Decisión nº 022-08 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Como resultado de la investigación practica por el Ministerio Público, se comprobó el siguiente hecho:

Los hechos acreditados y circunstanciados por el Ministerio Público en la Acusación Fiscal fueron los siguientes:

En fecha 09, de julio de 2007, siendo aproximadamente las dos horas de las tarde, en momentos que el ciudadano G.C.F.M., se dirigía a su residencia ubicada en el sector Las Cruces, Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, fue interceptado por el hoy imputado FUENMAYOR GARCIA, R.A., quien sometiéndolo con un cuchillo bajo amenaza de muerte, lo condujo debajo del puente del mismo sector, haciendo que se quitara el pantalón y violándolo, y al tratar la victima de quitárselo de encima le produjo una herida en la palma de la mano izquierda , codo derecho y en cara anterior tercio proximal de muslo derecho, posteriormente al tener conocimiento del hecho el hermano de la victima ciudadano J.L.F.M., se dirigió a la estación de la policial de S.C.d.M., de la Policía Regional del Estado Zulia, avocándose funcionarios adscritos a dicho departamento Policial a la prosecución de todas las diligencias necesarias y urgentes para ubicar al autor del hecho y al aseguramiento de los objetos relacionados con la perpetración del mismo, deteniendo al imputado FUENMAYOR GARCIA, R.A., en una granja ubicada en el cerro San A.d.M.M., del Estado Zulia

III

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del ciudadano: H.W.R., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 11.861.156, oficial técnico de la Policía Regional del estado Zulia, residenciado en Maracaibo.

  2. - Testimonio de la ciudadano: G.C.F., portadora de la cédula de identidad N° 10.426.216

  3. - Testimonio del D.S.D.C., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-07-52, soltero, titular de la cedula de identidad 3.682.958, de 56 años, medico adscrito a la medicatura forense.

  4. - Testimonio del ciudadano: R.A.O.S., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03-01-1971, soltero, titular de la cedula de identidad 10.426.913, experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalisticas, residenciado en Maracaibo.

    DOCUMENTALES:

  5. - Del Acta Policial, de fecha 09 de Julio de 2007, suscrita por los Funcionarios: OFICIAL MAYOR (PR) N° 4677 HENRY RINCÓN Y OFICIAL PRIMERO (PR) N° 0307 F.F., adscritos al Departamento Policial Mará de la Policial Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 07:00 horas de la noche del día 09 de Julio de 2007, encontrándome en la estación policial de S.C.d.M., se presentó un ciudadano quien dijo llamarse J.L.F.M. (...); informando que su hermano había sido agredido físicamente, de inmediato me dirigí en compañía del Oficial Primero N° 0307 F.F. (...); hacia la residencia del agraviado, en compañía del ciudadano para constatar la veracidad de la información, una vez en la residencia sostuve entrevista con una persona el cual dijo llamarse G.C.F.M. (...); informándonos haber sido sometido bajo amenaza de muerte con un cuchillo, siendo violado y agredido físicamente debajo de un puente, por un sujeto a quien acodan el loco (...)."

    2 - Acta de Denuncia de fecha 09 de Julio de 2007, interpuesta por ante el Departamento Policial Mará de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano G.C.F.M., portador de la cédula de identidad N° V-10.426.216, donde deja constancia de lo siguiente: Vengo a este despacho a denunciar a una persona a quien apodan el loco, ya que ha eso de las 2 de la tarde , en momento que me dirigía hacia mi residencia, fui sometido por este sujeto, con un cuchillo, quien bajo amenaza de muerte me hizo que me quitara el pantalón, violándome a la fuerza, yo trate de quitármelo de encima, donde este me rozo la palma de la mano con el cuchillo causándome una mínima fisura, donde luego de hacer lo que hizo me dijo que le entregara dinero, yo le dije que no tenia dinero, es todo"

    3 - Del Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 31 de Julio de 2007, efectuada por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el Fiscal Principal Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado Á.R.C., la Abogada L.C., Defensora Pública Vigésima Quinta, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo al ciudadano R.A.G., así mismo estuvo presente la victima, ciudadano G.C.F.M., quien actuó como testigo reconocedor, y al serle puesto de manifiesto una fila de cuatro (04) individuos la quedó conformada de la siguiente manera. Nro. 01- A.F., Nro. 02- R.G., Nro. 03 - J.M., Nro. 04- M.G.; procediendo el Tribunal a interrogar al Testigo Reconocedor de la siguiente manera ¿Diga el testigo reconocedor si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifestó, se encuentra alguna de las personas involucradas en el hecho punible y que participación tuvo en el mismo? CONTESTO "EL SEGUNDO DE LA FILA ME VIOLO Y BAJO AMENAZA CON UN CUCHILLO, es todo”.

    4- Del Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-168-5368, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Experto Profesional IV DR. D.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde se deja constancia del examen practicado al Ciudadano G.C.F.M., en el cual se apreció: "Examen Ano-Rectal: Estado los pliegues: Edematizados. Tono de Esfínter: Hípnico. Fisura a las doce y a las seis, según la esfera del reloj, no sangrantes al examen, interesaron piel y mucosa anal; Lesiones fuera de la esfera genital, fueron descritas en informe practicado el día 10-07-07; Conclusión: Las lesiones descritas fueron producidas por la introducción vía anal-rectal de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o similar, con una data entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas"

    5- Del Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-168-5369, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Experto Profesional IV DR. D.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde se deja constancia del examen practicado al Ciudadano G.C.F.M., en el cual se apreció: "1- Edema traumático en región frontal izquierda, producida por objeto contundente; 2.- Excoriaciones superficiales en: codo derecho, palma de mano izquierda y en cara anterior tercio proximal de muslo derecho producidos por roce"

    6- Acta de Inspección Técnica de Sitio, N° 168, de fecha 23 de AGOSTO de 2007, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTORES H.Z. y R.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación el Mojan, Sector cerro San Andrés, vía las Cruces, Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos para el momento de practicar la respectiva inspección, CON ABUNDANTE VEGETACIÓN PROPIOS DE LA ZONA, correspondiente dicho lugar a un tramo de una parcela sin nombre visible,, delimitada con un cercado de alambre de púas, apreciándose a 50 metros en la citada vía una estructura de concreto denominada puente (...)"

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA FUERON LOS SIGUIENTE:

    - NINGUNO

    RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Este Tribunal recibió durante la Audiencia Oral y Pública celebrada los días jueves 16, 22 y 29 de Septiembre, de 2008, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

  6. - H.W.R.P., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como H.W.R.P., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-07-71, soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.861.156, oficial técnico de la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo, La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. EL Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al tribunal para poner de manifiesto a la defensa y al testigo acta policial de fecha 09-07-07. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Llegaron unas personas a la Policía de S.C.d.M., un hermano de la victima manifestó que su hermano fue producto de una violación y unas agresiones, nos trasladamos al sitio, al cerro San Andrés donde vivía la victima, dicho ciudadano estaba muy nervioso, se le observaba una lesión en la mano izquierda, nos manifiesto lo sucedido, nos indico quien lo agredió, nos trasladamos al sitio donde estaba el agresor, en la parroquia Ricaurte, conseguimos al agresor, la victima nos señalo a la persona que la violo y lo agredió, bajo amenazas de muerte, se detuvo, se le impuso de sus derechos constitucionales y se ordeno su traslado al reten el Marite, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. Á.C., quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Diga si en el actas que se le pone de manifiesto, reconoce el contenido y la firma estampada en la misma? CONTESTO: Es positivo, reconozco el contenido, el sello del despacho y ala firma en la misma como mía. 2) ¿Dónde estaba usted adscrito al momento de los hechos? CONTESTO: En el departamento policial de Mara. 3) ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: Llego un ciudadano pariente de la victima, manifiesto la situación, por eso fuimos al sitio. 4) ¿Diga hora y día de la denuncia? CONTESTO: Fue el ocho de julio del año pasado. 5) ¿Qué denunciaron en ese momento? CONTESTO: fue la denuncia por agresión y violación. 6) ¿Cuál fue el primer acto Realizado por Usted? CONTESTO: Se verifico primero la situación de la victima. 7) ¿Quién lo acompaño a Usted? CONTESTO: El funcionario F.F.. 8) ¿Diga al sitio a que se traslado a verificar a la victima? CONTESTO: a su casa. 9) ¿Diga Usted que observo en la victima? CONTESTO: Una lesión en la planta de la mano. 10) ¿Qué les dijo la victima? CONTESTO: que un ciudadano bajo amenaza de muerte lo violo y lo agredió. 11) ¿Cómo ubicaron al acusado? CONTESTO: Un hermano nos dio la dirección. 12) ¿Recuerda el sitio a donde se traslado? CONTESTO: Al cerro San Andrés. 13) ¿Cómo era la conducta del imputado? CONTESTO: nerviosa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por la ABOG. A.U., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Cuántas personas llegaran al comando? CONTESTO: Dos o tres personas, parientes de la victima. 2) Quedo constancia de la denuncia realizada? CONTESTO: En el momento no, después se tomo la denuncia formal. 3) ¿Por qué no fue esa persona al comando, la victima? CONTESTO: No lo se. Objeta el Fiscal pregunta de la defensa, se declara a lugar. 4) ¿A donde se rigen una vez que reciben la novedad en el comando? CONTESTO: A la casa de la victima. 5) ¿observo las lesiones? CONTESTO: Si claro estaba la cortadura. 6) ¿incautaron algún objeto de interés criminalistico? CONTESTO: NO. 7) ¿Dónde localizaron al acusado? CONTESTO: En una granja, es todo. Pregunta el Tribunal. 1) ¿la victima dijo donde fueron los hechos? CONTESTO: No lo manifestó. 2) ¿Cuál brazo a mano fue lesionada? CONTESTO: La palma de la mano izquierda. Este tribunal valora la prueba en razón de que nos encontramos frente a una cuasi flagrancia , y a la actuación policial del funcionario en virtud de la denuncia que interpusieran el hermano de la victima, razón por la cual se entrevistó con la victima procediendo a la detención del acusado hoy penado , valor que le otorga atendiendo a la sana critica a la lógica y a las máximas de experiencias al adminicularla con el testimonio de la victima y del medico forense D.S.D., aunado al acta policial Del Acta Policial, de fecha 09 de Julio de 2007, suscrita por los Funcionarios: OFICIAL MAYOR (PR) N° 4677 HENRY RINCÓN Y OFICIAL PRIMERO (PR) N° 0307 F.F., adscritos al Departamento Policial Mará de la Policial Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 07:00 horas de la noche del día 09 de Julio de 2007, encontrándome en la estación policial de S.C.d.M., se presentó un ciudadano quien dijo llamarse J.L.F.M. (...); informando que su hermano había sido agredido físicamente, de inmediato me dirigí en compañía del Oficial Primero N° 0307 F.F. (...); hacia la residencia del agraviado, en compañía del ciudadano para constatar la veracidad de la información, una vez en la residencia sostuve entrevista con una persona el cual dijo llamarse G.C.F.M. (...); informándonos haber sido sometido bajo amenaza de muerte con un cuchillo, siendo violado y agredido físicamente debajo de un puente, por un sujeto a quien acodan el loco (...).", en razón de ser concordante con los hechos denunciados ante la autoridad que dieron origen a la detención del acusado hoy penado.

  7. - testimonio del ciudadano: G.C.F.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-07-62, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.426.216, Residenciado en Maracaibo, La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Eso fue el 09-07-07. yo estaba tomándome unas cervezas en el deposito de un tío mío, vino el señor Ronaldo y me pidió una cerveza, le dije que no tenia cobres, se fue al rato me dirigí hacia la casa me siguió y me hizo l que mi hizo, me dio unas trompadas, me tiro al suelo y me hizo lo que me hizo, después me dijo que si hablaba me mataba, tenia hinchada la cara, Salí y me fui de nuevo para el negocio del tío mío, estaba todo sucio y la cara hinchada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. Á.C., quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Diga que le hizo el acusado? CONTESTO: me quito el pantalón y me violo, me daba trompadas. 2) ¿Fue Usted al medico forense? CONTESTO: Si fui. 3) ¿Qué tipo de lesión sufrió? CONTESTO: en la mano y en la cara. 4) ¿Utilizo algún tipo de arma? CONTESTO: No con la mano cerrada. 5) ¿Utilizo algún arma blanca, como palo, cuchillo? CONTESTO: Tenia una cuchilla. Objeta la defensa pregunta del Fiscal. Se declara a lugar. 6) ¿fue obligado Usted con algún objeto o arma? CONTESTO: Con una cuchilla pequeña que el tenia. 7) ¿Las lesiones como se las produjo? CONTESTO: El me dio duro por la ceja izquierda, me daba puños. 8) ¿En que otra parte del cuerpo sufrió lesiones? CONTESTO: En un codo. 9) ¿Diga el día y hora de los hechos? CONTESTO: El lunes 09 de julio de 2007 como a las dos de la tarde. 10) ¿Dónde estaba Usted? CONTESTO: En el negocio de mi tío O.F.. 11) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO: Del negocio donde estaba tamaño lejos. 12) ¿En que momento lo interceptan? CONTESTO: Por hay mismo, me empujo y me llevo debajo del puente. 13) ¿Tiene que pasar el puente para ir a su casa? CONTESTO: No el me llevo hasta allá engañado.14) ¿Sufre Usted de alguna enfermedad? CONTESTO: Sufro de epilepsia, tengo tiempo que no me da. 15) Conocía a su agresor? CONTESTO: De vista. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por la ABOG. A.U., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga que ocurrió ese día? CONTESTO: Yo estaba en el negocio de mi tío, llego el y me pidió una cerveza, le dije que no tenia cobres, salio y después paso loo que paso. 2) ¿Explique como paso lo del puentecito? CONTESTO: Me obligo y paso lo que paso. 3) ¿Su agresor estaba tomando cerveza en el lugar? CONTESTO: No el llego y se retiro. 4) ¿Diga el tiempo que tenia tomando cerveza? CONTESTO: Como media hora. 5) ¿Diga la hora en que llego a la tienda? CONTESTO: como de una a una y media. 6) ¿a que hora se fue para su casa? CONTESTO: como a diez minutos para las dos de la tarde. 7) ¿Diga la distancia del negocio a su casa? CONTESTO: Como media hectárea. 8) ¿Qué le dijo el señor cuanto lo intercepto? CONTESTO: Me empujo, me tiro en el suelo y me empezó a golpear. 9) ¿Hizo algo para evitar los golpes? CONTESTO. No, yo estaba abajo y el arriba, no me pude defender casi. 10) Hubo lesiones? Contesto. Si por la cara y un boliche en la cabeza. 11) ¿Hubo otras lesiones en el cuerpo? CONTESTO: En un codo un raspón. 12) ¿Usted hizo referencia a una cuchilla, como era la misma? CONTESTO: Era blanca, finita, con cabo de madera. 13) ¿Presento lesión por la cuchilla? CONTESTO. Un raspón. 14) ¿Sabia Usted donde vivía el señor Ronaldo? CONTESTO: En una granja. 15) ¿Con quien vive Usted? CONTESTO: con mi mamá y un hermano. 16) ¿Tiene control de epilepsia? CONTESTO: Tenia control, no me he tomado mas las pastillas. 17) ¿En que momento puso la denuncia en el cuerpo policial? CONTESTO: El mismo día. 18) ¿Posteriormente a los hechos, como se deshizo del agresor? CONTESTO: Subí como loco y me fui al negocio de mi tío. 19) ¿En que momento le comento lo sucedido a sus familiares? CONTESTO: Como a las dos y treinta de la tarde. 20) ¿Sus familiares denunciaron los hechos? CONTESTO: Si. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Qué es paras Usted violación? CONTESTO: Yo estaba boca abajo y el arriba. 2) ¿Usted estaba tomando en el negocio? CONTESTO: Si. 3) ¿Diga donde lo espero el a Usted? CONTESTO: Por el puentecito, pase por el puentecito el me dijo, me tiro al suelo, se tiro arriba mio. 4) ¿Cargaba Usted pantalones? CONTESTO: Si me quito los pantalones y me violo, yo en el suelo y el dándome trompadas. 5) ¿Qué es para Usted violar? CONTESTO: Me copio y las trompadas que me dio. 6) ¿Lo penetro el señor a Usted? Contesto: Si me penetro, me cojio. Testimonio que valora este tribunal por ser la misma congruente al narrar la forma como sucedieron los hechos, por cuanto nos narra las circunstancia de modo de tiempo y lugar configurándose el delito de violación, ya que de su relato mismo nos manifestó que utilizó la violencia para consumarlo aun mas cuando del propio hecho el mismo presentaba edemas traumáticos en región frontal izquierdo producido por objeto contundente y excoriaciones superficiales en codo derecho, palma de mano izquierdo y en cara anterior tercio proximal de muslo derecho producidos por roce signos evidentes concretos de estar presente el constreñimiento de la victima para alcanzar su fin.

  8. - testimonio del ciudadano: D.S.D.C., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como D.S.D.C., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-07-52, soltero, titular de la cedula de identidad No. 3.682.958, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo, La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. EL Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al tribunal para poner de manifiesto a la defensa y al testigo informes médicos signados con el No. 5368 de fecha 25-07-07 e informe No. 5369 de fecha 25-07-07, realizados al ciudadano G.F.. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Reconozco la firma estampada en los informes médicos que se me ponen de manifiesto y el contenido de los mismos, dichos exámenes fueron realizados en fecha 10 y 11 de julio de 2007, en relación al informe practicado en fecha 10-07-07 con numero 5368-07, de examen ano-rectal, se observo el estado de los pliegues edematizados, tono de esfínter hipónico, fisura a las doce y mucosa anal, lesiones fuera de la esfera genital, entre las conclusiones que puedo dar fueron que dichas lesiones fueron producidas por la introducción vía anal rectal de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o algo similar, con una data entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas. En relación al segundo exagente medico realizado en fecha 11-07-07, signado con el No. 5369-07, practicado al ciudadano G.F., lo cual observo edema traumático frontal izquierdo, producido por objeto contundente, excoriaciones superficiales en codo derecho, en la palma de la mano izquierda y en cara anterior tercio proximal de muslo derecho, producido por roce, lesiones de carácter leve sana el ocho días, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. Á.C., quien solicita se deje constancia de pregunta y respuesta: 1) ¿En los dos exámenes médicos practicados, la firma estampada en los mismos diga si la reconoce y si reconoce el sello estampado en los mismos? CONTESTO: Si es mi firma y reconozco el sello y el contenido de los informes. 2) Diga la fecha de los exámenes practicados? CONTESTO: EL 10-07-07 y el otro 11-07-07. 3) ¿Puede decirnos si en el examen practicado donde hay edema traumático fueron por golpes por violencia? CONTESTO: Existen dos mecanismos uno por un objeto en movimiento hacia la persona y el segundo por la persona hacia un objeto físico, como un palo, poste. 4) ¿La contusión en un signo de violencia? CONTESTO: Puede ser a menos que se haya caído. 5) ¿Diga que otras lesiones observo? CONTESTO: Excoriaciones por roce. 6) ¿Esas lesiones que observo pudo ser causadas por forcejeo, violencia ejercida? CONTESTO: No puedo decir si hubo forcejeo. 7) ¿Cuantas lesiones observo? CONTESTO: tres excoriaciones. 8) ¿A quien realizo los exámenes? Contesto: A G.C.F.M.. 9) ¿En relación a los pliegues edematizados, explique como es ese tipo de lesión? CONTESTO: Es cuando se observa la inflamación aplanada, no se observan los pliegues. 10) ¿Diga cuantas lesiones observo en dicho examen? CONTESTO: Observe las lesiones según la esfera del reloj a las seis y doce, dos lesiones una arriba y una abajo. 11) ¿Qué causo ese tipo de lesión? CONTESTO: La introducción de un palo o de un pene en erección. 12) ¿Cuándo observo las lesiones estaban dentro del tiempo que estableció? CONTESTO: Si entre 48 a 72 horas. 13) ¿Las lesiones observadas fue un acto de penetración anal? CONTESTO: Si. Seguidamente se le concede la palabra ala defensa del acusado. ABG. A.U., quien preguntas: 1) ¿Diga fecha de los exámenes practicados? CONTESTO: 10 Y 11 de julio de 2007. 2) ¿Diga la data de la hora transcurrida para la practica de los exámenes? CONTESTO: Como 36 horas, data sangrante. 3) ¿A que se refiere con tono de esfínter hiponico? CONTESTO: mantiene tono, que las luces no salgan al exterior. 4) ¿Se mantiene o desaparece del esfínter hipotónico? CONTESTO: en 72 horas desaparece. 5) ¿Se puede precisar el objeto que impacto a la victima? CONTESTO: Un objeto que no tenga filo y borde, algo liso, no tenia excoriaciones. 6) ¿Las lesiones superficiales como se pueden denominar? CONTESTO: Raspaduras o heridas superficiales. Pregunta el Tribunal. 1) ¿El examen ano rectal de 36 a 72 horas, quedan huellas de lesiones antiguas? CONTESTO. En poco tiempo deben desaparecer, en un mes, se regenera la piel. 2) ¿Dónde observo las lesiones en el ano? CONTESTO: A las doce y seis según la esfera del reloj. Testimonio este que le otorga valor por ser científico, al concluir con relación al examen ano rectal que el estado de los pliegues es Edematizado .Tono del enfinter Hiponico, fisura a las seis del reloj, no sangrante al examen , interesaron piel y mucosa anal , arrojando en conclusión lo siguiente: las lesiones descritas fueron producidas por la introducción por vía ano-rectal de objeto duro y romo , semejante a pene en erección , con una data entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas. Explicando de manera pormenorizada científicamente por que fue un acto donde se aplicó la violencia, explicando la forma de los pliegues los cuales son edematizados, por la presión que ejecuta el objeto y la contracción de la victima como rechazo del acto, del mismo modo explico que el tono del efinter no puede ser edematizado por el hecho de deponer, o defecar, por cuanto el mismo es un acto que se realiza de adentro hacia fuera y la presiona no es ejercida dentro de los pliegues. De igual manera nos explicó de manera científica igualmente que la victima no tenia signos de relaciones anteriores por vía anal, por el tono en que se encontraba el efinter, en cuanto a lo manifestado por el experto profesional la doctrina este sentenciador comparte este criterio ya que coincide con la doctrina del autor P.M. en su libro titulado VIOLACION, donde señala lo siguiente: …”El esfínter interno del ano, concéntrico con el esfínter externo, situado por fuera de él, mide de 3 a 6 mm de grueso. Por arriba se fusiona, sin línea de demarcación muy clara, con los últimos fascículos musculares de la ampolla rectal. Hacia abajo termina en las márgenes del ano. Además de estos dos músculos, hay fibras lisas en dirección longitudinal, que descienden unas entre los dos esfínteres y otras en el grosor mismo de uno o del otro de estos músculos y que terminan en la cara profunda de la piel del ano para realizar el examen de la zona, la persona por examinar deberá estar en posición de "plegaria mahometana".

    Al respecto, Sydney Smith201 anota: "El aspecto del sujeto y la manera como se coloca el mismo para ser reconocido, sin que se le diga nada, son a menudo muy significativos."

    Por su parte, Bonnet202 refiere: "De la facilidad con que el sujeto adopte dicha actitud, sin exigir mayor explicación, sin demostrar mayores titubeos, puede inferirse alguna conclusión apriorística de su valor."

    Tal como hemos venido sosteniendo, Kvitko,203 estamos convencidos de que la actitud que ofrece una persona ante el examen debe tomarse como un dato más, pero de ninguna manera aceptamos que por sí misma permita llegar a conclusión alguna. Recordemos que en medicina legal, toda conclusión implica el sustento de una base científica, avalada por datos objetivos, comprobados y comprobables; pero de ninguna manera, un dato de trascendencia subjetiva puede inducir y llegar a determinar o influir en un diagnóstico.

    Lesiones

    Es de fundamental importancia dejar claramente establecido que el coito por vía anorrectal no consentido determina, en todos los casos sin excepción, lesiones de mayor o menor jerarquía.

    Precisamente en el caso de violación por vía anorrectal, es posible determinar, sin temor a equivocarse, si se trata de una relación que no contó con el consentimiento de la víctima, debido a que es completamente distinto el resultado del coito por esta vía del que se logra por vía anterior o vaginal en casos de violación.

    Tal diferencia se debe a que, en el caso de una mujer virgen, la cópula por vía anterior, con excepción de quien posea himen distendióle o himen dilatado, dejará siempre un desgarro o lace ración; pero la penetración por vía anorrectal, contra la voluntad del accedido, provoca la contracción esfinteriana, que en forma intensa se resiste, oponiéndose al acceso, el cual sólo se logra si se provocan lesiones que van desde simples excoriaciones o equimosis, hasta desgarros de pequeña o gran magnitud, como el de hora seis, de forma triangular, con base en el margen anal y vértice en el periné, el llamado signo de W.J..

    Por ello, cuando encontramos estas lesiones en el reconocimiento anorrectal, podremos concluir con certeza que el coito ha sido no consentido, sin interesar los antecedentes de la víctima, ya que incluso puede ser un homosexual, quien, al resistir la penetración con la contracción esfinteriana, sólo podrá ser accedido si median las referidas lesiones…”

  9. - Testimonio del ciudadano: R.A.O.S., quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como R.A.O.S., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 03-01-71, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.426.913, EXPERTO ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo, La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. EL Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al tribunal para poner de manifiesto a la defensa y al testigo acta de inspección al sitio signada con el No. 168 de fecha 23-08-07. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El día 23-08-07 me traslade en compañía del funcionario H.Z. al Sector Las Cruces, cerro San Andrés, en el sitio se constato ser un lugar abierto, se observan fundo o parcela sin nombre, cercado con alambre de púa, al lado vía asfaltada, se observa un puente, un letrero que se lee gasoducto S.C., se observa vegetación abundante, no se logro localizar evidencias de interés criminalísticos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. Á.C., quien solicita se deje constancia de pregunta y respuesta: 1) ¿Reconoce la firma y sello estampado en la experticia realizada? CONTESTO: Si es mi firma y es el sello de la oficina. 2) ¿Actúo en dicha experticia con otro funcionario? CONTESTO: Si con H.Z.. 3) ¿Diga el sitio donde se traslado? CONTESTO: Al cerro San Andrés. 4) ¿Se percato la existencia de un puente en el sitio? CONTESTO: Si se observo una estructura como un puente. 5) ¿Cómo es el puente? CONTESTO: Elaborado de concreto como de dos metros y medio, con abundante vegetación. 6) ¿estén viviendas en el otro lado de la vía? CONTESTO: Si. 7) ¿La victima pudo ser escuchado gritar hasta donde estaban las viviendas? CONTESTO: Existe una distancia mas o menos lejos. Seguidamente se le concede la palabra ala defensa del acusado. ABG. A.U., quien preguntas: 1) ¿Cómo localizo el lugar de los hechos? CONTESTO: La dirección nos la suministro la victima. 2) ¿La victima les señalo el sitio? CONTESTO: Si. 3) ¿Cuándo tuvo comunicación con la victima? CONTESTO: El día de la inspección. 4) ¿Ubicado en la vías asfaltada, diga la distancia que hay que les señalo el sitio la victima de donde estaba? CONTESTO: Como cincuenta metros. 5) ¿De la parcela que menciono tenían cercano viviendas? CONTESTO: No habían viviendas cercas. 6) ¿Dónde estaban las viviendas? CONTESTO: Al otro lado de la vía. 7) ¿Observo transito de personas? CONTESTO: La vía es poco fluida. 8) ¿El puente que menciono tiene cause de agua? CONTESTO: para el momento no había cause de agua. Pregunta el Tribunal. 1) ¿El monte se veía caído o la vegetación estaba parada? CONTESTO: No lo puedo determinar, la vegetación estaba normal. Prueba que se toma en consideración por cuanto queda establecido el lugar de los hechos concordante con la declaración de la victima en donde acontecieron los hechos. Asimismo se deja constancia que no se valoro el testimonio del funcionario F.F., por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico renuncio a la misma, no presentando objeción alguna por parte de la defensa

    IV

    Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado como Tribunal Mixto por un Juez Profesional y dos Jueces Escabinos, durante la Deliberación examinó y comparó todas y cada una de las pruebas presentadas durante el Debate, especialmente las testimoniales, considerando y analizando las declaraciones rendidas por todos los testigos en el Juicio Oral y Público, donde se evidenció que el ciudadano: G.C.F. resultó víctima del delito de VIOLACION, cometido por el Acusado R.A.G., encontrando que las declaraciones rendidas por la víctima, el medico forense D.D., son verosímiles y creíbles, guardan coincidencia y logicidad, son contestes y coincidentes, y no son en modo alguno contradictorias, ya que relatan armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando por la victima o al adminiculadas con las rendidas por los demás testigos, H.W.R.P., oficial técnico de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso. EL Fiscal del Ministerio Público solicita permiso al tribunal para poner de manifiesto a la defensa y al testigo acta policial de fecha 09-07-07. La Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Llegaron unas personas a la Policía de S.C.d.M., un hermano de la victima manifestó que su hermano fue producto de una violación y unas agresiones, nos trasladamos al sitio, al cerro San Andrés donde vivía la victima, dicho ciudadano estaba muy nervioso, se le observaba una lesión en la mano izquierda, nos manifiesto lo sucedido, nos indico quien lo agredió, nos trasladamos al sitio donde estaba el agresor, en la parroquia Ricaurte, conseguimos al agresor, la victima nos señalo a la persona que la violo y lo agredió, bajo amenazas de muerte, se detuvo, se le impuso de sus derechos constitucionales y se ordeno su traslado al reten el Marite, quien tomo la denuncia y se entrevistará con la victima y realizara la aprehensión del penado, con la declaración que realizara el experto Profesional IV expone: Reconozco la firma estampada en los informes médicos que se me ponen de manifiesto y el contenido de los mismos, dichos exámenes fueron realizados en fecha 10 y 11 de julio de 2007, en relación al informe practicado en fecha 10-07-07 con numero 5368-07, de examen ano-rectal, se observo el estado de los pliegues edematizados, tono de esfínter hiponico, fisura a las doce y mucosa anal, lesiones fuera de la esfera genital, entre las conclusiones que puedo dar fueron que dichas lesiones fueron producidas por la introducción vía anal rectal de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o algo similar, con una data entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas. En relación al segundo exagente medico realizado en fecha 11-07-07, signado con el No. 5369-07, practicado al ciudadano G.F., lo cual observo edema traumático frontal izquierdo, producido por objeto contundente, excoriaciones superficiales en codo derecho, en la palma de la mano izquierda y en cara anterior tercio proximal de muslo derecho, producido por roce, lesiones de carácter leve sana en ocho días, al testimonio rendido por el ciudadano G.C.F.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 01-07-62, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.426.216, residenciado en Maracaibo, La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Eso fue el 09-07-07, yo estaba tomándome unas cervezas en el depósito de un tío mío, vino el señor Ronaldo y me pidió una cerveza, le dije que no tenia cobres, se fue al rato me dirigí hacia la casa me siguió y me hizo lo que mi hizo, me dio unas trompadas, me tiro al suelo y me hizo lo que me hizo, después me dijo que si hablaba me mataba, tenia hinchada la cara, salí y me fui de nuevo para el negocio del tío mío, estaba todo sucio y la cara hinchada, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. Á.C., quien hace las siguientes preguntas: 1) ¿Diga que le hizo el acusado? CONTESTO: me quito el pantalón y me violo, me daba trompadas. 2) ¿Fue Usted al medico forense? CONTESTO: Si fui. 3) ¿Qué tipo de lesión sufrió? CONTESTO: en la mano y en la cara. 4) ¿Utilizo algún tipo de arma? CONTESTO: No con la mano cerrada. 5) ¿Utilizo algún arma blanca, como palo, cuchillo? CONTESTO: Tenia una cuchilla. Objeta la defensa pregunta del Fiscal. Se declara a lugar. 6) ¿fue obligado Usted con algún objeto o arma? CONTESTO: Con una cuchilla pequeña que el tenia. 7) ¿Las lesiones como se las produjo? CONTESTO: El me dio duro por la ceja izquierda, me daba puños. 8) ¿En que otra parte del cuerpo sufrió lesiones? CONTESTO: En un codo. 9) ¿Diga el día y hora de los hechos? CONTESTO: El lunes 09 de julio de 2007 como a las dos de la tarde. 10) ¿Dónde estaba Usted? CONTESTO: En el negocio de mi tío O.F.. 11) ¿Dónde vive Usted? CONTESTO: Del negocio donde estaba tamaño lejos. 12) ¿En que momento lo interceptan? CONTESTO: Por hay mismo, me empujo y me llevo debajo del puente. 13) ¿Tiene que pasar el puente para ir a su casa? CONTESTO: No el me llevo hasta allá engañado.14) ¿Sufre Usted de alguna enfermedad? CONTESTO: Sufro de epilepsia, tengo tiempo que no me da. 15) Conocía a su agresor? CONTESTO: De vista. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, representada por la ABOG. A.U., quien procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga que ocurrió ese día? CONTESTO: Yo estaba en el negocio de mi tío, llego el y me pidió una cerveza, le dije que no tenia cobres, salio y después paso lo que paso. 2) ¿Explique como paso lo del puentecito? CONTESTO: Me obligo y paso lo que paso. 3) ¿Su agresor estaba tomando cerveza en el lugar? CONTESTO: No el llego y se retiro. 4) ¿Diga el tiempo que tenia tomando cerveza? CONTESTO: Como media hora. 5) ¿Diga la hora en que llego a la tienda? CONTESTO: como de una a una y media. 6) ¿a que hora se fue para su casa? CONTESTO: como a diez minutos para las dos de la tarde. 7) ¿Diga la distancia del negocio a su casa? CONTESTO: Como media hectárea. 8) ¿Qué le dijo el señor cuanto lo intercepto? CONTESTO: Me empujo, me tiro en el suelo y me empezó a golpear. 9) ¿Hizo algo para evitar los golpes? CONTESTO. No, yo estaba abajo y el arriba, no me pude defender casi. 10) Hubo lesiones? Contesto. Si por la cara y un boliche en la cabeza. 11) ¿Hubo otras lesiones en el cuerpo? CONTESTO: En un codo un raspón. 12) ¿Usted hizo referencia a una cuchilla, como era la misma? CONTESTO: Era blanca, finita, con cabo de madera. 13) ¿Presento lesión por la cuchilla? CONTESTO. Un raspón. 14) ¿Sabia Usted donde vivía el señor Ronaldo? CONTESTO: En una granja. 15) ¿Con quien vive Usted? CONTESTO: con mi mamá y un hermano. 16) ¿Tiene control de epilepsia? CONTESTO: Tenia control, no me he tomado mas las pastillas. 17) ¿En que momento puso la denuncia en el cuerpo policial? CONTESTO: El mismo día. 18) ¿Posteriormente a los hechos, como se deshizo del agresor? CONTESTO: Subí como loco y me fui al negocio de mi tío. 19) ¿En que momento le comento lo sucedido a sus familiares? CONTESTO: Como a las dos y treinta de la tarde. 20) ¿Sus familiares denunciaron los hechos? CONTESTO: Si. Pregunta el Tribunal: 1) ¿Qué es para Usted violación? CONTESTO: Yo estaba boca abajo y el arriba. 2) ¿Usted estaba tomando en el negocio? CONTESTO: Si. 3) ¿Diga donde lo espero el a Usted? CONTESTO: Por el puentecito, pase por el puentecito el me dijo, me tiro al suelo, se tiro arriba mío. 4) ¿Cargaba Usted pantalones? CONTESTO: Si me quito los pantalones y me violo, yo en el suelo y el dándome trompadas. 5) ¿Qué es para Usted violar? CONTESTO: Me golpeó y las trompadas que me dio. 6) ¿Lo penetro el señor a Usted? Contesto: Si me penetro, me cojio. Aunadas a las pruebas documentales.

    Declaraciones estas que son apreciadas y tomadas en cuenta, como prueba plena que demuestran la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano: R.A.G., en el delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el articulo 374 , ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 416 ejudem, en perjuicio del ciudadano: G.C.F.M..

    VI

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, esto es, que el día 11 de julio de 2007, cuando eran aproximadamente las 4:30 de la tarde, el acusado, ciudadano R.G., violó y le propinara golpes al ciudadano G.C.F.M.. Estos hechos los considera acreditados el Tribunal con los siguientes elementos probatorios:

    PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE VIOLACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN PERJUICIO DEL CIUDADANO G.F.M..

    El delito de VIOLACION, como coautor, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal en concordancia con el articulo 416 ejusdem, lo cual quedó claramente demostrado con las siguientes pruebas:

  10. - Del Acta Policial, de fecha 09 de Julio de 2007, suscrita por los Funcionarios: OFICIAL MAYOR (PR) N° 4677 HENRY RINCÓN Y OFICIAL PRIMERO (PR) N° 0307 F.F., adscritos al Departamento Policial Mará de la Policial Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 07:00 horas de la noche del día 09 de Julio de 2007, encontrándome en la estación policial de S.C.d.M., se presentó un ciudadano quien dijo llamarse J.L.F.M. (...); informando que su hermano había sido agredido físicamente, de inmediato me dirigí en compañía del Oficial Primero N° 0307 F.F. (...); hacia la residencia del agraviado, en compañía del ciudadano para constatar la veracidad de la información, una vez en la residencia sostuve entrevista con una persona el cual dijo llamarse G.C.F.M. (...); informándonos haber sido sometido bajo amenaza de muerte con un cuchillo, siendo violado y agredido físicamente debajo de un puente, por un sujeto a quien acodan el loco (...)."

    2 - Acta de Denuncia de fecha 09 de Julio de 2007, interpuesta por ante el Departamento Policial Mará de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano G.C.F.M., portador de la cédula de identidad N° V-10.426.216, donde deja constancia de lo siguiente: Vengo a este despacho a denunciar a una persona a quien apodan el loco, ya que ha eso de las 2 de la tarde , en momento que me dirigía hacia mi residencia, fui sometido por este sujeto, con un cuchillo, quien bajo amenaza de muerte me hizo que me quitara el pantalón, violándome a la fuerza, yo trate de quitármelo de encima, donde este me rozo la palma de la mano con el cuchillo causándome una mínima fisura, donde luego de hacer lo que hizo me dijo que le entregara dinero, yo le dije que no tenia dinero, es todo"

    3 - Del Acta de Rueda de Reconocimiento de Imputado, de fecha 31 de Julio de 2007, efectuada por ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente el Fiscal Principal Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abogado Á.R.C., la Abogada L.C., Defensora Pública Vigésima Quinta, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asistiendo al ciudadano R.A.G., así mismo estuvo presente la victima, ciudadano G.C.F.M., quien actuó como testigo reconocedor, y al serle puesto de manifiesto una fila de cuatro (04) individuos la quedó conformada de la siguiente manera. Nro. 01- A.F., Nro. 02- R.G., Nro. 03 - J.M., Nro. 04- M.G.; procediendo el Tribuna] a interrogar al Testigo Reconocedor de la siguiente manera ¿Diga el testigo reconocedor si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifestó, se encuentra alguna de las personas involucradas en el hecho punible y que participación tuvo en el mismo? CONTESTO "EL SEGUNDO DE LA FILA ME VIOLO Y BAJO AMENAZA CON UN CUCHILLO, es todo”.

    4- Del Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-168-5368, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Experto Profesional IV DR. D.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde se deja constancia del examen practicado al Ciudadano G.C.F.M., en el cual se apreció: "Examen Ano-Rectal: Estado los pliegues: Edematizados. Tono de Esfínter: Hiponico. Fisura a las doce y a las seis, según la esfera del reloj, no sangrantes al examen, interesaron piel y mucosa anal; Lesiones fuera de la esfera genital, fueron descritas en informe practicado el día 10-07-07; Conclusión: Las lesiones descritas fueron producidas por la introducción vía anal-rectal de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o similar, con una data entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas"

    5- Del Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-168-5369, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Experto Profesional IV DR. D.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde se deja constancia del examen practicado al Ciudadano G.C.F.M., en el cual se apreció: "1- Edema traumático en región frontal izquierda, producida por objeto contundente; 2.- Excoriaciones superficiales en: codo derecho, palma de mano izquierda y en cara anterior tercio proximal de muslo derecho producidos por roce"

    6- Acta de Inspección Técnica de Sitio, N° 168, de fecha 23 de AGOSTO de 2007, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTORES H.Z. y R.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación el Mojan, Sector cerro San Andrés, vía las Cruces, Parroquia Ricaurte del Municipio M.d.E.Z., dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos para el momento de practicar la respectiva inspección, CON ABUNDANTE VEGETACIÓN PROPIOS DE LA ZONA, correspondiente dicho lugar a un tramo de una parcela sin nombre visible,, delimitada con un cercado de alambre de púas, apreciándose a 50 metros en la citada vía una estructura de concreto denominada puente (...)"

    PRUEBAS CON LAS CUALES SE CONSIDERA DEMOSTRADA LA AUTORÍA Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

  11. - Con las declaraciones rendidas durante el Debate por la victima G.C.F.M. las cuales ya fueron analizadas, comparadas, valoradas y tomadas en cuenta por este Tribunal, ya que se consideran coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no son contradictorias y tienen logicidad, por lo cual son estimadas y apreciadas. La victima de autos describió los hechos y

    relató de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los mismos, y las cuales adminiculadas con lo manifestado por la Victima, son valoradas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano R.A.G.

  12. -Con la declaración rendida por el Medico Forense por el Medico Forense D, quien concluyo: Del Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-168-5368, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Experto Profesional IV DR. D.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde se deja constancia del examen practicado al Ciudadano G.C.F.M., en el cual se apreció: "Examen Ano-Recta Estado los pliegues: Edematizados. Tono de Esfínter: Hipónico. Fisura a las doce y a las seis, según la esfera del reloj, no sangrantes al examen, interesaron piel y mucosa anal Lesiones fuera de la esfera genital, fueron descritas en informe practicado el día 10-07-07; Conclusión: Las lesiones descritas fueron producidas por la introducción vía anal-rectal de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o similar, con una data entre cuarenta y ocho a setenta y dos horas". Y de igual manera del Resultado del Examen Médico Legal, N° 9700-168-5369, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Experto Profesional IV DR. D.D., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde se deja constancia del examen practicado al Ciudadano G.C.F.M., en el cual se apreció: "1- Edema traumático en región frontal izquierda, producida por objeto contundente; 2.- Excoriaciones superficiales en: codo derecho, palma de mano izquierda y en cara anterior tercio proximal de muslo derecho producidos por roce".

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