Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de junio de 2008

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: A.R.C..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: O.M.P.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.L.P.

EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000165

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de julio de 2006, en razón de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO ha incoado el ciudadano: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.990.216 representado judicialmente por el abogado, O.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 49.049, contra INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su escrito libelar:

Que inicio su relación de trabajo con la demandada en fecha 01 de marzo de 2000, como vigilante bajo la figura de trabajador contratado, sucediéndose posteriormente en forma continua mas de 2 prorrogas del contrato laboral. Que la demandada continua presentándole para la suscripción contratos a tiempo determinado, y bajo ese argumento ha venido desconociendo sus derechos laborales contemplados en la Contratación Colectiva. Que se le han desconocido los derechos laborales contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Que la vigencia del Contrato Colectivo prevé lo siguiente en cuanto a su reclamación: CLAUSULA 33: BECA-ESTUDIO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES. CLAUSULA 34: APORTE PARA UTILES ESCOLARES. CLAUSULA 44: VACACIONES ANUALES DISFRUTE Y BONO. CLAUSULA 48: PRIMA POR HIJOS. CLAUSULA 49: PRIMA POR ANTIGÜEDAD. CLAUSULA 53: UNIFORMES Y ZAPATOS. CLAUSULA 55 y 56: MEDICINA Y POLIZA DE H.C.M. CLAUSULA 61: JUGUETES. CLAUSULA 62: APORTE PARA LA CAJA DE AHORRO O FONDO DE RETIRO. CLAUSULA 65: DIAS ADICIONALES. CLAUSULA 66: TRANSPORTE. CLÁUSULA 67: BONIFICACIÓN UNICA CONTEMPLADA EN EL CONTRATO MARCO. CLAUSULA 78: BONO UNICO POR DISCUSIÓN DE NORMATIVA LABORAL. Finalmente, mediante la presente demanda, solicita que se condene al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), a dar CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE, desde el primero de enero del 2004, por la cantidad de Bs. 7.676.650,00.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

No contestó la demanda, y por cuanto se trata de un ente que goza de privilegios y prerrogativas, conforme al artículo 12 de la ley adjetiva laboral no opera la confesión ficta.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA.

DOCUMENTALES.

Folios 78 al 83: marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “ E”. Contratos individuales de trabajo suscritos entre la parte actora y el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), marcado “F”. Contrato suscrito con el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (INASS). Quien juzga los valora, demostrativos del inicio de la prestación de servicio del actor, cargo que desempeña, permanencia y continuidad laboral. Así se declara.

Folios 84 y 83: marcados con las letras “G”, “H”. Quien sentencia observa que está relacionado con partidas de nacimientos de dos hijas, niñas y adolescentes que demuestran el parentesco consaguinio con el actor, por consiguiente se estima. Así se declara.

DE LA PRUEBA DE INFORME:

Folios 104 y 105: Prueba de Informes: Del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Quien sentencia lo aprecia, por cuanto se demuestra que el actor se encuentra activo, en el Seguro Social Obligatorio lo que evidencia su prestación de servicio con la demandada. Así se decide.

Folios 107 al 119 y su vuelto. Folios 121 al 123: De las Unidades Educativas “Eginio Morales”, “Luis Tovar” (La Salle), Liceo “Creación” de San Carlos, estado Cojedes: Relacionadas con constancias de planillas de inscripción y notas de las hijas del actor, l o cual hace procedente la reclamación de las cláusulas 33 y 34 de la Convención colectiva. Así se declara.

Folios 132 al 142: Copias Certificadas presentadas en audiencia de juicio de Informe del asunto HP01-L- 2006-000179 emitido por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes. Quien juzga lo aprecia por cuanto al folio 141, se observa, declaración del representante de Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) antes INAGER, en la que reconoce que efectivamente le cancela al trabajador, vacaciones y pago de bonificación de fin de año conforme al contrato de trabajo, así como se desprende, dar la versión que en virtud de no ser trabajador “fijo” sic, le da cumplimiento a éstos dos conceptos señalados, por lo que se infiere, que no cumple con la convención colectiva por cuanto a su decir, es trabajador contratado, en consecuencia quien decide verifica, ser procedente la presente reclamación, acogiendo el criterio del Tribunal Superior del Trabajo, quien sentenció con lugar en un caso análogo al asunto bajo examen. Así se Declara.

De igual forma se observa a los folios 133 al 135 actas y providencias administrativas de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes en las que se confirma que el actor agotó la vía administrativa en el reclamo de sus derechos, así como se verificó el reconocimiento de los funcionarios que representan a la Demandada, razón por la cual quien decide le otorga valor probatorio Así se decide.

Folios 147 al 155: Referida a Sentencia de fecha 04 de abril de 2006, Sala de Casación Social, consignada por el apoderado judicial del actor, es preciso destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que la corrección monetaria no procede, en virtud, que como es notorio los entes que gozan de Privilegios Prerrogativas, no tienen ingreso para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003 caso Municipio Peña estado Yaracuy, ponente, J.M.D.O..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente demanda obedece a reclamación por cumplimiento de contratación colectiva suscrita por la Federación Nacional de Sindicatos Regionales y Conexos de Trabajadores del sector Salud (FENASIRTRASALUD), el cual fue incoada por el ciudadano: A.R.C., plenamente identificado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES,(INASS), adscrito al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), creado mediante la Ley de Servicios Sociales, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.270 de fecha 12 de septiembre de 2005, organismo que sustituyo al Instituto de Geriatría y Gerontóloga (INAGER).

Y por cuanto consta que la demandada goza de Privilegios y Prerrogativas debe esta Juzgadora, hacer las siguientes consideraciones:

El articulo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional señala: “Cuando los apoderados o Mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de Demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán una y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”.

Ahora bien, la pretensión del actor se centra en virtud que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, (INASS), le desconoce los derechos laborales al trabajador, contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, la cual fue depositada, en fecha 23-12-2004, en el Marco de una Reunión Normativa Laboral.

Del análisis de las actas procesales, se observa, del Acta de Tribunales de la Inspectoría del Trabajo que los funcionarios que representan a la demandada, folio 141, indicaron, Omissis “Si bien es cierto que los reclamantes prestan sus servicios ante este organismo público bajo la figura del trabajador contratado…….no es menos cierto que no se les ha otorgado cargo fijo, en virtud que no existe cargo fijo vacante, ni la disponibilidad presupuestaria ( …) no obstante la bonificación de fin de año y pago de vacaciones se les cancela conforme a lo establecido en el contrato de trabajo”

Al respecto el articulo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su último aparte lo siguiente: “ Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”, la anterior disposición otorga la Titularidad de los derechos de los trabajadores, incluso a los que adquieran tal carácter con posterioridad a su suscripción, todo ello en razón a que son los trabajadores los titulares primigenios de tales derechos.

Del análisis de las pruebas, se verificó al folio 141, que el director del Instituto donde presta servicio el actor, argumentó ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, la versión que en virtud de no ser trabajador “fijo” sic, dan cumplimiento a éstos dos conceptos señalados, en la forma estipulada en los contratos, por lo que se concluye, que no cumple con la convención colectiva por cuanto a su decir, es trabajador contratado, en consecuencia quien decide verifica, ser procedente presente reclamación, acogiendo el criterio del Tribunal Superior del Trabajo, quien sentenció con lugar en fecha 05-11-2007, en un caso análogo al asunto bajo examen.

Asimismo se observa, de las pruebas aportadas por el accionante, que el representante legal de la accionada, en ningún momento negó la continuidad de la relación de trabajo, por el contrario la admite, así como se comprueba la existencia del mismo a través de los contratos de trabajos, con dos o más prorrogas, no previendo el Instituto demandado lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los contratos a tiempo determinado, que en caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerará a tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas, por lo que esta Juzgadora al revisar dichos contratos no se observó razones que justifiquen las prorrogas.

En consecuencia, visto el análisis y comprobada la continuidad laboral del actor, así como el carácter de trabajador obrero del sector publico, el cual presta servicio a unas de las partes contratantes en la convención colectiva, esto es, EL INTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS), con la aclaratoria que quedó establecido que el trabajador comenzó a laborar en fecha 01-03-2000, desempeñándose como vigilante, por consiguiente se declara procedente la presente reclamación por lo que se pasa a determinar los conceptos reclamados como sigue: 2004-2005.

• Beca de estudio para los hijos de los trabajadores: cláusula 33.

Quedó establecido, conforme a las pruebas aportadas a los folios 107 al 119 y su vuelto. Folios 121 al 123: , que el actor tiene 2 hijas, lo que equivale según la contratación colectiva a Bs. 15.000,00 para cada una, para un total de Bs. 30.000,00 de la siguiente forma:

Desde el 01-01-2004 al 01-07-2006 = 30 meses x 30.000,00 = Bs. 900.000,00.

Se le ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, (INASS) incorporar al presente beneficio, al actor, a los fines de garantizar los meses sucesivos que se causen durante la relación de trabajo y según vigencia de la correspondiente convención colectiva.

• Aporte para útiles escolares: cláusula 34.

Conforme a contratación colectiva corresponden Bs. 80.000,00 anuales, por cada hija, de modo tal que multiplicado por dos equivale a Bs. 160.000,00 anuales desde 2004 y 2005, 2006 y 2007 suma un total de: Bs.480.000, 00, más los que se sigan causando.

• Vacaciones anuales disfrute y bono: cláusula 44

42 días x 3 años = 126 días x 15.525,00 = Bs. 1.956.160,00

• Prima por hijos: cláusula 48

A razón de Bs. 4.000,00 por hijos suman la cantidad de Bs. 8.000,00 X 30 meses= Bs. 240.000,00,. Se le ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, (INASS) incorporar al actor, al presente beneficio a los fines de garantizar los meses sucesivos que se causen durante la relación de trabajo y según vigencia de la correspondiente convención colectiva.

• Prima por antigüedad: cláusula 49

Bs. 3.000,00 x 30 meses al mes de noviembre de 2007 = Bs. 90.000,00. Se le ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, (INASS) incorporar al presente beneficio, al actor, a los fines de garantizar los meses sucesivos que se causen durante la relación de trabajo y según vigencia de la correspondiente convención colectiva. Así se declara.

• Uniformes y zapatos: cláusula 53.

Bs. 200.000,00 anual x 3 años = Bs. 600.000,00.

• Juguetes. Cláusula 61.

En relación a este concepto se ordena al Instituto Nacional de Servicio Sociales (INASS), a realizar pago sustitutivo de Bs. 70.000,00, que multiplicados por los años 2.004 y 2.005 suman Bs. 140.000,00

• Medicina y p.d.H.C.M. cláusula 55 y 56.

En cuanto a este concepto, se ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales, (INASS) a que incorpore al ciudadano A.R.C., supra identificado al beneficio respectivo.

• Aporte para la caja de ahorro o fondo de retiro: cláusula 62

En cuanto a este concepto, se ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales, (INASS) a que incorpore al ciudadano A.R.C., al beneficio respectivo.

• Días adicionales: cláusula 65.

7 días x 2 años (2004-2005) = 14 días por el salario respectivo para el año en calculo.

Salario Bs. 9.500,00 x 7 = Bs. 66.500,00

Salario Bs. 12.000,00 x 7 = Bs. 84.000,00

Total días adicionales: Bs. 150.500,00

• Transporte: cláusula 66.

Bs. 5.000,00 x 24 meses = Bs. 120.000,00. En cuanto a este concepto, se ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales, (INASS) a que incorpore al ciudadano A.R.C., supra identificado al beneficio respectivo.

• Bonificación única contemplada en el contrato marco: cláusula 67:

Bs. 2.000.000,00.

• Bono único por discusión de normativa laboral: cláusula 78:

Bs. 1.000.000,00.

Por consiguiente se condena a la demandada, al pago de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.676.660,00), lo que equivale a Bs. F 7.676,66

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.990.216 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS).

No hay condenatoria en costas, ya que tanto la República como los Institutos Autónomos gozan del privilegio de exoneración de las mismas.

No procede indexación ni intereses moratorios, en razón de los mismos privilegios y prerrogativas acordados a la Republica. Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que la corrección monetaria no procede, en virtud, que como es notorio, los entes que gozan de Privilegios y Prerrogativas, no tienen ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña estado Yaracuy, ponente, J.M.D.O..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de junio del año 2008 y publicada a las nueve y quince minutos de la mañana ( 09: 15 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.D..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09: 15 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D..

DMLS/LD.-

EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000165

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