en cuestión y puesto a la orden de la referida Fiscalía, quien remite las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo, cursantes en el expediente.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que, ambas partes se adjudican la propiedad del vehículo precedentemente indicado, sumado a que, en la actualidad cursa una investigación adelantada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado L., signada con el Nº 13F4-1749-11, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano P.M.A.S.M. por el delito de ESTAFA, en contra del ciudadano J.L.S.S., todo lo cual guarda relación directa con la presente solicitud de entrega de vehículo incoada por ambas partes, siendo que dicho procedimiento aún se encuentra en la fase preparatoria; aunado a ello, de autos no se desprende la certeza de la titularidad del vehículo objeto de la presente causa, por cuanto ninguno de ellos ha demostrado sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el vehículo que se reclama, la cual, debe estar debidamente comprobada, a los fines de la entrega material del vehículo por parte del Tribunal de Control.

Es decir, para que pueda ordenarse su entrega debe estar acreditada, la titularidad del derecho de propiedad que dice poseer un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna. Si el vehículo es imprescindible para la investigación y no exista acto conclusivo alguno, no deberá hacer entrega del mismo, poniéndolo a la orden del Ministerio Público; y, si no es imprescindible y se verifica la autenticidad de la documentación ya aportada por el solicitante, y se constata que el F. correspondiente ha presentado el acto conclusivo, puede hacer entrega del vehículo en cuestión, en ‘depósito’ o de forma directa.

La Jurisprudencia, pacífica y reiterada, que fortalecida por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 157, de fecha 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, bajo la ponencia del Magistrado A.G.G., de la cual cita lo siguiente:

….Además, se evidencia de lo alegado por el accionante, que durante la secuencia de la investigación penal se practicaron unas experticias en la que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas.

Ante las anteriores circunstancias, esta S. colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al abogado…

En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad…”

Frente a este contexto, debe el Ministerio Público verificar la legalidad de los actos jurídicos de traslación de propiedad del vehiculo cuya propiedad se disputa, actos estos que generaron el registro del mismo ante el organismo público nacional el cual debería garantizar la seguridad jurídica del que detenta la propiedad, siendo indispensable para determinar a quien debe ser entregado el vehiculo SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E997803363, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4854136, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L - GEPDMF, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a la culminación de la investigación por parte del Ministerio Público a través de un acto conclusivo que determine la comisión o no de un delito en los actos traslativos de propiedad.

En razón de las consideraciones que anteceden, esta Instancia Superior aprecia que en el presente caso no existe violación alguna al derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo indica el recurrente en su escrito de apelación, ya que al existir dudas de la titularidad del vehiculo que se reclama es necesario proseguir hasta el acto conclusivo de la investigación para garantizar a todas las partes el derecho a la defensa, a los fines de la entrega material del vehículo por parte del Tribunal de Control, en virtud de que cursa una investigación adelantada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado L., en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano P.M.A.S.M. por el delito de ESTAFA, en contra del ciudadano J.L.S.S., todo lo cual guarda relación directa con la presente solicitud de entrega de vehículo incoada por ambas partes, siendo que dicho procedimiento aún se encuentra en la fase preparatoria, mal podría acordársele a los solicitantes, la entrega material del vehículo en cuestión.

No obstante, tal como en reiteradas sentencias la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo ha señalado, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1238, del 30/06/04, caso: “Y.A.M.”, con ponencia del magistrado P.R.R.H. el cual señala que “…efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. …Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”.

En razón de las consideraciones que anteceden estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.V.P., en su condición de R.L. del ciudadano P.M.A.S.M., y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado L., en fecha 26 de Octubre de 2012, mediante el cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al solicitante R.V.P., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.M.A.S.M., hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.V.P., en su condición de R.L. del ciudadano P.M.A.S.M., contra del auto dictado en fecha 26-10-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-018594; mediante el cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al solicitante R.V.P., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano P.M.A.S.M., hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta.

SEGUNDO

Se CONFIRMA, el fallo impugnado.

TERCERO

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

P., R. la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, a los 01 días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones (E)

J.R.G.C.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2012-000676

ARVS/wendy.-

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